TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

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El patrimonio de una persona está constituido de derecho real, derecho personal o crediticio.
Marly ccorrea
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Question Answer
Derecho real Es que el tenemos sobre una cosa sin respecto de a determinada persona
Derecho personal o creditico Es el que tenemos contra una persona determinada que por un hecho suyo o por dispocision de la ley ha contraido obligaciones reciprocas
Las fuentes se las obligaciones son: 1. Contrato 2. cuasicontrato 3. delito 4. cuasidelito 5. ley 6. enriquecimiento sin causa 7. el abuso del derecho
En cuanto al origen del derecho real que emanan de los modos de adquirir el dominio son: 1. La accesion 2. El usufruto 3. La prescripcion 4. La ocupacion
En cuanto al sujeto pasivo 1. El sujeto pasivo En el derecho personal es el deudor 2. El sujeto pasivo en el derecho real es indeterminado y son todos los terceros que se deben de abstener de realizar hechos que atenten contra el derecho del titular
En cuanto al sujeto activo 1. El sujeto activo en el derecho personal se denomina acreedor 2. El sujeto activo en el derecho real se denomina de acuerdo de que es titular por ejemplo propietario, usufrutuario, usuario entre otros
En cuanto al objeto 1. El objeto en el derecho personal es esencialmente temporal porque se extingue por los diferentes modos de extinguir las obligaciones 2. El objeto en el derecho real es absoluto o permanente. Dura hasta que dure la cosa, ejemplo si soy propietario de una casa hasta que dure la casa
Derecho real goza de: 1. Goza del derecho de prelacion que consiste que el titular del derecho puede pagarse con la misma cosa pignorada 2. Es el derecho de persecucion es decir que el titular puede perseguir la cosa en manos de quien se encuentre
Obligación Acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, una parte puede estar constituida por una persona o por muchas personas
Convención Es el acuerdo de voluntades tendientes a crear, modificar o extinguir obligaciones, siendo la convencion el genero y el contrato la especie
Contrato Es el que crea las obligaciones y el objeto de la obligación es dar, hacer o no hacer alguna cosa
Requisitos para que una persona celebre validamente un acto o contrato 1. Consentimiento libre de vicios: los vicios que afectan el consentimiento son: error , fuerza y dolo 2. La capacidad legal o de ejercicio: consiste en que una persona pueda obligarse por si mismo sin autorización de otra persona y sin ministerio de la ley 3. La capacidad de goce. Es la que tenemos todos por el solo hecho de ser personas
Incapaces absolutos Son el impuber, el sordo mudo que no puede darse a entender por cualquier medio y los incapaces absolutos
Requisito para la existencia del acto juridico 1. Voluntad excenta de vicios 2. Causa licita 3. Objeto licito 4. capacidad de ejercicio y las solemnidades que impone la ley 5. Substntian actus
Elementos de la obligación 1. Sujeto activo denominada acreedor 2. Deudor 3. Prestacion O el objeto de la obligación que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa
Obligaciones de dar Son las que tienen por objeto la transferencia de la propiedad en términos generales o la transferencia del derecho de dominio - mutación
Obligaciones de hacer Son aquellas que imponen la ejecución de un hecho positivo , como la prestacion de un servicio o la entrega de una cosa, entrega no implica un mutación de la propiedad, ejemplo contrato de arrendamiento
Onligaciones de no hacer Consiste en una abstención
Fuentes de las obligaciones 1. Contrato o acto juridico a. Convención o contrato 2. El acto juridico unipersonal 3. El hecho ilicito que comprende dos figuras. a. El delito y el cuasidelito o culpa 4. El abuso del derecho 5. Enriquecimiento sin causa 6. La ley
Abuso del derecho A. Cuando se embargan en excesos bienes del deudor b. Cuando temerariamente o de mal fe se formulan denuncias criminales c. Cuando se insiste en bienenes que no pertenecen al deudor d. Cuando se abusa del derecho a litigar
Clasificación de las obligaciones 1. En cuanto a su sanción: civiles y naturales 2. segun las modalidades: puras y simples, condicionales y a plazo 3. Obligaciones principales y accesorias obligaciones positivas y negativas 4. Segun la pluralidd o no del objeto: alternativas y facultativas
En cuanto a su sanción 1. Civiles: son aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento ante el juez por medio de una demanda 2.naturales: son las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento
Requisitos para la validez de una obligación natural 1. Que el pago sea voluntario 2. Que quien realiza el pago tenga la libre administración de sus bienes 3. Que se cumpla los demas requisitos exigidos por la ley
