Concepto: Restricción al derecho constitucional de libertad de locomoción,
que se materializa con la aprehensión física de una persona
comprometida en una u otra forma en la investigación penal y que
debe ser puesta a disposición del fiscal de forma inmediata. Es una
excepción contemplada por la Constitución Política y la ley para
ciertos eventos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
CLASES
CAPTURA POR ORDEN JUDICIAL -
Artículo 297 C. P. P.
Nota:
La expide el Juez de Control de Garantías a petición del fiscal, quien
la solicita con fundamento en los EMP y EF, e información pertinente
que le presenta la Policía Judicial.
REQUISITOS
Nota:
Para solicitar orden de captura se requiere que el delito investigado
admita medida de aseguramiento consistente en detención preventiva
(artículo 313 C.P.P.) y se cuente, además, con información
pertinente y/o suficientes EMP y EF que la justifiquen. Con ella se
busca que el imputado comparezca a la actuación judicial y responda
por los hechos que le atribuyen e impedir que estando libre
destruya, modifique u oculte pruebas e, igualmente, evitar su fuga.
La orden de captura tiene una vigencia máxima de seis (6) meses y
puede prorrogarse cuantas veces resulte necesario a petición del
fiscal correspondiente, quien está obligado a comunicar la prórroga
o la cancelación a la Policía Judicial encargada de hacerla efectiva.
Delito Investigado admita
Medida de Aseguramiento
(artículo 313 C.P.P.)
EMP y EF
IMPEDIR
FUGA DEL IMPUTADO
Destrucción, Modificación y/o
Ocultamiento de Pruebas
VIGENCIA
6 MESES
(Prorrogas
ilimitadas)
CAPTURA EN FLAGRANCIA -
Artículos 301 y 302 C. P. P.
Nota:
Según el artículo 301 del Estatuto Procesal Penal, la figura de la
flagrancia comprende tres clases, así:
Cuando una persona es sorprendida en el momento de cometer
el delito, bien sea que se encuentre en la fase ejecutiva o en la
consumativa.
Cuando el delito ya se realizó y la persona es sorprendida o
individualizada al momento de cometerlo y es aprehendida inmediatamente
después por persecución o voces de auxilio de
quien presencia el hecho.
Cuando la persona es sorprendida con objetos instrumentos o
huellas, de los cuales aparece o se infiere fundadamente que
momentos antes ha cometido el delito o participado en él.
Control Previo del Fiscal
Antes de Solicitar al Juez
Nota:
Existe un control previo de verificación del procedimiento de captura
en flagrancia por parte del fiscal ante el cual se deja a disposición
el aprehendido, quien de acuerdo con el informe de Policía Judicial,
concede en forma inmediata la libertad cuando compruebe violación
a los derechos y garantías constitucionales y legales, o si se
trata de un delito que no comporta detención preventiva.
CAPTURA ADMINISTRATIVA -
Artículo 28 de la C.P.N.
Nota:
Facultad excepcionalmente otorgada a la Policía Nacional para aprehender
a una persona, sin orden judicial, cuando se cumpla la
existencia de los siguientes requisitos:
REQUISITOS
Objetividad
Nota:
Conjunto de hechos que permiten inferir al funcionario
de manera objetiva y con motivos fundados que la persona
aprehendida es autora de una infracción o es partícipe de ella.
Necesidad
Nota:
El funcionario sólo puede utilizarla cuando por razones
de urgencia no le sea posible acudir al fiscal o juez para que
expidan la orden.
Proporcionalidad
Nota:
Se aplica para hechos que constituyan
gravedad y no puede ser una limitación desproporcionada de
la libertad.
CONTROL DE
LEGALIDAD DE LA
CAPTURA - Artículo
302 C. P. P.
Nota:
Amparo constitucional al derecho a la libertad, consiste en la revisión
efectuada por el Juez de Control de Garantías respecto a la
aprehensión de una persona, con el fin de determinar si se ajusta o
no a los parámetros establecidos en la Constitución y la ley.
PROCEDIMIENTO
Nota:
Al materializar la captura se debe tener en cuenta:
MATERIALIZAR LA CAPTURA
INMOVILIZAR LA PERSONA
Nota:
Abordar e inmovilizar a la persona para evitar que huya.
TRATO HUMANO Y DIGNO
Nota:
Brindar un trato humano y digno.
INDIVIDUALIZAR E
IDENTIFICAR PLENAMENTE
Nota:
Individualizar e identificar plenamente al aprehendido cotejando
la información suministrada por él, con la que figura en
la orden de captura.
DERECHOS DEL CAPTURADO VERBAL Y
ESCRITOS (artículo 303 del C.P.P.). Acta
derechos del capturado” (FPJ6).
Nota:
Imponer inmediatamente de manera verbal y escrita los Derechos
del Capturado (artículo 303 del C.P.P.). Diligenciar
Formato “Acta derechos del capturado” (FPJ6).
INFORMAR A LA
PERSONA QUE INDIQUE
EL CAPTURADO
Nota:
Informar prontamente de la aprehensión de que ha sido objeto,
a la persona que indique el capturado.
VALORACION MEDICA
Nota:
En lo posible efectuar valoración médica.
DEJAR A DISPOSICION DEL
FISCAL INMEDIATAMENTE
Nota:
Dejar en forma inmediata al capturado a disposición del fiscal,
con el informe ejecutivo o Informe del investigador de campo
según el caso, donde explique las circunstancias de la actividad
de Policía Judicial, para el respectivo control de legalidad;
CAPTURADOS
MENORES DE
EDAD
Nota:
Los menores de edad no deben ser esposados, ni privados de la
libertad en calabozos o cárceles donde estén en contacto con
detenidos mayores, y se dejan a disposición del Juez de Menores
a más tardar dentro de las 36 horas. Cuando la aprehensión
se realice el fin de semana o días festivos el menor será puesto a
disposición de la comisaría de familia del sector correspondiente;
NO ESPOSADOS
NO CALABOZOS
O CARCELES
CON MAYORES
DISPOSICIÓN JUEZ DE
MENORES DENTRO 36 HORAS
FIN DE SEMANA O
FESTIVO COMISARIA
DE FAMILIA
CAPTURA REALIZADA POR
UN PARTICULAR
Nota:
Cuando la aprehensión es realizada por un particular, este debe
conducir en forma inmediata al aprehendido ante la autoridad
competente, quien luego de identificarlo, elabora un informe ejecutivo
con los datos aportados por el aprehensor. En todo caso,
el aprehensor debe ser identificado como posible testigo.
Conducir aprehendido
ante autoridad
competente
Identifica y
Realiza Informe
Ejecutivo
PELIGROSIDAD
PERSONA A
CAPTURAR
Nota:
Cuando de la peligrosidad de la persona por capturar se infiera
que se hace necesario el registro personal, se solicita la orden
al fiscal competente.
Solicitar Orden
Registro Personal al
Fiscal
CIRCULAR ROJA
Nota:
Cuando se trate de requerimiento de una persona mediante
difusión o circular roja a través de los canales de la Organización
Internacional de Policía Criminal, Interpol, que tenga eficacia en
el territorio colombiano, la persona retenida será puesta a
disposición del despacho del Fiscal General de la Nación en
forma inmediata.
DEJAR A
DISPOSICIÓN DEL
DESPACHO DEL
FISCAL GENERAL
DE LA NACION