DECRETO EJECUTIVO 618 (9 DE ABRIL DE 1952)

Descripción

Mapa Mental sobre DECRETO EJECUTIVO 618 (9 DE ABRIL DE 1952), creado por amigas507 el 13/04/2014.
amigas507
Mapa Mental por amigas507, actualizado hace más de 1 año
amigas507
Creado por amigas507 hace alrededor de 10 años
3797
1

Resumen del Recurso

DECRETO EJECUTIVO 618 (9 DE ABRIL DE 1952)
  1. ARTICULO 1
    1. Las faltas en que incurran el personal docente y administrativo del ramo educación serán sancionadas con represiones verbales o escritas, traslado o destitución
    2. ARTICULO 2
      1. Causales de represion verbal
        1. tardanzas frecuentes
          1. negligencia
            1. ausencias injustificadas
              1. infidencias
                1. amonestar, desautorizar o ridiculizar un subalterno
                  1. intrigar o hacer comentarios de un compañero
                    1. retardo injustificado en la entrega de documentos
                      1. inrrespeto a los superiores
                        1. suministro de informes falsos o adulterados
                          1. empleo de influencias extrañas para conseguir traslados, becas, etc
                            1. provocar disgustos personales
                              1. utilizar a los alumnos para servicios personales en horas habiles
                                1. contravenciones a las disposiciones de la junta municipal de educación
                                  1. trato indebido a los padres de familia
                                2. ARTICULO 3
                                  1. Causales de represion escrita
                                    1. casos de reincidencia del articulo anterior
                                      1. inadaptabilidad comprobada
                                        1. provocación de disgustos serios a padres de familia y compañeros
                                          1. insistente falta de cooperación en las labores del cargo
                                        2. ARTICULO 4
                                          1. causales de traslado
                                            1. reincidencia en los causales escritos
                                              1. embriaguez publica
                                                1. imposición de castigos corporales y uso de palabras injuriosas a los alumnos
                                                  1. inrrespeto contra los superiores o subalternos
                                                    1. incitar a los alumnos y subalternos a actos reñidos contra la moral y buenas costumbres
                                                      1. deshonestidad en el manejo de fondos
                                                        1. participacion en el manejo de cantinas y otros negocios reñidos con la moral profesional
                                                      2. ARTICULO 5
                                                        1. causales de destitucion
                                                          1. violencia comprobada
                                                            1. ineptitud comprobada en un lapso no menor de un año en el ejercicio de sus labores
                                                              1. deshonestidad en el manejo de fondos destinados a la educacion
                                                                1. conducta que riña con la moralidad de un educador
                                                                  1. reincidencia en las causales de traslado
                                                                    1. embriaguez habitual
                                                                  2. ARTICULO 6
                                                                    1. para que un miembro del personal docente o administrativo sea sancionado con el articulo anterior debera procederse conforme al articulo 133 de la ley 47 de educacion
                                                                    2. ARTICULO 10
                                                                      1. para efectos de apelación el interesado se acogera a los articulos 133 y 139 de la ley 47 de 1946
                                                                      2. ARTICULO 8
                                                                        1. un miembro no podrá ser sancionado mas de una vez por la misma falta
                                                                        2. ARTICULO 7
                                                                          1. las atribuciones de imponer sanciones disciplinarias corresponde a los directores de las escuelas, inspectores provinciales, y funcionarios con funciones de direccion
                                                                          2. ARTICULO 9
                                                                            1. los funcionarios que no tienen facultades para imponer sanciones, podra presentar su queja bien documentada ante el superior del infractor para que proceda a tomar las medidas de rigor
                                                                            Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                                                            Similar

                                                                            Ramas del derecho
                                                                            Mónica Molina
                                                                            Sistema Internacional de Unidades (SI)
                                                                            Raúl Fox
                                                                            Preposicions
                                                                            Eva_95
                                                                            Inglés - Repaso de Preposiciones
                                                                            maya velasquez
                                                                            ELECTRICIDAD
                                                                            Raquel Vargas
                                                                            PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO ART. 256
                                                                            ConsentidadeDios
                                                                            LITERATOS...
                                                                            JL Cadenas
                                                                            Mesoamerica- Linea del tiempo
                                                                            jonyjr1
                                                                            II. LA ESCUELA AL CENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO
                                                                            DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FISICA FEDERALIZADA
                                                                            Preguntas abiertas La Segunda República
                                                                            Salustiano Gutiérrez Baena
                                                                            Mapa conceptual. sobre las sociología , sus diferencias y similitudes con otras ciencias.
                                                                            Cristian Capera