LIQUIDACION DE LAS CESANTIAS.
Se liquidan
anualmente al 31 de diciembre y, por ley, se deben consignar en un fondo de cesantías
antes del 14 de febrero del año siguiente.
AUXILIO DE TRANSPORTE.
PRIMA DE SERVICIOS.
Nota:
La prima de servicios se cancela por cada semestre laborado y el año se divide en los
siguientes semestres:
I semestre, comprende desde el 1º de enero hasta el 30 de junio. Pagadero en la última
quincena del mes de junio.
II semestre, comprende desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre. Pagadero los 20
primeros días de diciembre.
VACACIONES.
INTERESES A LAS
CESANTIAS.
Nota:
Consiste en un interés del 12% anual o su equivalencia 1% mensual o proporcional por
la fracción, sobre la cesantía liquidada anualmente. Este pago se realiza directamente
al trabajador, antes del 31 de enero del año siguiente en que fueron causadas.
CONSTITUYEN SALARIO.
NO CONSTITUYEN
SALARIO.
Primas.
Bonificaciones o
gratificaciones ocasionales.
Participación de utilidades.
Gastos de representación.
Medios de transporte.
Elementos de trabajo.
Nota:
Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de
diciembre de cada año.
CONSTITUYEN SALARIO.
Valor del trabajo
suplementario o de las
horas extras.
Sobresueldos.
Bonificaciones
habituales.
Primas.
Valor del trabajo en
días de descanso
obligatorio.