Elementos del fenómeno sucesorio.

Descripción

Mapa Mental sobre Elementos del fenómeno sucesorio., creado por emychiossi el 29/05/2014.
emychiossi
Mapa Mental por emychiossi, actualizado hace más de 1 año
emychiossi
Creado por emychiossi hace casi 10 años
128
0

Resumen del Recurso

Elementos del fenómeno sucesorio.
  1. A- Elemento Objetivo
    1. La herencia
      1. Art 657 CC Por la que el sucesor adquiere el conjunto de relaciones jurídicas de que era titular el causante.
        1. Elemento material "todos los bienes y obligaciones que no se extinguen por la muerte".
          1. Tratamiento como unidad.
            1. Universalidad =>herencia/adquisición => transmisión uno ictu Art 609 CC ; Liquidación/partición "primero pagar que heredar".
              1. Acreedores/legitimarios/legatarios/herederos.
                1. Responsabilidad por pasivo hereditario incluso tras la partición. Art 1084 CC
                  1. Caudal hereditario.
                    1. Resultado neto tras la liquidación =Caudal partible/haber liquido partible
                      1. Derechos,obligaciones, cargas, bienes y responsabilidades.
                  2. Ámbito de relaciones jurídicas sobre las que opera la sucesión. (inclusión y exclusión).
                    1. 1) El núcleo esencial de la transmisión mortis causa son los derechos patrimoniales, aunque no solo estos, también las posiciones jurídicas extrapatrimoniales que sean transmisibles mortis causa.
                      1. 2) Existen derechos de carácter patrimonial no transmisibles mortis causa.
                        1. 3) Hay derechos que se transmiten o nacen con la muerte de una persona , y que no forman parte de la herencia en sentido objetivo .
                          1. Operaciones de exclusión, NO FORMAN PARTE DE LA HERENCIA.
                            1. A- Bienes pretéritos.
                              1. B- Bienes y derechos que surgen ex novo con la muerte del causante. (pensiones/ indemnizaciones)
                                1. C- Bienes personalísimos vitalicios (ej: derecho de uso y habitación).
                                  1. D- Sucesiones especiales.
                                    1. Arrendamientos, LAU.
                                      1. Beneficiario de seguro.
                                    2. Operaciones de inclusión, FORMAN PARTE DE LA HERENCIA
                                      1. a- El activo hereditario.
                                        1. Cualquier clase de bienes o derechos del patrimonio del causante. Elementos y titularidades patrimoniales, pero también personales no personalísimos.
                                        2. b- El pasivo hereditario.
                                          1. Obligaciones. (la muerte del deudor no es causa general de extinción de las obligaciones)
                                            1. Responsabilidad civil derivada de delito => se transmite como deuda del causante.
                                      2. B- Elemento subjetivo.
                                        1. Titulo de la sucesión Art 660 =>la sucesión mortis causa no es otra cosa que subentrar una persona en la universalidad de relaciones jurídicas (el heredero), en una o verias concretas (el legatario o heredero ex recerta) de una persona que era titular de los mismos, por causa de muerte de ésta. univeralidad de relaciones jurídicas (el heredero) en una o varias concretas (el legatario o heredero ex recerta) de la persona que era titular de los mismos por la muerte de ésta.
                                          1. Es el elemento personal de la sucesión; complejidad subjetiva del derecho sucesorio ( causante; heredero; legatario; legitimario; sucesor ab intestato, albacea; administrador, contador; partidor, acreedores).
                                            1. 1- El causante=> persona física que muere Art 657; es presupuesto para que se desencadene el fenómeno sucesorio; Apertura de la sucesión ; declaración de fallecimiento Art 196.
                                              1. 2-El sucesor.
                                                1. heredero. => Art 660 Es el que sucede a titulo universal (llamamiento o voluntad subjetiva).
                                                  1. Funciones:
                                                    1. Administración -posesión, uso de bienes hereditarios-
                                                      1. Liquidación
                                                        1. Responsabilidad por las deudas de la herencia.
                                                      2. Legatario. => Art660. esel que sucede a titulo particular (forma de suceder a titulo objetivo de sucesión).
                                                        1. Capacidad para suceder
                                                          1. principio general Art 744 "podrán suceder por testamento o ab intestato los que no estén incapacitados por ley"
                                                            1. personas físicas /personas jurídicas.
                                                            2. heredero como continuador de la personalidad del causante se subroga en la misma posición jurídica.
                                                              1. Incapacidad para suceder.
                                                                1. absoluta (todo derecho hereditario)
                                                                  1. personas jurídicas ilícitas Art 515 CP/ criaturas abortivas.Art 30
                                                                  2. Relativa. (solo porción hereditaria por testamento)
                                                                    1. Se producen en el acto de testamentificación.
                                                                      1. Nulidad de las disposiciones testamentarias hechas en favor de las personas en las que concurre una incapacidad relativa Art 755.
                                                                      2. Causas, circunstancias o relaciones que impiden a una determinada persona suceder a una determinado causante porque suponen una captación indebida o influencia.
                                                                        1. Art 752 a 754 Solo afecta a la adquisición de herencia por testamento, no a la legítima ni a la sucesión ab intestato.
                                                                          1. Sacerdote, tutor o curador, notario y testigos testamentarios Art 752 a 754.
                                                                          2. Indignidad (Afecta a todo derecho hereditario).
                                                                            1. causas
                                                                              1. Infracciones en el acto de testamentificación. "el que fuerce a hacer testamento o a cambiarlo" Art 755. " El que impida otorgar testamento o revocarlo, el que altere, suplante u ocultare un testamento" Art 756.6
                                                                                1. Infracciones al deber público de denunciar. "No denunciar , en el término de un mes, la muerte violenta del testador, sabiéndolo, siempre que no hubiere denuncia de oficio".756.4
                                                                                  1. Infracciones criminales contra el testador. "condenado por delito contra la vida del testador, cónyuge, ascendientes, descendientes" Art756.2 "condenado por imputación calumniosa del testador"
                                                                                    1. Infracciones contra hijos "prostitución, corrupción o abandono de hijos Art 756.1, y negativa de alimentos a discapacitados Art756.7
