MARCO DE DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS SEXUALMENTE DIVERSAS

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Resumen del Recurso

MARCO DE DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS SEXUALMENTE DIVERSAS
  1. Necesidad de reconocer los derechos de personas que biológica, orgánica, cultural, corporal o sentimentalmente son de otro diferente al del hombre o mujer
    1. NORMATIVA DE DERECHOS HUMANOS REFERENTES A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS SEXUALMENTE DIVERSAS
      1. .Normativa internacional, CEDAW, la Convención Americana de DDHH o Pacto ,Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos ,. Principios de Yogyakarta. Tratamiento implícito de la orientación sexual
        1. . Normativa Interna.- En la Constitución, la legislación secundaria, en materia civil,
      2. ABC DE LA DIVERSIDAD SEXUAL.
        1. GÉNERO O IDENTIDAD DE GÉNERO.- (ES CULTURAL) masculinidad o feminidad con que se le encuentra a una persona independientemente de su sexo biológico
          1. D) Transexual (cambio CORPORAL) (cirugías)no solamente se limita a cambios en su forma de vestir,
            1. Transexual femenino
              1. Transexual masculino
              2. C) Transgénero (cambio cultural).
                1. Transgénero femenino
                  1. Transgénero masculino
                  2. B) Género masculino
                    1. A) Género femeneino
                    2. SEXO.-desarrollo biológico
                      1. Intersex
                        1. Femenino
                          1. Masculino
                          2. .ORIENTACIÓN SEXUAL.
                            1.  Heterosexual.-deseo sexual es atraído por personas de sexo biológico y géneros contrarios al suyo
                              1. Homosexual.-a involucrarse sexualmente con personas de su mismo sexo y estos pueden ser: Gay si es hombre, y, lesbiana si es mujer.
                                1. Bisexual.-atraído por personas de su mismo sexo y de sexo contrario al suyo
                              2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON PERSONAS DE GÉNERO-SENSIBLE
                                1. 1.En el contacto verbal. lo primero que debemos tener en cuenta para tratarlos es su identidad de género (SU IMAGEN)
                                  1. .2.En el registro. -primer registro superficial (con premura), se aplicará la REGLA DE GÉNERO, registro más minucioso, se aplicará la REGLA DE SEXO
                                    1. 3. En los partes o informes policiales.-cuando la identidad de género no coincida con el sexo legal, él o la policía debe registrar las dos circunstancias; por ejemplo: "La ciudadana Luís Enrique Salazar, ecuatoriana, mayor de edad, de sexo legal masculino y género femenino...
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