CASOS DE FLAGRANCIA.

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GERALDINE RODRIGUEZ MARIN
Mapa Mental por GERALDINE RODRIGUEZ MARIN, actualizado hace más de 1 año
GERALDINE RODRIGUEZ MARIN
Creado por GERALDINE RODRIGUEZ MARIN hace alrededor de 7 años
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Resumen del Recurso

CASOS DE FLAGRANCIA.
  1. Articulo 301 modificado por el Art. 57 de la ley 1453 de 2011.
    1. Se entiende que hay flagrancia cuando.
      1. 1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.
        1. 2. Cuando la persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito.
          1. 3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas.
            1. 4.La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al publico a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente despues.
              1. 5. Que se encuentre en un vehiculo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión del delito.
    2. PARÁGRAFO.
      1. La persona que incurra en las causales anteriores solo tendrá 1/4 del beneficio.
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