primer procedimiento

Descripción

Este procedimiento está regulado en los artículos 278 y 279 de la Constitución. Asamblea Nacional Constituyente:
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Resumen del Recurso

primer procedimiento
  1. Asamblea Nacional
    1. es indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente.
    2. Convocatoria
      1. Si se pretende reformar el artículo 278
      2. Quien convoca
        1. Congreso de la República
          1. Debe de estar las 2/3 para dicha convocatoria
            1. Informa al TSE que debe de convocar a una Asamblea Nacional
              1. El pazo será de 120 días
          2. Puede reformar cualquier artículo
            1. NO, Solo los que el congreso indique
            2. Diputados
              1. No se podrá simultáneamente ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente y al Congreso de la República
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