LA LEY

Descripción

ley, caracteres, ley en sentido material y formal, clasificacion, segun indole de la sancion y saegun el alcance de su imperatividad.
Christian Peñaloza
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Christian Peñaloza
Creado por Christian Peñaloza hace alrededor de 7 años
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Resumen del Recurso

LA LEY
  1. SENTIDO FORMAL
    1. Emanado del Poder Legislativo
      1. Segun su contenido
        1. Seran leyes en sentido material
          1. Expresiones del Poder Legislativo que se refieren a asuntos concretos de gobierno
            1. *Presupuesto de administracion publica *Otorgar una pension *Costruccion de monumento
          2. SENTIDO MATERIAL
            1. Revisten doble caracter (formal y material)
              1. Expresiones del Poder Legislativo que sienten normas generales
              2. Planiol: Es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad publica y sancionada por la fuerza
                1. CLASIFICACION
                  1. Segun indole de la sancion que contienen
                    1. IMPERFECTAS

                      Nota:

                      • Las imperfectas las erradica del concepto de leyes en sentido material, pues es una característica de estas normas poseer sanción. Son meras recomendaciones, ya que si bien prohíben ciertos actos, en caso de ejecutarlos son igualmente válidos y no poseen sanción. En la antigua Roma tuvo este carácter la Ley Cincia de donis et muneribus, un plebiscito del año 204 antes de la era cristiana que prohibía las donaciones por encima de cierta cantidad, salvo excepciones. Actualmente solo podemos hallarlas en el ámbito del Derecho Internacional, donde se dan recomendaciones a los Estados pero sin sanciones, para no entrometerse en su soberanía. Lee todo en: Clasificación de las leyes | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/clasificacion-de-las-leyes#ixzz4ejjCf7t4
                      1. No tienen sancion
                        1. Exhortaciones legislativas que incita una cierta conducta
                      2. PERFECTAS

                        Nota:

                        • Las leyes perfectas tienen como sanción anular lo obrado, si está en oposición al precepto legal, por ejemplo la venta de una cosa que se halla fuera del comercio, es nula. Lee todo en: Clasificación de las leyes | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/clasificacion-de-las-leyes#ixzz4ejjLRN00
                        1. La sancion consiste en la nulidad de lo obrado
                          1. EJ. Venta de una cosa fuera del comercio
                        2. MENOS QUE PERFECTAS

                          Nota:

                          • Las leyes menos que perfectas dejan subsistente el acto, pero lo castigan con alguna otra cosa o sanción menor, por ejemplo imponiendo daños y perjuicios, por ejemplo en caso de dolo incidental, que no fue causa eficiente del acto, que castiga al autor con el resarcimiento de los daños (Art. 934 C.C. argentino). Lee todo en: Clasificación de las leyes | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/clasificacion-de-las-leyes#ixzz4ejkjyfGj
                          1. La infraccion no es sancionada con la nulidad de lo obrado sino con otra consecuencia
                            1. EJ. Dolo incidental, se sanciona con el resarcimiento de daños y perjuicios sufridos por la victima, sin afectar validez de acto celebrado
                          2. MAS QUE PERFECTAS
                            1. Determina la nulidad de lo obrado y da lugar a la aplicacion de sanciones adicionales
                              1. EJ. Acto celebrado por intimidacion, constituye la nulidad y se sanciona con el resarcimiento de daños y perjuicios.
                          3. segun el alcance de la imperatividad legal
                            1. IMPERATIVAS
                              1. Establecido para satisfacción del bien común o interés público
                                1. *Capacidad de personas *familia *dchos reales etc.
                                  1. Ej. Divorcio: Interesa al bien comun, se decreta por causales admitidas por ley y no por motivos particulos de esposos
                              2. SUPLETORIAS o interpretativas
                                1. Establecido para interes particular que puede ser dejada por aquellos cuyo interes resguarda.
                                  1. Solo rigen en caso de ausencia de voluntad de particulares, legislador pretende con ellas:
                                    1. La interpretacion de la voluntad inexpresada de las partes.
                            2. CARACTERES
                              1. SOCIALIDAD
                                1. OBLIGATORIEDAD
                                  1. ORIGEN PUBLICO
                                    1. COACTIVIDAD
                                      1. NORMATIVIDAD
                                  Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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