MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO (ART. 603 C.C.)

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Mapa Mental sobre MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO (ART. 603 C.C.), creado por Christian Razza el 01/05/2016.
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Resumen del Recurso

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO (ART. 603 C.C.)
  1. Prescripción
    1. Tradición
      1. Accesión
        1. Sucesión por causa de muerte
          1. OCUPACIÓN (ART. 622-658 C.C.)
            1. Se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y que no este prohibida por las leyes ecuatorianas, o por derecho internacional.
              1. Pesca
                1. Son especies de ocupación por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos
                  1. Clases de animales
                    1. Bravíos
                      1. Los que viven naturalmente libres e independientes del hombre
                        1. El cazador o pescador se apodera del animal bravio y lo hace suyo, desde que lo ha herido gravemente y mientras persista en perseguirlo o desde que ha caido el animal en sus trampas o redes
                          1. No es lícito perseguir al animal bravio que es ya perseguido por otro cazador o pescador
                          2. Los animales bravios pertenecen al dueño de las jaulas, pajareras, o corrales en que estuvieran encerrados
                            1. Las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el dueño del segundo
                              1. Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural
                          3. Domesticados
                            1. Son bravíos por naturaleza pero se han acostumbrado a la domesticidad
                            2. Domésticos
                              1. Los que viven ordinariamente bajo dependencia del hombre, estan sujetos a dominio
                            3. No se podrá cazar o pescar sino en lugares, en temporadas y con armas y procedimientos que no estén prohibidos
                            4. Se podrá pescar libremente en los mares,rios y lagos de uso público pero en el mar territorial solo podrán pescar ecuatorianos y los extranjeros domiciliados
                              1. No será lícito hacer uso alguno de los edificios y terrenos cuando se pesque en ríos o lagos
                              2. Los pescadores podrán hacer de las playas del mar el uso necesario para la pesca
                                1. Para estos menesteres podrán hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros de la playa
                                  1. Los dueños de las tierras contiguas no podrán poner cercas, sino que dejaran espacio suficiente para los menesteres de la pesca
                              3. Caza
                                  1. No se puede cazar sino en tierras propias, o en las ajenas con permiso del dueño
                                    1. Si se cazare en tierras ajenas, sin permiso del dueño, lo que cace sera para el dueño
                                  2. Invención o hallazgo
                                    1. Es una especie de ocupación por la cual el que encuentre una cosa inanimada que no pertenece a nadie adquiere su dominio
                                      1. Descubrimiento de un tesoro
                                        1. Es una especie de invención o hallazgo, se llama tesoro la moneda o joya que han estado sepultados o escondidos por largo tiempo
                                          1. El tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá, por partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que lo encontro
                                            1. Al dueño de una heredad o de un edificio podrá pedir cualquier persona el permiso de cavar en el suelo, para sacar dinero o alhajas suyas
                                        2. Bienes Perdidos
                                          1. Salvamento de buques naufragados
                                            1. Propiedad de las cosas tomadas en guerra
                                              1. El Estado se hace dueño de todas las propiedades que se toman en guerra
                                                1. Las cosas tomadas por bandidos, piratas o insurgentes no transfieren dominio y deberán restituirse a los dueños, si no se presentan los dueños se pasara a rematar las cosas
                                              2. Si naufragare algún buque en las costas del país, las personas que lo vean o sepan denuciarán el hecho a la autoridad competente
                                                1. Las especies naufragadas que se salvaren serán restituidas por la autoridad a los interesados, mediante el pago de expensas y la gratificación de salvamento
                                                  1. La gratificación de salvamento nunca pasará de la mitad del valor de las especies
                                              3. Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño, sino se entregará a la autoridad competente que publicará el hallazgo
                                                1. Si no se reclama el bien al curso del año subsiguiente al aviso se venderá la especie en pública subasta y se dividirá en partes iguales entre la persona que encontró la especie y la autoridad competente
                                                  1. Si aparece el dueño antes de subastada la especie, le será restituida, pagando expensas
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