Excepciones Previas en el COGEP

Descripción

Mapa Mental sobre Excepciones Previas en el COGEP, creado por Mercy Benavides el 05/07/2021.
Mercy Benavides
Mapa Mental por Mercy Benavides, actualizado hace más de 1 año
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Resumen del Recurso

Excepciones Previas en el COGEP
  1. 1.-Incompetencia de la o del juzgador.
    1. El que se llegue a tramitar un proceso por un juzgador incompetente, es asunto grave, que puede ser atacado inclusive luego de haber obtenido una sentencia ejecutoriada, siempre que está todavía no haya sido ejecutada, vía acción de nulidad de sentencia, según lo prevé el artículo 112.1 del COGEP que expresamente indica que la sentencia ejecutoriada que pone fin al proceso es nula en por falta de jurisdicción o competencia de la o del juzgador que la dictó, salvo que estas se hayan planteado y resuelto como excepciones previas. Es una excepción previa insubsanable, pues no hay manera de que el mismo juzgador que reconoce su incompetencia, pueda hacer algo en ese proceso para continuar conociendo de la causa, salvo que se trate de un caso de competencia territorial, que puede llegar a subsanarse si las partes convienen expresa o tácitamente en prorrogarle la competencia territorial, según lo previsto por el artículo 162 del COFJ.
      1. Ejemplo.- El juez, al momento de calificar la demanda, no se da cuenta que contiene una indebida acumulación de pretensiones.
    2. 2.- La incapacidad o falta de personería de la parte actora o su representante.
      1. En esta excepción hay que distinguir la capacidad para ser parte que implica la posibilidad de una persona de ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; con la capacidad procesal, que atiende a la potestad de realizar actos procesales válidos, y la poseen las personas que se encuentran en pleno goce de sus derechos civiles; En este caso es necesario determinar que por ejemplo en el caso de que hay personas a quienes la ley prohíbe ser tutores o curadores, y personas a quienes permite excusarse de servir la tutela o curaduría, en tal sentido el Código Civil es muy claro y determina cuales son los incapaces mismos que se detallan a continuación: Son incapaces de toda tutela o curaduría: 1. Los ciegos; 2. Los mudos; 3. Los dementes entre otros. Reglas relativas a las profesiones, empleos y cargos públicos: son incapaces los médicos, comisarios, cirujanos etc. Reglas relativas a la edad: No pueden ser tutores o curadores los que no hayan cumplido dieciocho años.
        1. Ejemplo.- Una persona ciega suscribe un contrato mercantil, por lo que se acepta esta excepción por falta de capacidad,se concederá un término de diez días para subsanar el defecto, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda y de aplicarse las sanciones pertinentes.
      2. 3.- Falta de legitimación en la causa o incompleta conformación de litis consorcio.
        1. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda. Si el juzgador encuentra procedentes tales excepciones previas, deberá resolverlas mediante auto interlocutorio, dando lugar al procedimiento correspondiente para subsanación. Pero, si luego del tiempo hábil respectivo la parte actora no subsana los defectos, el juzgador deberá tener por no presentada la demanda y ordenar el archivo del proceso mediante auto interlocutorio correspondiente.
          1. Ejemplo.-Cuando se demanda la prescripción adquisitiva de dominio a quien no es propietario del bien inmueble según el certificado de dominio que se adjunta, pues la falta de legitimación pasiva surge de los propios términos de la demanda.
        2. 4.-Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.
          1. La inadecuación de procedimiento es un defecto procesal que radica en la inobservancia de las normas que determinan el procedimiento en que debe sustanciarse un asunto. De acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, cada procedimiento comprende una regulación propia y exclusiva que rigen los actos de proposición: término para contestar la demanda y deducir la reconvención, tiempo para contestar la reconvención, anuncio de prueba nueva sobre los hechos expuestos en la contestación; término para convocar a la audiencia; de manera que, si un asunto se ha sustanciado conforme las reglas de un procedimiento (que no correspondía), tal cuestión no es susceptible de subsanar.
            1. Ejemplo.- No puede alegarse esta excepción previa cuando se ha realizado un mal cálculo en la cuantía: porque determinar la cuantía únicamente es exigible en los casos en que de ella depende el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa, por tanto, si no se cumple esta condición tal requisito no puede ser exigido para que la demanda prospere y por último porque este error formal no provoca indefensión a la parte oponente. Por el contario, si se pretende privar de la patria potestad por ausencia injustificada de uno de los progenitores, sin cumplir el Art. 270 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esta excepción prospera porque dicha diligencia preparatoria es un requisito del procedimiento expresamente determinado en la ley para presentar la demanda.
          2. 5.-Litispendencia.
            1. El concepto de litispendencia se utiliza para aludir a la situación que se produce cuando existen varios procesos pendientes sobre una misma cuestión litigiosa. El principio general que se aplica a estas situaciones es el de que un proceso no debe desarrollarse y, en cualquier caso, no debe terminar con un pronunciamiento de fondo, si existe otro proceso pendiente sobre el mismo objeto. Así la litispendencia, es entendida como situación jurídica que se produce cuando existe un proceso pendiente sobre un concreto objeto procesal, en donde se puede predicar una eficacia excluyente, que se proyectaría sobre cualquier proceso posterior con idéntico objeto, dando lugar, de ser posible, a su inmediata finalización y, en cualquier caso, a que concluya sin una decisión sobre el fondo del asunto.
