ESTATUTO DEL CONSUMIDOR, LEY 1480 DE 2011

Descripción

Mapa Mental sobre ESTATUTO DEL CONSUMIDOR, LEY 1480 DE 2011, creado por Carolina Panesso el 08/02/2017.
Carolina Panesso
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Resumen del Recurso

ESTATUTO DEL CONSUMIDOR, LEY 1480 DE 2011
  1. Título I
    1. Articulo 1°: Principios generales
      1. Acceso a información adecuada para elecciones bien fundadas
        1. Protección al consumidor frente riesgos (salud y seguridad)
          1. Especialmente niños y adolescentes
        2. Artículo 3°: Derechos y deberes de consumidores
          1. Derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea
            1. Derecho a recibir protección contra publicidad engañosa
              1. Derecho a informar a través de medios masivos los propios derechos
                1. Deber de informarse acerca de la calidad, uso, conservación e instalación del producto
                  1. DERECHOS
                    1. DEBERES
                    2. Artículo 5°: Definiciones
                      1. Información

                        Nota:

                        • Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos en cuanto a su consumo.
                        1. Promociones y ofertas

                          Nota:

                          • Ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor. Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos.
                          1. Publicidad

                            Nota:

                            • Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo.
                            1. Engañosa

                              Nota:

                              • Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.
                            2. Seguridad

                              Nota:

                              • Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la información suministrada en los términos de la presente ley, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores.
                          2. Título III
                            1. Articulo 11°: Aspectos incluidos en la garantía legal
                              1. Suministrar instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con su naturaleza
                              2. Articulo 16°: Exoneración de esponsabilidad de la garantía
                                1. Caso en que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto
                              3. Título IV
                                1. Artículo 19°: Deber de la información

                                  Nota:

                                  • Cuando un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización, tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él, tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, deberá tomar medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulación, y deberá INFORMAR el hecho dentro de los tres (3) días siguientes a la autoridad que determine el Gobierno Nacional.
                                2. TÍtulo V
                                  1. Artículo 23°: Información mínima y responsabilidad
                                    1. Proveedores y productores deben suministrar información clara como se mencionó en la definición de "Información" anterior. Serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. Debe estar en castellano.
                                      1. Salvedades
                                        1. Transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal
                                          1. Contratos de seguros: la compañía aseguradora modifica el valor asegurado contractualmente
                                        2. Artículo 24°: Contenido de la información
                                          1. Información del productor
                                            1. Instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización def servicio
                                              1. Cantidad, peso o volumen, cuando sesa aplicable; las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades dispuestas en esta ley
                                                1. Fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente
                                                  1. En productos perecederos, se indicará claramente la fecha de su expiración
                                                  2. Especificaciones del bien o servicio
                                                  3. Información del proveedor
                                                    1. Garantías que asisten al consumidor o usuario
                                                      1. Precio
                                                    2. Artículo 25°: Condiciones especiales

                                                      Nota:

                                                      • Los productos que, por su naturaleza o componentes, sean nocivos para la salud, deberá indicarse claramente y en caracteres legibles al respecto, así como Ias contraindicaciones de su uso.
                                                      1. Artículo 26°: Información pública de precios

                                                        Nota:

                                                        • El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales. Se debe informar visualmente.
                                                        1. En caso de que existan 2 o más precios: se paga el más bajo
                                                      2. Título VI
                                                        1. Artículo 30°: Prohibiciones y responsabilidad
                                                          1. Se prohíbe publicidad engañosa: cuando el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados
                                                          2. Artículo 31°: Publicidad de productos nocivos
                                                            1. Se debe advertir claramente al público acerca de la nocividad del producto y la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto, así como las contraindicaciones del caso
                                                            2. Artículo 33°: Promociones y ofertas
                                                              1. Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder ala promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad
                                                            3. Título VII
                                                              1. Artículo 46°: Deberes especiales del productor y proveedor
                                                                1. Poner en conocimiento del consumidor, el asiento de su transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien
                                                                  1. Informar la disponibilidad del producto, el derecho de retracto el término para ejercerlo, el término de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega
                                                                  2. Artículo 50°: Deberes de proveedores y expendedores que ofrezcan productos por medios electrónicos
                                                                    1. Informar en todo momento de forma cierta, clara, accesible y actualizada su identidad: nombre o razón social, NIT, dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos
                                                                      1. Suministrar información cierta, clara y actualizada respecto a los productos que ofrezcan. En especial, deberán indicar sus características y propiedades
                                                                        1. Suministrar información del plazo de validez de la oferta y disponibilidad del producto
                                                                          1. Suministrar información de los medios de que disponen para realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio, el derecho de retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercerlo
                                                                            1. Publicar en el mismo medio y en todo momento, las condiciones generales de sus contratos
                                                                              1. Cuando el proveedor o expendedor dé a conocer su membresía o afiliación en algún organismo de certificación, deberá proporcionar a los consumidores un método sencillo para verificar dicha información
                                                                              2. Artículo 55°: Especulación, acaparamiento y usura
                                                                                1. Especulación

                                                                                  Nota:

                                                                                  • Venta de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los fijados por autoridad competente.
                                                                                  1. Acaparamiento

                                                                                    Nota:

                                                                                    • Sustracción del comercio de mercancías o su retención, cuando se realiza con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios. 
                                                                                    1. Usura

                                                                                      Nota:

                                                                                      • Recibir o cobrar, directa o indirectamente, por concepto de venta de bienes o servicios mediante sistemas de financiación o a plazos, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente.
                                                                                  2. Título VIII
                                                                                    1. Artículo 58°: Reglas para procesos que versen sobre violación de derechos de consumidores
                                                                                      1. La demanda deberá acompañarse por la reclamación directa hecha por el demandante al productor y/o proveedor; escrita, vía telefónica o verbal
                                                                                        1. Cuando la reclamación sea por protección contractual o por información o publicidad engañosa, deberá anexarse la prueba documental e indicarse las razones de inconformidad
                                                                                          1. La reclamación se entenderá presentada por escrito cuando se utilicen medios electrónicos.
                                                                                      Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                                                                      Similar

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                                                                                      ETICA Y MORAL
                                                                                      jorge.diaz.lombana
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                                                                                      Sandra Molina Garcia
                                                                                      Declinaciones del Latín
                                                                                      Licha Eliza
                                                                                      MAPA CONCEPTUAL DE NETIQUETA
                                                                                      Hayler Narvaez
                                                                                      Teoría ética de Aristóteles.
                                                                                      leiby johana briñez contreras