Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán
discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color,
origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica,
orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier
otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares
Art. 11 .- El interés
superior del niño.
El interés superior del niño es un principio que está orientado a
satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades
administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas,
el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Art. 37 .- Derecho a
la educación.
Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a una educación de calidad. Este
derecho demanda de un sistema
educativo que:
1. Garantice el acceso y
permanencia de todo niño
y niña a la educación
básica, así como del
adolescente hasta el
bachillerato o su
equivalente
2. Respete las culturas y
especificidades de cada
región y lugar;
3. Contemple propuestas
educacionales flexibles y alternativas
para atender las necesidades de
todos los niños, niñas y adolescentes,
con prioridad de quienes tienen
discapacidad, trabajan o viven una
situación que requiera mayores
oportunidades para aprender;
4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con
docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales,
instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente
favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso
efectivo a la educación inicial de cero a cinco años, y por lo
tanto se desarrollarán programas y proyectos flexibles y
abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los
educandos; y,
5. Que respete las convicciones
éticas, morales y religiosas de los
padres y de los mismos niños,
niñas y adolescentes.
La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria
hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el
bachillerato o su equivalencia. El Estado y los organismos
pertinentes asegurarán que los planteles educativos ofrezcan
servicios con equidad, calidad y oportunidad y que se garantice
también el derecho de los progenitores a elegir la educación
que más convenga a sus hijos y a sus hijas
Art. 42.- Derecho a la
educación de los niños,
niñas y adolescentes con
discapacidad.
Los niños, niñas y
adolescentes con
discapacidades tienen derecho
a la inclusión en el sistema
educativo, en la medida de su
nivel de discapacidad. Todas
las unidades educativas están
obligadas a recibirlos y a crear
los apoyos y adaptaciones
físicas, pedagógicas, de
evaluación y promoción
adecuados a sus necesidades.
Art. 55.- Derecho de los
niños, niñas y
adolescentes con
discapacidades o
necesidades especiales.
Además de los derechos y garantías generales que
la ley contempla a favor de los niños, niñas y
adolescentes, aquellos que tengan alguna
discapacidad o necesidad especial gozarán de los
derechos que sean necesarios para el desarrollo
integral de su personalidad hasta el máximo de sus
potencialidades y para el disfrute de una vida plena,
digna y dotada de la mayor autonomía posible, de
modo que puedan participar activamente en la
sociedad, de acuerdo a su condición
Tendrán también el derecho a ser
informados sobre las causas,
consecuencias y pronóstico de su
discapacidad y sobre los derechos que
les asisten
El Estado asegurará el ejercicio de
estos derechos mediante su acceso
efectivo a la educación y a la
capacitación que requieren; y la
prestación de servicios de
estimulación temprana,
rehabilitación, preparación para la
actividad laboral, esparcimiento y
otras necesarias, que serán gratuitos
para los niños, niñas y adolescentes
cuyos progenitores o responsables de
su cuidado no estén en condiciones de
pagarlos