Relaciones del Contador Público con sus colegas

Descripción

Ley 43 de 1990
Camilo Pedraza
Mapa Mental por Camilo Pedraza, actualizado hace más de 1 año
Camilo Pedraza
Creado por Camilo Pedraza hace más de 7 años
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Resumen del Recurso

Relaciones del Contador Público con sus colegas
  1. Artículo 54: EL Contador Público debe tener presente el código de ética, debe colaborar con sus colegas y deberá tener presente la sinceridad, la buena fe y la lealtad
    1. Artículo 55: Cuando el Contador Público tenga conocimiento de actos que atenten contra la ética profesional por colegas, está en la obligación de hacerlo saber a la Junta central de Contadores, aportando las pruebas
      1. Artículo 56: Todo disentimiento técnico entre Contadores Públicos deberá ser dirimido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de otro tipo por la Junta Central de Contadores.
        1. Artículo 57: Ningún Contador Público podrá dictaminar sobre certificaciones de otro contador público perjudicando sus integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber solicitados las debidas aclaraciones
          1. Artículo 58: El Contador Público deberá abstenerse de publicar conceptos o hacer actos privados o públicos que tiendan a perjudicar a otros Contadores en su integridad moral o capacidad profesional.
            1. Artículo 59: En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público o de sociedades de Contadores, es legítima la competencia en la medida que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios, pero no será legitima cuando la adjudicación se haga de acuerdo a descuentos posteriores al valor cotizado originalmente o al ofrecimiento de servicios gratuitos.
              1. Artículo 60: Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.
                1. Artículo 61: Todo Contador Público que actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro Contador Público, deberá abstenerse de recibir cualquier clase de retribución sin autorización expresa del Contador Público por cuya cuenta interviene.
                  1. Artículo 62: El Contador Público no podrá ofrecer trabajo a empleados o socios de otros Contadores Públicos, sin embargo podrá contratar libremente a aquellas personas que por iniciativa propia le soliciten empleo.
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