El Derecho penal tiene como contenido principal y exclusivo: (FEB07 CD FEB08 AB)
La descripción de las conductas constitutivas de delito o falta y de las penas a imponer en cada caso.
Todas las infracciones de normas cuya consecuencia sea una sanción de cualquier naturaleza.
Sólo los delitos y las penas graves.
Todos los incumplimientos de normas jurídicas que generen alguna responsabilidad.
El Derecho penal: (SEP07 AB)
a) Sólo tiene algunas normas jurídico-penales que formen parte del Ordenamiento jurídico español.
b) Es una parte del Ordenamiento jurídico español.
c) Está al margen del Ordenamiento jurídico español.
d) Sólo está sometido a la Constitución y carece de vínculos con los demás sectores del Ordenamiento jurídico.
El Derecho penal es: (SEP07 G FEB08 CD SEP08 CD)
a) Derecho privado.
b) Parte del Derecho público.
c) Es Derecho público en su parte especial y privado en la general.
d) Es Derecho privado en su parte especial y público en la general.
La protección de los bienes jurídicos corresponde: (FEB09 CD)
a) Al Derecho penal en exclusiva.
b) Únicamente al Derecho penal y al Derecho administrativo sancionador.
c) Al conjunto del ordenamiento jurídico.
d) Exclusivamente a la Parte especial del Derecho penal.
Son bienes jurídicos protegidos en el Código penal español: (FEB08 AB)
a) La vida, la integridad corporal y el honor.
b) El patrimonio, el honor y el amor.
c) La seguridad del tráfico vial, la seguridad personal y el genocidio.
d) La salud pública, el dolo y la inviolabilidad del domicilio.
El bien jurídico protegido en el homicidio es: (SEP07 G FEB10 CD)
a) La persona de la víctima.
b) El ordenamiento jurídico.
c) La solidaridad humana.
d) La vida.
Por la relación que el Derecho penal tiene con los demás sectores del ordenamiento jurídico, se dice que tiene naturaleza: (FEB11 AB)
a) Pública.
b) Fragmentaria.
c) Incompleta.
d) Supletoria.
Si afirmamos q en el Derecho penal rige el principio de fragmentariedad, queremos decir que: (FEB09AB)
a) sólo se debe aplicar de modo excepcional a conductas de especial dañosidad social.
b) se encuentra recogido tanto en el Código penal como en una serie de leyes penales especiales.
c) es aplicado por distintas instancias penales en función de la gravedad de las infracciones cometidas.
d) en Derecho penal no rige el principio de fragmentariedad.
El carácter fragmentario del Derecho penal implica: (SEP09 AB)
a) Que este sector del ordenamiento jurídico debe proteger sólo los bienes jurídicos o intereses sociales más importantes frente a los ataques más graves que los mismos puedan sufrir.
b) Que este sector del ordenamiento jurídico debe castigar todos los comportamientos socialmente nocivos con independencia de que otras ramas del Derecho resulten adecuadas para dicha finalidad.
c) Que este sector del ordenamiento jurídico debe castigar sólo los comportamientos socialmente inocuos.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
El legislador puede y debe acudir al Derecho penal para castigar ataques a los bienes dignos de protección jurídica: (FEB07 CD)
a) Tiene total arbitrio para hacerlo.
b) Sólo requiere tener mayoría parlamentaria.
c) Hasta finales del siglo XX, no podía hacerlo.
d) Sólo como ultima ratio cuando otras soluciones jurídicas sean insuficientes.
El carácter subsidiario o de última ratio del Derecho penal implica: (SEP09 CD)
a) Que este sector del ordenamiento jurídico se debe emplear para solucionar problemas que otros medios también pueden resolver.
b) Que este sector del ordenamiento jurídico se debe emplear para resolver problemas sociales que no se pueden resolver mediante el empleo de otros medios, jurídicos o no.
c) Que este sector del ordenamiento no difiere de otros en cuanto a la dureza de las respuestas que prevé para resolver problemas sociales.
d) Todas las anteriores afirmaciones son correctas.
