Identidad juridico, registral de bienes baldios urbanos

Descripción

Este recurso permite de una manera mas dinamica y clara la comprension de un instructivo presentado en marzo de 2015 por la superintedencia de notariado y registro.
viviana mejia
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Resumen del Recurso

Identidad juridico, registral de bienes baldios urbanos
  1. A la superintendencia de notariado y registro se le ha planteado la necesidad de crear un procedimiento agil y seguro que permita la Inscripcion en el Registro de Instrumentos Publicos de todos los predios baldios urbanos de propiedad de los municipios
    1. Es decir que no existia una manera clara y precisa de tener el derecho real sobre esos terrenos.
      1. cuyos tramites ceñidos a la declaracion de la propiedad a traves de escritura publica discrepaban de instumentos y procedimientos mas expeditos para declarar el derecho real de dominio sobre bienes baldios urbanos.
      2. De conformidad con la ley 137 de 1959, todos los terrenos baldios que se encuentran en suelo urbano en los terminos de la presente ley en los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental perteneceran a dichas entidades territoriales
        1. El procedimiento tendra aplicacion para aquellos bienes de propiedad del municipio adquiridos en virtud de dicha ley y que actualmente no cuentan con un folio de matricula inmobiliaria que los identifique plenamente, o que el folio tenga inscrita la (falsa tradicion) en el inmueble del municipio que se pretende declarar
          1. para el perfeccionamiento de dicha tradicion es importante que el alcalde o representante legal, exprese para el municipio la titularidad de los bienes baldios cedidos por la nacion, ademas de determinar el area y linderos del bien.
            1. es importante el acto administrativo que tramitara el municpio o ente territorial porque es alli en donde se declara la propiedad sobre derechos reales cedidos por la nacion y cuya inscripcion el registro de instrumentos publicos permitira al municipio el pleno derecho real de dominio.
              1. EN CUANTO AL ACTO ADMINISTRATIVO HAY 10 CONDICIONES:
                1. 1) LUGAR Y FECHA DE EMISION.
                  1. 2) LA IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD TERRITORIAL, LOS NOMBRES Y APELLIDOS, C.C DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD.
                    1. 3) LA REFERENCIA DEL TITULO ADUISITIVO DE DOMINIO
                      1. 4) LA DESCRIPCION DEL PREDIO EN SI, ( cantidad de m°2, las coordenadas en X y en Y. ademas se debe adjuntar e certificado de la oficina de catastro o el instituto de Geografico Agustin Codazzi o con la firma de un topografo o ingeniero civil, que tenga su matricula profesional vigente.
                        1. 5) LA PARTE RESOLUTIVA MEDIANTE LA CUAL SE DEFINE EL DOMINIO A NOMBRE DEL ENTE TERRITORIAL
                          1. 6) LA PUBLICACION SEÑALADA E EL 65 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
                            1. 7) LA CERTIFICACION DE CARENCIA DE IDENTIDAD REGISTRAL, EXPEDIDA POR LA OFICINA DE INSTRUMETOS PUBLICOS
                              1. 8) LA CERTIFICACION DE LA OFICINA DE PLANEACION MUNICIPAL QUE CERTIFIQUE QUE EL PREDIO NO ES UNA RESERVA AMBIENTAL.
                                1. 9) LA SOLICITUD DE APERTURA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA CORRESPONDIENTE.
                                  1. 10) 3 COPIAS DE LA DECLARACION DE BALDIO URBANO
                                2. En caso de que estos bienes este siendo ocupados y el municipio proceda a formalizar, este debe presentar la solicitud de carencia de identidad registral ante la oficina de instrumentos de registros publicos acompañada de una tabla en Excel que contenga el nombre del ocupante, cedula, direccion del predio y el codigo catrastal
                                  1. en caso de que no haya ocupacion, se necesitara que el municipio informe sobre la cedula catrastal, el nombre o direccion del bien para que las oficinas certifiquen la carencia. CON UN PLAZO DE 15 DIAS HABILES
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