                                                                                      1. Quien deja de presentar testamento cerrado con dolo, quien sustrae o quien lo rompa, inutilice, etc Art713.
                                                                                      2. La calificación de indignidad se produce al momento de la muerte del causante, o posteriormente (conditio iuris Art 756.2 y 3, sentencia firme ); y( 1 mes desde la muerte para denunciar 756.4)
                                                                                        1. Afecta a todo derecho hereditario= testamento o ab intestato, legítima, sin perjuicio de los derechos de representación.Art761
                                                                                        2. Desheredación. (Afecta solo a la legítima).
                                                                                          1. Efectos: legítima, también con representación Art857
                                                                                            1. Solo por testamento expresando la causa Art 848 yss
                                                                                            2. Momento en que se produce= Anterior al testamento.
                                                                                            3. Representación en la legítima del indigno y en la legítima del desheredado.
                                                                                              1. Si el excluido de la herencia por incapacidad fuere hijo o descendiente del testador y tuviere hijos o descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legítima. art 751.
                                                                                                1. Los hijos y descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de los herederos forzosos respecto a la legítima. Art857.
                                                                                                2. Rehabilitación del indigno => voluntad del causante.
                                                                                                  1. Tácita, conocimiento de la existencia de la causa al hacer el testamento.
                                                                                                    1. Expresa=conocimiento y remisión expresa en el testamento, o documento público no testamentario.
                                                                                                    2. tratamiento conjunto incapacidad relativa e indignidad.
                                                                                                      1. "No podrá deducirse acción contra el incapaz de suceder pasados 5 años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia"
                                                                                                        1. Si se produce delación, si se produce aceptación => no existe derecho a retener la herencia.
                                                                                                    3. Requisitos subjetivos.
                                                                                                      1. supervivencia= cuando fallece el causante, el sucesor debe estar vivo. Art 33 presunción de conmoriencia =>neutralización.
                                                                                                        1. Coexistencia- persona futura (naciturus Art29= si. / concepturus Art 959 y ss =no.
                                                                                                    4. Sucesión significa subentrar una persona en el lugar de otra en una relación jurídica (o un conjunto de ellas) activa y/o pasiva, que subsisten idénticas.Sucesión mortis causa implica la atribución a una persona/s - sucesor/ es- de la posición jurídica que otra -causante- abandona al morir.
                                                                                                      1. C- Elemento formal.
                                                                                                        1. La sucesión como transmisión mortis causa ordenada a través de testamento o en su defecto por la ley.
                                                                                                          1. La primera de llama testamentaria y la segunda legítima.
                                                                                                            1. Podrá deferirse una parte por voluntad del hombre y otra por la ley.
                                                                                                        Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

                                                                                                        Similar

                                                                                                        Inglés - Conjugación Verbos Irregulares
                                                                                                        maya velasquez
                                                                                                        Flora microbiana comensal y patógena en el ser humano
                                                                                                        ana.karen94
                                                                                                        Fechas Históricas del Siglo XX
                                                                                                        Diego Santos
                                                                                                        LA PRIMERA GUERRA MUNDIALO LA GRAN GUERRA
                                                                                                        Erika Urban
                                                                                                        Fichas de los Presidentes de México (1964-2018)
                                                                                                        Raúl Fox
                                                                                                        Artes Escénicas
                                                                                                        amanda hernandez
                                                                                                        Lectura afectiva básica
                                                                                                        Titigz
                                                                                                        Historia de Colombia
                                                                                                        orfavictoria
                                                                                                        FORMAS DE HACER NEGOCIOS INTERNACIONALES
                                                                                                        yandsbernardo
                                                                                                        Test de Radicales 1 sencillo
                                                                                                        MANUEL LUIS PÉREZ SALAZAR
                                                                                                        Mapa mental Comercio Internacional
                                                                                                        Carlos Morales