Establecer los límites máximos
permisibles de exposición y las
condiciones mínimas de seguridad e
higiene en los centros de trabajo donde
se generen vibraciones
2. Campo de aplicación
*Rige en todo el territorio
nacional * aplica en todos
aquellos centros de trabajo
donde se generen vibraciones
que afecten a los trabajadores
3.Referencias
Para la correcta
interpretación de esta
Norma debe consultarse
NOM-026-STPS-1998
5. Obligaciones del patrón
*Mostrar a la autoridad del trabajo
los documentos que la presente
Norma le obligue a elaborar o poseer.
*Informar a todos los trabajadores
sobre las posibles alteraciones a la
salud por la exposición a vibraciones.
* Vigilar que no se rebasen los límites
máximos permisibles de exposición
*Elaborar y mantener vigente el
Programa para la Prevención de
Alteraciones a la Salud del POE
*Capacitar y adiestrar al POE
anualmente *Realizar la vigilancia a
la salud del POE según lo establecido
en el Apartado *No exponer a
vibraciones a mujeres en estado de
gestación.
6. Obligaciones del POE
Colaborar y cumplir
con el Programa
para la Prevención
de Alteraciones a la
Salud del POE,
establecido en el
Capítulo 8
7. Límites máximos
permisibles de exposición
a vibraciones
En cuerpo entero
se muestran las curvas del tiempo
de exposición a vibraciones por día
en un intervalo de 1 a 80 Hz de
frecuencia en el eje longitudinal y el
tiempo de exposición por día para
los ejes de aceleración transversal
ax y ay, en un intervalo de
frecuencia de 1 a 80 Hz
En extremidades
superiores
Dependiendo del tiempo de
exposición, se establecen los
valores máximos permitidos de
aceleración ponderada que se
deben calcular según se establece
en la tabla.
8. Programa para la
prevención de alteraciones
a la salud del POE
Este programa debe incluir los
elementos siguientes y su
correspondiente documentación: a)
reconocimiento; b) evaluación; c)
capacitación y adiestramiento del
POE; d) vigilancia a la salud del POE;
e) control.
9.Unidades de verificación y
laboratorios de pruebas
9.1El patrón puede contratar, para tener
resultados con reconocimiento oficial,
una unidad de verificación, acreditada y
aprobada para verificar o evaluar los
Apartados 5.2 al 5.7
9..2 El patrón puede contratar,
para tener resultados con
reconocimiento oficial, un
laboratorio de pruebas, acreditado
y aprobado para el reconocimiento
y evaluación establecidos en los
Apartados 8.2, 8.3 y 8.7
9.3 Las unidades de verificación y
laboratorios de pruebas deben
entregar al patrón sus dictámenes
o informes de resultados.
10. Vigilancia
La vigilancia en el
cumplimiento de la
presente Norma,
corresponde a la
Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.
11. Bibliografía
12. Concordancia con
normas
internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no
concuerda con ninguna norma
internacional, por no existir referencia
alguna al momento de su elaboración.
4. Definiciones
Extremidades superiores:
dedos, manos, muñecas y
antebrazos del trabajador
Vibraciones:
movimientos periódicos
u oscilatorios de un
cuerpo rígido o elástico
desde una posición de
equilibrio.