LEGISLACIÓN EN RIESGOS LABORALES

Descripción

Mapa Mental sobre LEGISLACIÓN EN RIESGOS LABORALES, creado por Diana BERNAL REYES el 27/03/2017.
Diana BERNAL REYES
Mapa Mental por Diana BERNAL REYES, actualizado hace más de 1 año
Diana BERNAL REYES
Creado por Diana BERNAL REYES hace alrededor de 7 años
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Resumen del Recurso

LEGISLACIÓN EN RIESGOS LABORALES
  1. Ley 1562 de 2012
    1. Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones
      1. Congreso de Colombia:
        1. Artículo 1. Definiciones:
          1. Sistema General de Riesgos Laborales
            1. Conjunto de:
              1. Entidades públicas y privadas
                1. Normas y procedimientos
                  1. Destinados a:
                    1. Prevenir, proteger y atender a los trabajadores
                      1. De los efectos de las enfermedades y los accidentes, consecuencia del trabajo que desarrollan.
                2. Salud Ocupacional
                  1. En adelante:
                    1. Seguridad y Salud en el Trabajo
                      1. Disciplina que trata de:
                        1. La prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo.
                          1. Y de la:
                            1. protección y promoción de la salud de los trabajadores.
                  2. Programa de Salud Ocupacional
                    1. se entenderá como:
                      1. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
                        1. Consiste en:
                          1. Proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua.
                            1. Incluye:
                              1. La política
                                1. La organización
                                  1. La planificación
                                    1. La aplicación
                                      1. La evaluación
                                        1. La auditoría
                                          1. Las acciones de mejora
                                            1. Objetivo:
                                              1. Anticipar
                                                1. Reconocer
                                                  1. Evaluar
                                                    1. Controlar
                                                      1. Los riesgos que puedan afectar la SST
                                        2. Artículo 2. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994:
                                          1. Afiliados:
                                            1. a. Forma obligatoria:
                                              1. 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, los servidores públicos
                                                1. 2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado
                                                  1. 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral
                                                    1. 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos
                                                      1. 5. Los trabajadores independientes (alto riesgo)
                                                        1. 6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones
                                                          1. 7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta
                                                          2. b. En forma voluntaria:
                                                            1. Independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a)
                                                              1. Adoptarán todas las obligaciones del SRL que les sean aplicables
                                                                1. Siempre y cuando:
                                                                  1. Coticen al régimen contributivo en salud
                                                          3. Artículo 3°. Accidente de trabajo:
                                                            1. Es:
                                                              1. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo
                                                                1. También es:
                                                                  1. El que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador
                                                                    1. El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas, cuando el transporte lo suministre el empleador.
                                                                      1. El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical
                                                                        1. El ocurrido en actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa
                                                            2. Artículo 4°. Enfermedad laboral
                                                              1. Es:
                                                                1. La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
                                                                  1. Si no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad, será reconocida como EL, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
                                                                    1. La tabla de EL se actualizara cada 3 años
                                                              2. Artículo 5°. Ingreso base de liquidación
                                                                1. Prestaciones económicas:
                                                                  1. a) Para accidentes de trabajo
                                                                    1. El promedio del IBC de los 6 meses anteriores a la ocurrencia del AT
                                                                    2. b) Para enfermedad laboral
                                                                      1. El promedio del último año, o fracción de año, del IBC anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.
                                                                  2. Artículo 6°. Monto de las cotizaciones:
                                                                    1. Trabajadores mediante contrato o sevidores píblicos
                                                                      1. No podrá ser:
                                                                        1. inferior al 0.348% del IBC
                                                                          1. superior al 8.7% del IBC
                                                                            1. Pago a cargo del respectivo empleador.
                                                                            2. Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social
                                                                              1. Adoptaran la tabla de:
                                                                                1. Cotizaciones mínimas
                                                                                  1. Cotizaciones máximas
                                                                                    1. Para cada tipo de riesgo
                                                                            3. Artículo 7°. Efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales
                                                                              1. Mora durante la relación laboral
                                                                                1. No genera la desafiliación automática
                                                                                  1. El empleador:
                                                                                    1. Será responsable de los gastos en que incurra la ARL
                                                                                      1. Pagará los aportes con intereses
                                                                                    2. La ARL
                                                                                      1. Envía una comunicación por correo certificado no mayor a 1 mes, después del no pago.
                                                                                        1. Pasados 2 dos meses del comunicado, dará aviso a la empresa y a la Dirección Territorial correspondiente
                                                                                    3. Parágrafo 1°: Cuando la ARL comprueba que ha sido pagada la mora
                                                                                      1. Podrá dar terminar la afiliación de la empresa
                                                                                        1. Más no podrá desconocer las prestaciones asistenciales y económicas de los trabajadores
                                                                                        2. Parágrafo 2°: Las ARL deben adelantar las acciones de cobro, consagrar el valor adeudado y el número de trabajadores afectados.
                                                                                          1. Parágrafo 3°. La UGPP, realizará seguimiento y control sobre las acciones de determinación, cobro, cobro persuasivo y recaudo.
                                                                                            1. Realizado por:
                                                                                              1. Las ARL
                                                                                    Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                                    Miguel de Cervantes Saavedra
                                                                                    Israel Morales
                                                                                    VERBOS...
                                                                                    Ulises Yo
                                                                                    mapa mental metodologia de la investigacion
                                                                                    adriana lopez galvis
                                                                                    METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA
                                                                                    Francisco Vergara
                                                                                    FGM-3. REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS (I)
                                                                                    antonio del valle