La ley de Violencia Intrafamiliar, protege a las mujeres del maltrato que afecte sus vidas o su integridad física o psíquica al interior de la familia o al interior del matrimonio.
Si los hechos en que se fundamenta la denuncia o la demanda de violencia intrafamiliar son constitutivos de delito, el juez deberá enviar de inmediato los antecedentes al Ministerio Público.
La última ley que modifica las normas de violencia intrafamiliar (21.013), eliminó la calificación que debía efectuar el juez de familia sobre la habitualidad del maltrato.
Un juez de familia no puede decretar de oficio Medidas Cautelares, en violencia intrafamiliar, solo puede hacerlo a petición de la víctima.
El proceso de violencia intrafamiliar puede terminar de cuatro formas: a) por requerimiento de la víctima; b) por sentencia; c) por suspensión condicional de la dictación de la sentencia; y d) por archivo.