FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA UNIDAD I

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Mapa Mental sobre FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA UNIDAD I, creado por espinjose2009 el 15/03/2016.
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Resumen del Recurso

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA UNIDAD I
  1. Reseña Histórica
    1. Los derechos humanos de las mujeres históricamente nacen de la Revolución Francesa en 1789
      1. Olimpia de Gouges, (1748 – 1793) francesa quien fue condenada a muerte pero dejó un aporte fundamental a la historia y lucha reivindicativa por los derechos de las mujeres.
    2. Un proceso largo y en construcción
      1. Tras 202 años de historia, fue necesario que la comunidad internacional dejara establecida la condición jurídica de la mujer como sujeto pleno de derechos.
        1. Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales.
        2. Instrumentos internacionales que garantizan los derechos de la mujer
          1. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW herramienta indispensable.
            1. Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ”
              1. Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, firmado y ratificado por el Ecuador el 12 de junio de 1995 (R.O. 728: 30-jun-1995), es uno de los cuerpos normativos de mayor importancia para la eliminación de la VIOLENCIA en contra de la mujer
                1. 17 de julio de 1980. Define qué es la discriminación en su artículo No.1:” toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas, política, económica, social, cultural y civil y en cualquier otra esfera”. MINISTERIO
            2. Sustento jurídico en la actuación policial
              1. El artículo 25 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, nos indica que “ESTA LEY NO RECONOCE FUERO en caso de violencia física, psicológica y sexual…”
                1. Artículo 25 del Reglamento General a la Ley en estudio, respecto a cuando se trata de infracción flagrante, dispone: “si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en este Reglamento será aprehendida por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento
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