Cumplimiento de ejecutorias en amparo

Descripción

23 de marzo de 2025
Yolanda Alvarado Toledo
Creado por Yolanda Alvarado Toledo
Yolanda Alvarado Toledo
Creado por Yolanda Alvarado Toledo hace casi 2 años
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Resumen del Recurso

Cumplimiento de ejecutorias en amparo
  1. Cuando la sentencia (favorable al quejoso) cause ejecutoria, el Órgano Judicial de Amparo (OJA), notificará inmediatamente a las partes (al quejo, tercero interesado y autoridad responsable, y a tantos de ellos como intervenga) (192 LA).
    1. Cuando se le notifique a la autoridad responsable (AR) la ejecutoria, contará con un plazo de 3 días para cumplirla (192 LA).
      1. Si la AR no cumple en tiempo y forma, se le aplicará una multa de acuerdo con LA e incurrirá en responsabilidad (192 LA).
        1. El OJA podrá ampliar el plazo de cumplimiento por una sola vez, a su consideración, de acuerdo con la complejidad del asunto, o podrá ordenar su inmediato cumplimiento de acuerdo con el peligro o daño que pueda recibir el quejoso de no ejecutarse.
          1. Si la ejecutoria no se cumple dentro del plazo:
            1. En amparo indirecto:
              1. 1. El OJA emitirá pronunciamiento al respecto (193 LA).
                1. 2. Impondrá multas respectivas (193 LA).
                  1. 3. Remitirá autos al tribunal Colegiado de Circuito (TCC) (193 LA).
                    1. 4. Se notificará a la AR, y su superior jerárquico; e incurrirán en responsabilidad (193 LA).
                      1. Si la AR demuestra retraso justificable o que se encuentra en cumplimiento, el OJA podrá ampliar el plazo de cumplimiento, pero se mantendrá el apercibimiento, y, en su caso, aplicar medidas (193 LA).
                        1. Si la ejecutoria se cumple extemporáneamente de forma injustificada, no se eximirá de responsabilidad, pero podrá tomarse como atenuante para la imposición de la sanción (195 LA).
                      2. En este punto, el Juez de Distrito (JD) o el Tribunal Colegiado de Apelación (TCA) formará un expedientillo, para seguir el cumplimiento (193 LA).
                        1. El TCC notificará a las partes la radicación de estos autos, revisará el trámite y emitirá resolución (193 LA).
                          1. Si resuelve que hay incumplimiento, remitirá el trámite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acompañando con un proyecto de separación del cargo del titular de la AR y superior jerárquico. Esto deberá serles notificado (193 LA).
                    2. En amparo directo se seguirá el mismo procedimiento que para el indirecto, en lo que sea conducente (193 LA).
                  2. Incidentes
                    1. Si se necesita definir la forma en que debe cumplirse la ejecutoria, cualquier OJA podrá ordenar que se abra incidente respectivo.
                      1. Antes de que cause ejecutoria la sentencia, podrá promoverse incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión; con el cual se obligará a la AR a cumplir con ella (206 LA).
                        1. Si la resolución es una Declaratoria General de Inconstitucionalidad y causa ejecutoria, si la AR aplica la norma ya declara inconstitucional, podrá impulsarse incidente de denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad (210 LA).
                        2. Si la ejecutoria se cumple en plazo:
                          1. Cuando la OJA reciba informa de la AR de que cumplió con la sentencia, dará vista al quejoso y al tercero interesado (196 LA).
                            1. En amparo indirecto:
                              1. Se otorgará un plazo de 3 días para que el quejoso o el tercero interesado hagan sus manifestaciones (1996 LA).
                                1. Cualquier extraño que resulte afectado por el cumplimiento de la ejecutoria, contará con el mismo plazo, según el tipo de amparo, contando a partir del momento en que tuvo conocimiento de su afectación para defender su interés (196 LA).
                                  1. Terminado el plazo, el OJA emitirá sentencia declarando que: la sentencia está cumplida, no se cumplió, incurrió en exceso, defecto o no es posible cumplirla (195 LA), y solo se tendrá como cumplida si lo estpa en su totalidad y no hay exceso o defecto.
                                    1. Si se resuelve cumplida, el OJA ordenará archivo (196 LA).
                                      1. Tras emitir una sentencia favorable al quejoso, si la AR vuelve a ejecutar el acto declarado ya inconstitucional, se podrá promover incidente de repetición del acto reclamado (199 LA).
                                      2. Si se resuelve no cumplida, no totalmente, incorrectamente o de imposible cumplimiento, el OJA remitirá el asunto al TCC o a la SCJN (196 LA).
                                        1. Cuando la SCJN reciba los autos, emitirá resolución a la brevedad (198 LA).
                                          1. Si es necesario definir la forma y términos en que deba ser cumplida la ejecutoria, la SCJN devolverá los autos al OJA, para que se desahogue el incidente correspondiente (198 LA).
                                            1. Si determina que el retraso es justificado, ampliará el plazo en un termino razonable a su consideración, el cual podrá ser ampliado a solicitud justificada de la AR (198 LA).
                                              1. Si determina que hay incumplimiento injustificado, tomará a consideración el proyecto de separación que le proponga el TCC, y ordenará la separación del cargo del titular de la AR y, en su caso, de su superior jerárquico )198 LA).
                                                1. Tras la separación, se pondrá al responsable a consignación del JD, por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo para ser enjuiciados (198 LA).
                                                  1. En esa resolución, ordenará que se devuelvan los autos al OJA para que se reinicie el trámite de cumplimiento, pero ahora con los nuevos titulares (198 LA).
                                                2. Si el cumplimiento de la sentencia se torna imposible o pudiera provocar perjuicios mayores a los beneficios que obtendría el quejoso, cualquiera de las partes podrá iniciar incidente de cumplimiento sustituto (205 LA).
                                                  1. Si la resolución del incidente falla a favor del quejoso, se abrirá otro incidente innominado, para determinar el valor de los daños y perjuicios (205 LA).
                                        2. En amparo directo:
                                          1. Se otorgará un plazo de 10 días para que los interesados para que manifiesten lo que en su derecho convenga (196 LA).
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