MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS D.H EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA

Descripción

Mapa Mental sobre MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS D.H EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA, creado por VALENTINA BELLO CHIVARA (Estudiante) el 14/10/2022.
VALENTINA BELLO CHIVARA (Estudiante)
Mapa Mental por VALENTINA BELLO CHIVARA (Estudiante), actualizado hace más de 1 año
VALENTINA BELLO CHIVARA (Estudiante)
Creado por VALENTINA BELLO CHIVARA (Estudiante) hace alrededor de 4 años
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Resumen del Recurso

MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS D.H EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA
  1. En la constitución encontramos 6 sistemas de defensa de los D.H
    1. son
      1. HABEAS DATA
        1. ARTICULO 15: Protección al derecho a la intimidad frente al poder de los archivos de entidades públicas y privadas, que hacen uso de sus datos en perjuicio de las personas, o no se actualizan de forma debida.
          1. En términos más específicos el habeas data es una acción que puede realizar cualquier ciudadano cuando sus datos no son válidos, alguna deuda que no sea real, etc.
        2. TUTELA
          1. ARTITULO 86:La Acción de Tutela se puede presentar ante las autoridades judiciales para obtener la protección inmediata de los Derechos Constitucionales Fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de una autoridad pública o de ciertos particulares.
            1. No requiere de abogado.
              1. El derecho debe haberse violado o desconocido, o debe encontrarse amenazado.
                1. No debe existir ningún otro medio para proteger el derecho, a menos que sea necesario actuar rápidamente para que no se cause un perjuicio irremediable.
              2. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
                1. "La acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política, como un mecanismo para que toda persona pueda "acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo." "
                  1. La Acción de Cumplimiento procederá contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de Ley o Acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas.
                2. ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
                  1. ARTICULO 2 y 3: Las acciones populares se consideran el medio expedito para defender los intereses colectivos; y las acciones de grupo, para la protección de los intereses individuales de un número plural de personas.
                    1. Las acciones populares buscan proteger los derechos e intereses constitucionales en cuanto se relacionan con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia y otros de similar naturaleza que se definan por el legislador.
                      1. La acción de grupo es una acción colectiva administrativa o civil, según si el responsable o causante es un ente administrativo o entidad pública, o un particular.
                    2. DERECHO DE PETICIÓN
                      1. " ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. "
                        1. Derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Deben resolverse en el término de quince (15) días siguientes a su recepción.
                      2. HABEAS CORPUS
                        1. "Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. "
                          1. El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente.
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