Principios de acción del estado para la salud sexual y reproductiva.

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Mapa Mental sobre Principios de acción del estado para la salud sexual y reproductiva., creado por carina granja el 14/07/2016.
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Resumen del Recurso

Principios de acción del estado para la salud sexual y reproductiva.
  1. En la década del 70, (1974). en la cual se llevó a cabo la I Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo
    1. 1959 se crea la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina ASCOFAME (Echeverry, 1991), primera institución en promover la planificación familiar
      1. En 1965 nace la Asociación Pro bienestar de la Familia Colombiana - Profamilia
        1. En1969 el Ministerio de salud incluyó actividades de planificación familiar en sus programas de protección materna e infantil
          1. El Ministerio de Salud expidió en 1984 la Resolución 8514 “Por la cual se establecen algunas normas de “Regulación de la fertilidad”,
          2. Así mismo, Profamilia estableció en 1970 el primer programa de vasectomías
            1. En 1972 el de ligadura de trompas por la paroscopia.
        1. En la Constitución Política de 1991, erigida como una Carta de Derechos basada en la dignidad y respeto de todas las personas se consagran los derechos fundamentales,
            1. El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) contenido en la Ley 100 de 1993 aprobada con base en el artículo 49 de la Constitución, da lugar a una amplia reglamentación en todos los aspectos. Es así como el Plan de Atención Básica, hoy Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) y el Plan Obligatorio de Salud (POS),
              1. En 2003 el Ministerio de la Protección Social adoptó la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2003 – 2007 mediante la cual se fijaron las prioridades para guiar la intervención del Estado en seis áreas de intervención: maternidad segura, planificación familiar, salud sexual y reproductiva de la población adolescente, cáncer de cuello uterino, infecciones de transmisión sexual y VIH/Sida y violencia doméstica y sexual.
            2. El PNSDSDR se sustenta, en la Ley 1438/11, determina la exigencia de formulación para el país de un Plan Decenal de Salud Pública.
              1. La sexualidad es una condición humana: Implica entender la sexualidad como condición prioritaria para el desarrollo humano.
                1. Igualdad y Equidad: Es la aceptación de la condición humana, donde todas las personas al mismo tiempo son iguales, únicas y diversas, es decir, iguales en la diferencia. En este sentido, la Ley Estatutaria en Salud afirma que el Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos.
                  1. Diversidad y no discriminación: Cada persona es diferente y por lo tanto cuenta con una identidad íntimamente vinculada con la dignidad humana Los derechos sexuales y los derechos reproductivos, como cualquier derecho humano, son inherentes a cada persona desde su diversidad y están asociados al derecho a la intimidad y respeto a la confidencialidad
                    1. Libertad sexual y libertad reproductiva: Este principio afirma la independencia entre sexualidad y reproducción, desde la autodeterminación sexual y la autodeterminación reproductiva, cuyo núcleo de realización es la anticoncepción y cuya expresión más formal es el respeto a la dignidad humana.
                      1. Los derechos sexuales y derechos reproductivos de las otras personas, son el único limitante al ejercicio de estos derechos humanos, dentro de un marco ético
                        1. Responsabilidad en los ámbitos de la sexualidad y la reproducción: El ejercicio libre de los derechos conlleva responsabilidades individuales y sociales que deben ser previstas, entendidas e interiorizadas por las personas y las instituciones a partir de adecuados procesos de información y garantía de tales libertades. Este principio también implica corresponsabilidad y la necesidad de concurrencia del Estado, las familias y la sociedad, para el logro de los objetivos y propósitos de la PNSDSDR.
                          1. Integralidad y no fragmentación para la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos: Estos derechos mantienen las características de universalidad, interrelacionabilidad, interdependencia e indivisibilidad y deben ser proveídos en condiciones de reconocimiento de la integridad de las personas.
                  2. La sexualidad ha sido entendida desde una postura filosófica como: “un universo simbólico construido sobre una realidad biológica: el sexo.
                    1. La sexualidad también se define desde una postura más comprehensiva como “un concepto en evolución que comprende la actividad sexual, las identidades de género, la orientación sexual, el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción
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