Son aquellos procedimientos judiciales que debe iniciar el
acreedor para COMPLETAR O CONSTITUIR UN TÍTULO que le
servirá de fundamento a la acción ejecutiva que se iniciará
posteriormente
¿Naturaleza jurídica?
Opinión mayoritaria es que se trataría
de un procedimiento no contencioso,
por lo cual no cabe discusión. Permitiría
formular incidente de Nulidad Procesal
¿Forman parte del
juicio ejecutivo?
Doctrina y jurisprudencia
divididas
Forman
Parte
Art. 443 Nº1, inc.
2º
Regula el mandamiento de
ejecución y embargo. Permite que
el requerimiento de pago se
notifique por cédula en los casos
que el deudor previamente ha sido
notificado personalmente o con
arreglo 44 con motivo a una gestión
preparatoria.
Art. 178
COT
Reglas de distribución de
causas. Considera la hipótesis
de un juicio iniciado
anteriormente por una gestión
preparatoria de la vía ejecutiva
No forman
parte
Art. 434
El juicio ejecutivo
comienza con la
demanda ejecutiva
Art. 465
La gestión preparatoria
no produce prórroga de
competencia.
Importancia
Radica en los efectos que
pueden producirse en
materia de prescripción
de la acción ejecutiva
Sí
interrumpe
No
interrumpe
Art. 100, ley 18.092, establece que la
gestión preparatoria sí interrumpe
respecto de LPCh, por tanto regla
general es que NO interrumpe
A propósito del
mandato judicial
A propósito del
Abandono del
procedimiento
Principales Gestiones
preparatorias de la Vía
Ejecutiva
Reconocimiento de
firma puesto en
instrumento privado
Situaciones que
pueden producirse
Deudor concurre y reconoce la firma
OK vía ejecutiva
Deudor citado no comparece
Se hace efectivo apercibimiento y
acreedor solicita al tribunal que
se tenga por reconocida
La resolución tiene
naturaleza de S.
Interlocutora de 2º
Deudor concurre y da
respuestas evasivas
Igual que caso anterior
Deudor comparece
y niega la firma
Fracasa gestión
Deudor concurre y
tacha de falsa la firma
Fracasa gestión
Confesión de la
deuda (Art. 434 Nº 5 y
435)
Situaciones que
pueden
producirse
Deudor concurre
y confiesa
Queda preparada
vía ejecutiva
Deudor no
concurre
Se hace efectivo apercibimiento. Se
debe dictar resolución cuya naturaleza
es S. Interlocutora de 2º clase
Deudor comparece
y da respuestas
evasivas
Igual que caso anterior
Tipos de Confesión
Confesión pura y simple
Deudor concurre y
confiesa sin agregar nada.
Queda preparada
la vía ejecutiva
Confesión
calificada
Deudor junto con confesar modifica
calificación jurídica del hecho
Confesión
compleja
Deudor confiesa pero agrega un hecho nuevo
desligado o vinculado al hecho principal
Confesión compleja
conexa
Es indivisible, salvo si prueba falsedad del
hecho agregado (Art. 401 Nº 2)
Confesión compleja
inconexa
Se rige por art. 401 que permite de forma excepcional
la DIVISION de la confesión en perjuicio del
confesante, quedando preparada la vía ejecutiva
Avaluación pericial
(Art. 438 Nº2 y 3)
Permite que la
obligación sea
líquida
Cuando la ejecución recae sobre
el valor de la especie debida
que no esté en poder del
deudor
Cuando la ejecución recae sobre
una cantidad de un género
determinado
La vía ejecutiva
queda preparada una
vez que se cuenta con
el informe de perito
Excepción 464 Nº 8,
por exceso de avalúo
Art. 440 Reserva el
derecho a reclamarse el
aumento o disminución
del avalúo
Notificación Judicial de protesto de
letra de cambio, pagaré o cheque (Art.
434, Nº 4)
El objeto es dar cumplimiento a la
situación prevista en el art. 434 Nº
4
Casos en que puede
quedar preparada la vía
ejecutiva
Si efectuada la notificación no
se tacha de falsa la firma en
ese acto o dentro de 3ro día
Si tachada de falsa la firma se
prueba la autenticidad de la
misma (Art. 111 Ley 18.092)
Si el obligado al pago de estos docs, durante la gestión preparatoria de la
vía ejecutiva tacha de falsa la firma, ésta se tramita como incidente
correspondiendole al acreedor probar su autenticidad. Si se prueba queda
preparada, una vez que la resolución que falla el incidente adquiera firmeza
Notificación del título ejecutivo a los
herederos del deudor (Art. 1377 CC)
"Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente
contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar
o llevar adelante la ejecución, sino pasado 8 días después de
la notificación judicial de sus títulos."
Art. 1377: Deudor fallece antes de iniciarse
el juicio: se aplica término de 8 días
Art. 5 CPC: Deudor falle iniciado el juicio
ejecutivo, se utiliza término de emplazamiento
("parte que obre por sí misma")
Notificación al tercer poseedor de
la finca hipotecada (Art. 758 y 759
del CPC)
Consiste en notificar al POSEEDOR de un
bien raíz hipotecado, que no tiene la calidad
de deudor personal de la obligación
causionada
3er poseedor, luego de notificado,
cuenta con 10 días para pagar deuda
o hacer abandono de la finca
Si no hace lo anterior, puede
ejercer la acción de
desposeimiento (Art. 759)
Notificación judicial de copia
de factura (Ley 19.983)
¿Cómo queda preparada la vía
ejecutiva? (Art. 4º Ley 19.983)
Deudor al ser notificado
no la tacha de falsa
dentro de 3º día
Si tachada de falsa la factura, la tramitación
incidental a que da lugar, culmina por
resolución judicial firme que rechaza la tacha
Validación de sentencias
extranjeras (Art. 242 - 251 CPC)
Doctrina no está conteste
con agregar el trámite del
exequatur
Sí. Un vez que la CS dicta sentencia
favorable queda preparada la vía ejecutiva
No. Es un procedimiento autónomo que busca si una sentencia extranjera
se ajusta al ordenamiento jurídico nacional. Lo que se ejecuta es la
sentencia chilena de exequatur y no la sentencia extranjera
Confrontación de título y
cupones (Art. 434 Nº 6)
Para que cualesquiera títulos al
portador o nominativos tengan
fuerza ejecutiva se requiere:
Haber sido
legalmente emitidos
Los títulos deben representar obligaciones
vencidas, es decir la obligación debe
emanar del título mismo y debe ser exigible
La confrontación con los libros talonarios
Respecto de los cupones,
que representan los
intereses
Deben representar obligaciones
vencidas
La confrontación
con los títulos
Queda preparada la vía ejecutiva con la
certificación del ministro de fe en orden a
que la confrontación ha sido conforme