Jurisdicion y competencia

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Rodriguez saul
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Resumen del Recurso

Jurisdicion y competencia
  1. Competencia
    1. Jurisdiccion: Couture que “la jurisdicción es una función pública del Estado, el cual por intermedio de órganos competentes, actuando con arreglo a un proceso adecuado, decide conflictos y causas mediante resoluciones con efecto del derecho y la realización de sus fines propios.”
      1. fundamento en el Art. 193 de nuestra Constitución Política, el cual dice en su primer inciso: “Se establece la jurisdicción especial de trabajo. Los procedimientos en materia laboral serán regulados en forma que permita la rápida solución de los conflictos”.
        1. finalidad hacer que tenga vivencia la norma de derecho, sino que tiene también por mira satisfacer en forma real y concreta, ciertos intereses protegidos en forma general y abstracta por aquella norma
          1. Ese desarrollo de la Función Jurisdiccional está regulada por el Derecho Procesal, y que referido a la materia laboral es reglamentaria por las normas del Derecho Procesal de Trabajo.
            1. . La diferencia entre jurisdicción y competencia es de naturaleza cuantitativa, o sea que en su esencia es la misma cosa. La jurisdicción es la potestad en abstracto de ejercer la función jurisdiccional; la competencia es la facultad que tiene determinado órgano del Estado de conocer en determinado asunto. En otras palabras, se llama jurisdicción cuando se atribuye al Estado en abstracto, es decir, en forma general, y competencia es la jurisdicción del Estado conociendo en determinado asunto o controversia de cualquier clase que fuere.
      2. Competencia Suele afirmarse que la competencia es la medida de la jurisdicción, es decir, todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen la misma competencia, ya sea ésta por razón del territorio, por razón de la materia, por razón de grado o por la valoración económica objeto del proceso.
        1. Competencia es pues, la facultad o potestad que tiene un órgano determinado del Estado de dirimir los conflictos de intereses o conocer de un asunto o grupo de asuntos determinados.
          1. El Art. 318 Tr., dice: “Corresponde a los Jueces de lo Laboral y a los demás jueces con jurisdicción en materia de trabajo, conocer en Primera Instancia de las acciones, excepciones y recursos que se ejerciten en juicio individuales y conflictos colectivos de carácter jurídico, con base en leyes, decretos, contratos y reglamentos de trabajo y demás normas de carácter laboral. En segunda instancia conocerán las Cámaras de lo Laboral”.
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