CÓDIGO PENAL DE OAXACA

Descripción

trabajo derecho informatico
Jose Luis Palomi
Mapa Mental por Jose Luis Palomi, actualizado hace más de 1 año
Jose Luis Palomi
Creado por Jose Luis Palomi hace más de 8 años
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Resumen del Recurso

CÓDIGO PENAL DE OAXACA
  1. INFORMACIÓN CLASIFICADA
    1. ART.165 TER.- Se sancionará de dos a cuatro años de prisión y de 200 a 100 días de multa a quien: FRAC. III.- Divulgue de manera ilícita información clasificada de la base de datos o sistemas informáticos de las instituciones de seguridad pública.
    2. PORNOGRAFÍA INFANTIL
      1. ART. 195.- Comete el delito de pornografía infantil: FRAC. III.- Quien reproduzca, publique, ofrezca, publicite, almacene, difunda, exponga, envíe, transmita, importe, exporte o comercialice imagenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifieste actividades sexuales, explícitas o no, reales o simuladas, o toda la representacion de los órganos sexuales de la victima con fines primordialmente sexuales.
      2. ABUSO SEXUAL
        1. ART. 241.- Comete el delito de abso sexual, quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto sexual, que no sea la cópula, o la obligue a observar cualquier acto sexual aun a través de medios electronicos. al responsable de tal hecho, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo.
        2. SECUESTRO EXPRES
          1. ART. 348 BIS.- Comete el delito de secuestro exprés el que prive de libertad a otra persona, con el objeto de obtener un lucro mediante el uso de cualquiera de los siguientes medios: Tarjetas de crédito, tarjetas de débito, título de crédito, medios electronicos, informáticos, mecánicos,, en especie o efectivo. Al que cometa el delito señalado en el párrafo anterior, se le impondrá la pena de diez a quince años en prisión y multa de quinientos a setecientos treinta días de salario.
          2. EXTORSIÓN
            1. ART. 383 BIS.- Comete el delito de extorsión el que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obtenido un lucro para si o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial. Este delito se sancionará en los siguientes términos: IV.- Al que cometa una extorsión por vía telefónica o por cualquier medio electrónico se le impondrá de ocho a catorce años de prisión y multa de quinientos a mil salarios mínimos.. V.- Si el sujeto activo por extorsión telefónica o por cualquier medio electrónico fuere interno procesado o sentenciado, además de las penas previstas en la fracción anterior, se le aumentará de una tercera parte de los mínimos a una tercera parte de los máximos de las sanciones y no se le concederá beneficio pre liberacional alguno.
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