Disposiciones Fundamentales

Descripción

Mapa conceptual de la ley tributaria
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Resumen del Recurso

Disposiciones Fundamentales
  1. Art. 1 Ambito de aplicación
    1. regulan las relaciones juridicas provenietes de tributos
      1. entre sujetos activos, contribuyentes o responsables
      2. tributos; nacionales, provinciales, municipales o locales
      3. Art. 2 Supremacía de las normas tributarias
        1. este Código y demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales
          1. no serán aplicables por la administración ni por los organos jurisdiccionales las leyes y decretos que contravengan este precepto
          2. Art. 3 Poder tributario
            1. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes
              1. tasas y contribuciones se crearán y regularán de acuerdo con la ley
                1. El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana
                2. Art. 4 Reserva de Ley
                  1. Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, laforma de establecerla, las exenciones y deducciones, los reclamos y recursos.
                  2. Art. 5 Principios tributarios
                    1. se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad
                    2. Art. 6 Fines de los Tributos
                      1. Servirán como instrumento de politica economica genral, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y el desarrollo Nacional
                      2. Art. 7 Facultad reglamentaria
                        1. Solo el Presidente dicatara reglamentos para esta Ley
                          1. El Director General del SRI y el Gerente Gral. de la CAE dictarán cirulares para la aplicación, la armonia y eficiencia de su administración
                            1. Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley, ni crear obligciones impositivas
                            2. Art. 8 Facultad reglamentaria de las municipalidades y concejos provinciales
                              1. lo dispuesto anterormente se aplicará a las municipalidades y consejos provinciales cuando la ley les conceda la facultad reglamentaria
                              2. Art. 9 Gestión tributaria
                                1. Organismos que establezca la ley para la determinacion y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y obsolución
                                2. Art. 10 Actividad reglada e imputada
                                  1. Los actos de gestión en materia tributaria son regladas e impuganadas por la vía administrativa
                                  2. Art. 11 Vigencia de la ley
                                    1. de caracter general regirán en todo el territorio nacional, desde el día siguiente de su publicación, salvo que establezcan fechas especiales posteriores
                                    2. Art. 12 Plazos
                                      1. se computarán en 2 plazos
                                        1. 1. los plazos en años y meses serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo
                                          1. 2. los plazos por días se referirán a los dias hábiles
                                        2. Art. 13 Interpretación de la ley
                                          1. Se interpretarán con los metodos de Derecho
                                            1. las palabras se entenderán conforme a su sentido juridico, técnico o usual
                                            2. Art. 14 Normas supletorias
                                              1. La disposiciones principios y demas rams del Derecho , se aplicarán como normas supletorias que no contrarién los principios básicos
                                              Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                              Ley de fomento y las fuentes de financiación o apoyo que se pueden encontrar a nivel nacional.
                                              Liceth Baron