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Artículo 41 CE: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de ( Seguridad Social, Seguridad Económica ) para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones ( sociales, económicas, políticas ) suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de ( desempleo, desestabilidad ). La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.