Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos

Descripción

principios de acción del estado para trabajar la salud sexual y reproductiva
Marolys Bracho Joiro
Mapa Mental por Marolys Bracho Joiro, actualizado hace más de 1 año
Marolys Bracho Joiro
Creado por Marolys Bracho Joiro hace más de 7 años
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Resumen del Recurso

Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  1. La sexualidad como condición humana
    1. Se entiende a la sexualidad como aspecto fundamental para el desarrollo de la persona como tal, dejando de lado el ámbito moral y tomando al sujeto desde el punto de vista de un ser con derechos y sobre el cual giran las políticas en el marco de una sociedad laica. En este sentido, el Estado a través de sus instituciones debe propiciar, facilitar y proveer las condiciones necesarias y favorables para el disfrute de la sexualidad, el libre y responsable ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos que de ella se originen.
    2. Igualdad y equidad
      1. Se desarrollan como principios a partir de la igualdad reconocida como cualidad primordial de las personas. Es la aceptación de la condición humana, donde todas las personas al mismo tiempo son iguales, únicas y diversas
      2. Diversidad y no discriminación
        1. Cada persona es diferente y por lo tanto cuenta con una identidad íntimamente vinculada con la dignidad humana lo cual obliga a que en la garantía de los derechos de igualdad y libertad, se reconozca que no debe haber discriminación en razón a la vivencia de ninguna particularidad en el sentido de lo humano.
        2. Sexualidad y reproducción
          1. la construcción social ha posibilitado que a todas las personas les asista el disfrute de la sexualidad al margen de la reproducción o a ejercer su derecho a la reproducción al margen de la sexualidad.
          2. Libertad sexual y libertada reproductiva
            1. Este principio afirma la independencia entre sexualidad y reproducción, desde la autodeterminación sexual y la autodeterminación reproductiva, cuyo núcleo de realización es la anticoncepción y cuya expresión más formal es el respeto a la dignidad humana. Por ello, la libertad sexual y la libertad reproductiva se materializan a través de las decisiones personales como máxima expresión de la libertad individual y ciudadana en los contextos laicos.
            2. Vinculación entre los derechos sexuales y los derechos reproductivos y el marco normativo
              1. Las disposiciones legales, interpretadas a la luz del contexto o caso concreto y los derechos sexuales y derechos reproductivos de las otras personas, son el único limitante al ejercicio de estos derechos humanos, dentro de un marco ético y de principios como la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia, propios de una sociedad democrática que garantiza la libertad, igualdad y respeto por las diferencias. El límite para el ejercicio de algunos de los derechos sexuales, también está determinado por el momento evolutivo de niñas y niños, cuyo acceso es gradual según la madurez física y mental, su empoderamiento y autonomía.
              2. Reconocimiento de las acciones para la garantía de derechos
                1. La promoción, respeto, protección, exigibilidad y reivindicación de los derechos sexuales y los derechos reproductivos es un continuum para asegurar la garantía que parte desde su conocimiento hasta su materialización o restablecimiento en los casos que son vulnerados.
                2. Responsabilidad en los ámbitos de la sexualidad y la reprodución
                  1. El ejercicio libre de los derechos conlleva responsabilidades individuales y sociales que deben ser previstas, entendidas e interiorizadas por las personas y las instituciones a partir de adecuados procesos de información y garantía de tales libertades. Este principio también implica corresponsabilidad y la necesidad de concurrencia del Estado, las familias y la sociedad, para el logro de los objetivos y propósitos de la PNSDSDR.
                  2. Integralidad y no fragmentación para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos
                    1. la Ley Estatutaria en Salud señala que los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia de su origen, condición de salud, sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario
                    2. Armonización
                      1. Esta Política potencia, articula, complementa y hace sinergias con los demás desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e internacionales, normas, planes y programas con que cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos, no entra en contradicción con ellos y procura el logro de los objetivos comunes.
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