JORNADA DE TRABAJO

Descripción

Mapa Mental sobre JORNADA DE TRABAJO, creado por Janneth Martinez el 25/09/2015.
Janneth Martinez
Mapa Mental por Janneth Martinez , actualizado hace más de 1 año
Janneth Martinez
Creado por Janneth Martinez hace más de 8 años
14
0

Resumen del Recurso

JORNADA DE TRABAJO
  1. Tiempo durante el cual, el trabajador esta a dispocisión del patrón para prestar su trabajo
    1. CLASIFICACIÓN
      1. Duración
        1. Diurna
          1. Comprendida entre las 6:00 y las 20:00 hrs
            1. Topes legales
              1. Día 8 horas.
                1. Semana 48 horas
              2. Nocturna
                1. Comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas
                  1. Topes legales
                    1. Día 7 horas
                      1. Semana 42 horas
                    2. Mixta
                      1. Comprende periodos de ambas jornadas
                        1. Topes legales
                          1. Día 7 1/2 horas
                            1. Semana 45 horas
                        2. Interrupción o no de la jornada
                          1. Continua
                            1. No se divide o interrumpe en dos periodos de tiempo
                              1. A trabajador se le concede tiempo de descanso de media hora por lo menos.
                                1. Media hora de descanso se otorga dentro de jornada continua
                                2. Discontinua
                                  1. Se fracciona o interrumpe en dos periodos, concediendo al trabajador tiempo para comer y/o descansar
                                    1. Dos momentos diferentes de iniciación de jornada con las siguientes reglas:
                                      1. Si trabajador come o descansa dentro de instalaciones de trabajo, ese tiempo se toma como tiempo de trabajo
                                        1. Si trabajador come o descansa fuera de instalaciones de trabajo, se le resta a su jornada efectiva
                                  2. JORNADA EXTRAORDINARIA
                                    1. Trabajador debe permanecer trabajando despues de su hora de salida, por cuestiones inevitables, naturaleza económica o técnica
                                      1. Retribución.
                                        1. Legal
                                          1. Supera estandares permitidos por la ley, siendo no superior a 3 horas por día y no mas de 9 horas por semana
                                            1. Retribución por cada hora, el doble del valor
                                            2. Ilegal
                                              1. Sobrepasa 9 horas permitidas por semana
                                                1. Retribución por cada hora el triple de su valor.
                                                2. De peligro
                                                  1. Supera estandares legales y se protege a trabajador de riesgo o siniestro inminente en el que corre peligro su vida y biniestar
                                                    1. Retribución por cada hora pagandose el mismo valor
                                                3. PROHIBICIONES PARA LABORAR
                                                  1. Mujeres embarazadas
                                                    1. Labores que pongan en peligro su vida, salud y vida del producto de la concepción.
                                                      1. Condiciones insalubres, peligrosas, trabajos nocturnos en industrias, despues de 22:00 hrs y tiempo extraordinario
                                                      2. Menores de edad
                                                        1. Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato
                                                          1. Trabajos ambulantes
                                                            1. Trabajos subterraneos o submarinos
                                                              1. Labores peligrosas o insalubres
                                                                1. Trabajos superiores o que le impidan o retarden crecimiento y desarrollo normal
                                                                  1. Establecimientos no industriales despues de las 22:00 horas
                                                                2. VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
                                                                  1. Trabajadores con mas de un año tiene derecho a 6 dias laborales de vacaciones pagadas; aumentara dos días los primeros 5 años ; posteriormente aumentara 2 días cada 5 años .
                                                                    1. En jornada reducida o medio tiempo se tendra derecho a mitad de dias de vacaciones
                                                                      1. Se disfrutaran de manera continua y no se podran compensar
                                                                        1. Se deben gozar en primeros 6 meses y se pierden al año y medio
                                                                          1. Tendrán derecho al pago proporcional de vacaciones cuando se cumpla el año
                                                                            1. Pago no menor a 25% sobre salarios de dias de vacaciones
                                                                              1. Cálculo de vacaciones y prima vacacional se cuenta fecha de ingreso de trabajador a razón de salario base ordinario
                                                                              2. AGUINALDO
                                                                                1. Aguinaldo anual de 15 dias de salario por lo menos
                                                                                  1. Debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año
                                                                                    1. Trabajadores que no cumplan año de servicio completo, tendran derecho a pago proporcional de aguinaldo
                                                                                      1. Cálculo y pago de aguinaldo se considera el siguiente calendario: 1 de enero a 31 de diciembre de cada año a razon de salario base
                                                                                      Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                                                                      Similar

                                                                                      Test de Contratación Laboral
                                                                                      linaisabelvogela
                                                                                      Todos los Países del Mundo y sus Capitales
                                                                                      maya velasquez
                                                                                      Fórmulas Geométricas (Áreas)
                                                                                      Diego Santos
                                                                                      La Guerra Civil Española
                                                                                      maya velasquez
                                                                                      MAPA MENTAL DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
                                                                                      aurasirin.18
                                                                                      5 Maneras de Usar las Redes Sociales en el Aula
                                                                                      Diego Santos
                                                                                      Texto del FCE para Rellenar Espacios
                                                                                      Diego Santos
                                                                                      PERLAS ENARM
                                                                                      Omar Nieves
                                                                                      LA REVOLUCIÓN FRANCESA
                                                                                      ROSA MARIA ARRIAGA
                                                                                      Cámara de Comercio.
                                                                                      gricelda cortes
                                                                                      CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
                                                                                      ERNESTO CABALLERO LANDEROS