El carácter de última ratio del Derecho penal implica q este sector del ordenamiento jurídico: (SEP10CD)
a) debe proteger solo los bienes jurídicos o intereses sociales más relevantes frente a los ataques más graves que los mismos puedan sufrir.
b) debe castigar todos los comportamientos socialmente nocivos con independencia de que otras ramas del Derecho resulten también adecuadas para dicha finalidad.
c) debe castigar solo los comportamientos más graves cuya regulación no resulte más adecuada a través de otros sectores del Derecho.
El Derecho penal, a través de sus normas, se dirige a la determinación del comportamiento humano: (SEP10 CD)
Estableciendo únicamente obligaciones de no realizar determinadas conductas.
Estableciendo únicamente obligaciones de realizar determinadas conductas.
Estableciendo tanto obligaciones de realizar como de no realizar determinadas conductas.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Las principales consecuencias jurídicas del delito son (FEB11 CD)
a) Penas y medidas de seguridad.
b) Las consecuencias accesorias.
c) Penas, medidas de seguridad y reparación del mal causado.
d) Prisión, penas privativas de otros derechos, multa y responsabilidad civil.
Los conceptos básicos que se utilizan en el fundamento y fines de la pena son: (JUN08 CD)
a) Objetivo y subjetivo.
b) Positivo y negativo.
c) Retribución y prevención.
d) Habitualidad u ocasionalidad.
La ley de vagos y maleantes era criticable por: (SEP07 G)
a) Incluir solo medidas de seguridad postdelictuales
b) Incluir medidas de seguridad predelictuales
c) No incluir medidas de seguridad
d) Incluir medidas de seguridad
Las medidas de seguridad predelictuales: (FEB08 CD SEP08 CD)
a) Nunca han formado parte del contenido del Derecho penal.
b) Siempre han formado parte y siguen vigentes en la actualidad.
c) Son de reciente incorporación al vigente Derecho penal.
d) Se trata de una reliquia histórica sin existencia en el Derecho penal actual.
De entre las consecuencias jurídicas del delito se considera la principal o más importante a:
a) La prisión.
b) La pena.
c) Las consecuencias que se derivan del mismo.
d) No puede hablarse de consecuencias principales y no principales, más o menos importantes.
En el sist. penal español vigente la aplicación de una medida de seguridad está basada en: (FEB09AB)
a) Razones preventivo generales.
b) La retribución por el delito cometido.
c) La peligrosidad predelictual del sujeto.
d) La peligrosidad postdelictual del delincuente.
El Derecho penal incluye en sus contenidos: (SEP07 G)
a) Las sanciones administrativas más graves.
b) Las llamadas medidas de seguridad postdelictuales.
c) Las facultades correccionales de padres y educadores con los menores de 14 años.
d) También muy recientemente las medidas de seguridad predelictuales.
La Audiencia Provincial de Zaragoza impone a Elena María L. L una medida de seguridad, de este hecho podemos deducir:(FEB09 CD)
a) que existe un pronóstico de que es posible que corneta un delito en el futuro, siendo irrelevante que haya o no cometido un delito con anterioridad.
b) que ha cometido una infracción penal, siendo irrelevante que exista o no un pronóstico de que es posible que corneta un delito en el futuro.
c) que ha cometido una infracción penal y, además, existe un pronóstico de que es posible que cometa un delito en el futuro.
d) que, existiendo pruebas concluyentes de la comisión de un delito, se encuentra a la espera de juicio.
La ley penal, al ser un fruto de la voluntas legislatoris: (FEB08 AB)
a) Sólo admite, siempre que existan referentes al respecto, la interpretación que haya manifestado en su momento el legislador.
b) La ley penal nunca pierde su vínculo con el legislador que la creó, hasta que resulte derogada o complementada por otra ley posterior.
c) La ley penal, como las demás leyes, una vez promulgada tiene vida autónoma al margen de cual haya sido la voluntad del legislador.
d) Ninguna ley penal es fruto de la voluntad de legislador.
La retribución y prevención son: (SEP10 C)
a) Conceptos antagónicos e irreconciliables.
b) Los fines de las penas privativas de libertad según mandato expreso de la Constitución.
c) Conceptos rechazados por las teorías mixtas o de la unión.