Técnicas de Investigaciones aplicadas a los delitos de Delincuencia Organizada

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Resumen del Recurso

Técnicas de Investigaciones aplicadas a los delitos de Delincuencia Organizada
  1. Características de los procedimientos aplicables a los delitos de delincuencia organizada
    1. Deben cumplir con los requisitos establecidos en el COPP
      1. Se debe verificar como se fueron desencadenando los hechos
        1. Se debe verificar la existencia de una víctima
          1. Comprobar la existencia de un arma
          2. Medidas especiales puestas en práctica para aseguramiento de bienes de sujetos sometidos a investigación o imputados.
            1. Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de correspondencias
              1. Inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros
                1. Pruebas de (ADN), biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas.
                  1. Entrega Vigilada
                    1. Agentes de operaciones encubiertas
                    2. Concatenar con el Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para solicitar cada una de las técnicas especiales
                      1. Código orgánico procesal penal
                        1. Levantamiento e identificación de cadáveres art. 200
                          1. Se realiza en los casos de muerte violenta o cuando se sospeche de ella la policia junto con el medico forense debe realizar una inspección corporal, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo
                          2. Muerte en accidente de tránsito art. 201
                            1. El levantamiento del cadáver en estos casos puede ser realizado por el oficial del Servicio de Control y Vigilancia de Transito Terrestre de la policia nacional auxiliado por un medico forense.
                            2. Autopsia art. 202
                              1. Es practicada por un médico forense en las dependencias de la medicatura forense
                              2. Exhumación art. 203
                                1. El Juez a petición del Ministerio Público puede ordenar la exhumación y se le debe informar de ello a algún familiar del difunto.
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