              1. Ejemplo.- Una demanda por incumplimiento en un contrato de préstamo hipotecario de un banco contra un particular.
            2. 6. Prescripción.
              1. De acuerdo con lo previsto en el Código Civil, la prescripción es un hecho jurídico a través del cual se adquieren las cosas, o se extinguen las acciones y derechos ajenos. Como nos referimos a la prescripción como excepción previa, implica que por el mero transcurso del tiempo establecido en la ley ocurre un efecto concreto: la extinción de los derechos y acciones, por no hacerse ejercido tales acciones o derechos, durante cierto tiempo. La prescripción debe ser resuelta mediante sentencia.
                1. Ejemplo.-Una persona se va a vivir en el extranjero, teniendo una casa en propiedad en Ecuador. Para no tener que venir continuamente a mantenerla, le pidió a un amigo que se quede a vivir en ella y a cambio debe mantenerla (obligaciones). Tras 30 años sin aparecer, el amigo podrá ejercer su derecho de usucapión (consolidación de ese derecho) y reclamar la vivienda para él. Como vemos, ha transcurrido un tiempo y tras el mismo, se ha generado un derecho. Es cierto que ese tiempo podía haberse interrumpido con nuestra actividad (por vía judicial), haciendo constar nuestro interés por la vivienda. En ese caso, se interrumpe el tiempo y volvería a comenzar de nuevo el plazo de prescripción.
              2. 7.-Caducidad
                1. La caducidad implica la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo concedido para su ejercicio; de manera que opera cuando no se ha ejercitado dentro del término previsto para tal efecto. La caducidad es una institución particularmente relevante en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria; aunque de acuerdo a nuestro ordenamiento resulta también aplicable en el ámbito laboral.
                  1. Ejemplo.-El poder judicial resuelve contra nosotros y queremos reclamar por un posible error teniendo un plazo de 6 meses. Pasado ese tiempo, se entenderá que el derecho a reclamar lo hemos perdido y habrá caducado. Aquí podemos observar que no hay posibilidad a la interrupción de ese plazo.
                2. 8.-Cosa juzgada
                  1. La cosa juzgada es una consecuencia de haber recaído decisión definitiva en un proceso; y, como excepción, supone la realidad de que un hecho que se está juzgando ya lo ha sido de modo definitivo en otro proceso anterior, debiendo respetarse el contenido de esa decisión. Se debe tener en claro que la autoridad de cosa juzgada de los autos interlocutorios y de las sentencias pasarán en autoridad de cosa juzgada en los siguientes casos: 1. Cuando no sean susceptibles de recurso. 2. Si las partes acuerdan darle ese efecto. 3. Si se dejan transcurrir los términos para interponer un recurso sin hacerlo. 4. Cuando los recursos interpuestos han sido desistidos, declarados desiertos, abandonados o resueltos y no existen otros previstos por la ley. Sin embargo, lo resuelto por auto interlocutorio firme que no sea de aquellos que ponen fin al proceso, podrá ser modificado al dictarse sentencia, siempre que no implique retrotraer el proceso.
                    1. Ejemplo.-Si el demandado es condenado por una responsabilidad civil extracontractual y no cumple voluntariamente con el pago espontaneo de la suma de dinero por la cual paga los perjuicios ocasionados , el demandante podrá iniciar un proceso ejecutivo ante el juez competente para que este pueda embargar, secuestrar y rematar los bienes que son de exclusiva propiedad del demandado para que con la venta en pública subasta se pague la obligación no satisfecha y debida.
                  2. 9.- Transacción.
                    1. Al celebrarse la transacción las partes dieron origen a nuevos vínculos jurídicos en sustitución de aquellos que extinguían; y, una vez celebrada la transacción, el objeto (cierto o eventual) del litigio se convirtió en una situación cierta e incontrovertible; que incluso puede ser obligada a cumplir forzosamente. Por tanto, establecer la existencia de transacción implica una cuestión sustancial del proceso, en tanto se remite a las obligaciones y derechos contraídos en la transacción. La transacción válidamente celebrada termina el proceso y el juez autorizará la conclusión del proceso cuando le sea presentada por cualquiera de las partes.
                      1. Ejemplo.-Contrato de Transacción que celebran por una parte por David Pérez Velásquez y por el otro Julio Rodríguez manifestando los contratantes haber acordado celebrar este contrato. El señor Julio Rodríguez dice que esta dispuesto a pagar la suma de $ 9.000 que adeuda. Con este contrato se da por terminada esta controversia, sin que exista entre las partes extinguiendo en forma definitiva cualquier acción que pudiera existir en relación a esta deuda.
                    2. 10.-Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación
                      1. Esta excepción tiene como fundamento la decisión de las partes de excluir una eventual controversia del conocimiento de la justicia ordinaria, señalando en su lugar otros medios de solución de conflictos. Entendiéndose que el convenio arbitral es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Es por ello que el convenio arbitral deberá constar por escrito y, si se refiere a un negocio jurídico al que no se incorpore el convenio en su texto, deberá constar en un documento que exprese el nombre de las partes y la determinación inequívoca del negocio jurídico a que se refiere. En los demás casos, es decir, de convenios arbitrales sobre las indemnizaciones civiles por delitos o cuasidelitos, el convenio arbitral deberá referirse a los hechos sobre los que versará el arbitraje.
                        1. Ejemplo.- Un señor debe la suma de $ 4.000 al Comercial Paz, le solicitan que se acerque al centro de mediación para llegar a un acuerdo de pago
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