Formas de asociación para la producción y su constitución.

Descripción

Formas de asociación para la producción y su constitución.
Javier Arturo Os
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Javier Arturo Os
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Resumen del Recurso

Formas de asociación para la producción y su constitución.
  1. Sociedades rurales
    1. No son sociedades mercantiles, no pueden ser propietarios de tierras
      1. Para promover desarrollo del campo y elevar niveles de produccion
      2. Uniones de ejidos
        1. Para coordinar actividades productivas, de asistencia y comercializaqción
        2. Empresas ejidales y comunales
          1. .Objeto social
            1. Asociaciones rurales de interés colectivo
              1. Constituíidas por dos o más ejidos
              2. Sociedades de producción rural
                1. Se constituyen con al menos dos socios
                2. Extensión de tierras
                  1. Requisitos previos de constitución
                    1. Número de socios proporcional a tierras
                      1. Delimitación y cumplimiento de objeto social
                        1. Capital social, acciones y partes sociales T
                        2. Sociedades mercantiles y civiles
                          1. Pueden tener acceso a tierras agrícolas, ganaderas y forestales
                            1. Acceso a tierras de propiedad privada, Tierras ejidales o comunales, tierras parecladas, ejidales o comunales
                            2. Acciones “t”
                              1. Sociedades propietarias de tierras agrícolas deben de emitir acciones serie “T”
                                1. Para amparar la parte del capital aportado con tierras agrícolas o que se destine a la adquisición de tierras agrícolas
                                2. Todas las propiedades mercantiles por acciones pueden ser propietarias de terrenos rústicos
                                  1. Tierras ejidales
                                    1. Para asentamiento humano
                                      1. Tierras parceladas
                                        1. Sólo de estas el ejidatario es titular de derechos de uso, disfrute o usufructo
                                          1. Se pueden explotar individual o colectivamente, sin ser tierras de uso común
                                          2. Tierras de uso común
                                          3. Tienen personalidad jurídica
                                            Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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