articulo 338

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paulaandreacorte
Mapa Mental por paulaandreacorte, actualizado hace más de 1 año
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Resumen del Recurso

articulo 338
  1. "Por medio del cual se establecen normas de seguridad para la manipulación de equipos, sustancias y/o elementos en los laboratorios de las instituciones educativas del Distrito Capital"
        1. ARTÍCULO PRIMERO.-
          1. Las Instituciones Educativas del Distrito Capital, adoptarán un protocolo interno de seguridad que determine las normas mínimas para el correcto uso de sus laboratorios.contendrán como mínimo los siguientes aspectos:
            1. a. Los docentes autorizados para las prácticas de laboratorio, manipulación de equipos, elementos y sustancias químicas, biológicas y físicas, acreditarán su idoneidad profesional, técnica o científica.
                1. b. Los laboratorios deberán disponer de una buena ventilación y espacio disponible para el almacenamiento de los elementos, sustancias y equipos que hacen parte de la dotación de los laboratorios, explicando los diferentes símbolos de peligrosidad, para el manejo y manipulación de los mismos.
                    1. c. Determinar las condiciones de protección y seguridad que deben acatar los alumnos, diseñando los mapas de evacuación y riesgos en caso de accidente; de igual forma señalar los derechos y deberes que tienen los estudiantes.
                      1. d. Indicar en el protocolo interno las clínicas o centros de salud más cercanas a las instituciones, en caso de un accidente.
                        1. e. Indicar cuál debe ser el tratamiento y disposición de los residuos que se generen en los experimentos que se lleven a cabo en los laboratorios.
                          1. f. Indicación del uso obligatorio de mecanismos de protección para los alumnos, para la manipulación de equipos, sustancias y elementos en los laboratorios, tales como tapabocas, batas, gafas de protección, guantes desechables, entre otros.
                      2. ARTÍCULO SEGUNDO
                        1. La Secretaría de Educación coordinará y vigilará el cumplimiento del presente acuerdo por parte de las Instituciones Educativas del Distrito Capital y reglamentará las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.
                        2. ARTÍCULO TERCERO.
                          1. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
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