Actuaciones de los Compradores Sistema Cambiario Alternativo de Divisas

Descripción

Mapa Mental sobre Actuaciones de los Compradores Sistema Cambiario Alternativo de Divisas, creado por aulare el 23/03/2014.
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Mapa Mental por aulare, actualizado hace más de 1 año
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Creado por aulare hace alrededor de 10 años
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Resumen del Recurso

Actuaciones de los Compradores Sistema Cambiario Alternativo de Divisas
  1. operaciones de compra y venta, en moneda nacional, de divisas en efectivo
    1. Las instituciones operadoras informarán al Banco Central de Venezuela los títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por la República
      1. Las instituciones operadoras no podrán presentar cotizaciones de compra por cuenta propia; tampoco podrán presentar cotizaciones de compra por cuenta de otras instituciones operadoras,
        1. Estén inscritos y tengan cotización en los mercados internacionales.
          1. Cuya oferta de venta sea presentada por los clientes y/ o usuarios de las mismas, para su canalización a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas
            1. Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el sesenta por ciento (60%) del ingreso que perciban en divisas
              1. No podrán presentar más de una cotización de demanda en cada jornada por cliente
                1. Las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar o vender divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) deberán hacerlo indistintamente por intermedio de los bancos universales y bancos comerciales, bancos microfinancieros , a Bolsa Pública de Valores Bicentenaria; las instituciones autorizadas para actuar en el mercado de valores
                  1. títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero.
                    1. podrán adquirir divisas en efectivo o títulos en moneda extranjera en el Sistema a que se contrae el presente artículo las personas naturales y jurídicas del sector privado
                      1. Sólo las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país, así como las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, del sector privado, podrán realizar operaciones de compra, en bolívares, de divisas en efectivo y de títulos
                        1. podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado provenientes de fuentes lícitas que deseen presentar ofertas
                          1. podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica , aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedores legítimos de las posiciones objeto
                            1. Los datos de identificación de las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar operaciones a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), sea en condición de demandante o de oferente, deberán ser cargados en dicho Sistema por las instituciones operadoras
                              1. Las instituciones operadoras deberán garantizar la existencia de las posiciones que sean ofertadas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), debiendo requerir a tales fines de los clientes y/o usuarios de éstas la custodia provisional de las mismas, por lo que no podrán registrarse cotizaciones en corto o al descubierto
                                1. No se permitirá que las instituciones operadoras actúen sólo por el lado de la demanda
                                  1. Las instituciones operadoras deberán mostrar en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) las cotizaciones de demanda, deberán informar a sus clientes sobre el resultado de sus solicitudes o el estado de compra o venta de divisas en efectivo o de títulos valores denominados en moneda extranjera
                                    1. No se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial para la venta fijado de conformidad con lo previsto en el C onvenio Cambiario
                                      1. Las instituciones operadoras deberán recibir y tramitar todas las solicitudes de canalización de operaciones de compra o venta de divisas en efectivo
                                        1. Las instituciones operadoras, así como las pers onas naturales y jurídi cas cuyas solicitudes de compra hayan sido pactadas, deberán mantener la documentación que soporta las operaciones a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) al menos el lapso de cinco (5) años calendario;
                                          1. Los títulos denominados en moneda extranjera emitidos por la República, adquiridos a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), podrán ser negociados libremente, en divisas, en los mercados internacionales.
                                            1. El incumplimiento por parte de las instituciones operadoras de lo establecido en el presente Convenio se proceda a la suspensión de los sujetos indicados de los mecanismos administrado
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