JUSTICIA INDIGENA Procesos y procedimientos que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia

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JUSTICIA INDIGENA
Fatima Jacqueline Balseca Castañeda
Mapa Mental por Fatima Jacqueline Balseca Castañeda, actualizado hace más de 1 año
Fatima Jacqueline Balseca Castañeda
Creado por Fatima Jacqueline Balseca Castañeda hace más de 6 años
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Resumen del Recurso

JUSTICIA INDIGENA Procesos y procedimientos que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia
  1. Las normas Internacionales de Derechos Humanos no hablan de la no tortura y los pueblos indigenas aplican el cepo, la ortiga, el látigo, baño en agua fría; a lo que los mestizos lo ven como torturas, tratos crueles o degradantes, ellos tiene otros pensamientos y cultura
    1. JUSTICIA COMUN.- “La prisión en centros mal llamados de Rehabilitación Social, en donde se violenta el derecho humano a la libertad, se vive en condiciones infrahumanas, hacinados, con fríos que talan los huesos sin ver la luz del sol, etc.
      1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.- reconocimientos plasmados en normas positivas que han reivindicado a los pueblos y nacionalidades indígenas sus derechos colectivos, ratificado por el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su Artículo 8 (prácticas de aplicación de justicia por costumbre)
        1. LA JURISDICCION.- El Art. 171, respalda que son las autoridades de las comunidades y pueblos indígenas, los que están facultados con funciones jurisdiccionales.
          1. EL ESTADO garantizará que las decisiones de la jurisdicción indigena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas
          2. LA COMPETENCIA.- Límite a la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
            1. EN CUANTO AL TERRITORIO.- no pueden, hacer justicia en un sector urbano, en donde no sea su comunidad indígena
              1. EN CUANTO A LAS PERSONAS QUE DEBEN SER JUZGADOS- Si una persona sea indígena o mestizo, comete un delito en territorio indígena debe ser juzgado por miembros del Consejo
                1. EN CUANTO A LA MATERIA.- deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
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