Obligaciones Naturales originarias a. Las relativamente incapaces Son las obligaciones contraídas que tienen suficiente juicio y discernimiento pero que son incapaces para obligarse según la ley 1. El disipador 2. El menor Adulto 3. los incapaces absolutos 4. El impúber y el sordomudo que no se puede dar a entender por cualquier medio
Obligaciones Naturales originarias b. La inobservancia de solemnidades legales Son las obligaciones naturales que proceden de actos que carecen de solemnidades que la ley exigen para que produzcan efectos civiles como la de pagar un legado impuesto por testamento que no se a otorgado en debida forma
Obligaciones civiles degenaradas 1. Obligaciones prescritas que son las extinguidas por la prescripcion y se transforma en obligacion natural 2. Obligaciones que no han sido reconocidas judicialmente por falta de pruebas o que han sido desestimadas judicialmente
Clasificación de las obligaciones Segun las modalidades 1. Obligaciones puras y simples: las obligaciones nacen y comienzan a producir sus efectos desde el momento en que se presentan los hechos . 2. Condicionales y a plazo puede suceder que el nacimiento o el solo cumplimiento de una obligación queda pendiente de un hecho futuro e incierto
Caracteristicas de la condición 1. Debe constituir un hecho futuro 2. El hecho debe ser incierto
Clasificación de las condiciones 1. Positiva: consiste en acontecer un cosa 2. Negativa: consiste en que una cosa no acontezca 3. Suspensiva: mientras no se cumple la condición se suspende la adquisición de un derecho 4. Resolutoria: cuando se cumple la condición se extingue un derecho
Clasificacion de las condiciones 5. Posible: es la que se ajusta a las leyes de la naturaleza 6. Imposible: es la contraria a las leyes de la naturaleza 7. Condicion licita: es la que no esta prohibida por las leyes 8. Condicion ilicita o moralmente imposible: consiste en un hecho prohibido por la ley
Clasificación de las condiciones 9. Condición suspensiva positiva: debe ser posible y licita, es decir conforme a las leyes de la naturaleza 10. Condición suspensiva negativa: si la condición consiste en en un hecho negativo que es fisica o moralmete imposible
Obligaciones a plazo Son aquellas que cuyo cumplimento pende de un hecho futuro e incierto
Clasificación del plazo 1. Determinado 2. Indeterminado 3. Legal 4. Convencional 5. Judicial 6. Expreso 7. Tácito 8. Suspensivo 9. Extintivo
Plazo determinado Es aquel que se sabe cuando ha de llegar como el dia de determinado mes y año
Plazo indeterminado es aquel que no se sabe cuando ha de llegar, ejemplo, la muerte De una persona
Plazo legal Es el establecido por la ley
Plazo convencional Es el que se pacta en el acto o en el contrato, ejemplo el señalado en un contrato de arredmiento
Plazo judicial Es aquel cuyo señalamiento le corresponde al juez en casos especiales, ejemplo 5 dias habiles y el ultimo es festivo, corresponde al juez definir que dia se realiza el pago
Plazo expreso Es aquel que se señala en terminos explicitos, claros y precisos
Plazo tácito Tiene lugar cuando no existe plazo expreso, y la obligacion no es susceptible de cumplirse inmediatmente.
Plazo suspensivo Es el que suspende el nacimiento o ejercicio de un derecho
Plazo extintivo Es aquel que extingue el derecho
Causales se extinción del plazo 1. Por vencimiento. Tiene lugar cuando el hecho futuro e incierto acontece 2. por renuncia. La ley faculta al deudor a renunciar al plazo toda vez que fue concedido su favor y puede renunciar si solo interesa al renunciante. 3. Por caducidad. La consecución del plazo al deudor es un acto de confianza por parte del acreedor
Causales de caducidad El pago de un obligación no puede hacerse exigible antes de expirar el plazo, salvo en: 1. Al deudor constituido en quiebra 2. Insolvencia notoria del deudor
Disminución o extinción de cauciones Se presenta cuando por un hecho o culpa del deudor las cauciones de las onligaciones se disminuyen notoriamente en su valor, siendo las causiones la prenda y la hipoteca
Obligaciones principales Son aquellas que subsisten por si solas independientemente de otras obligaciones
Obligaciones accesorias Son aquellas cuya subsistencia pende bien sea de otras obligaciones o de ciertos derechos reales a que acceden la nacida en el contrato de fianza
Beneficios que puede invocar el fiador cuando es demandado 1. Beneficio de excusión: consiste en que el cumplimento de la obligación del deudor se persiga sobre sus bienes 2. Beneficio de división: cuando existen varios fiadores, la obligación se divide entre varios fiadores
Obligaciones reales proteren Se caracterizan por que colocan al deudor en la nececidad de organizar una prestacion en razón del derecho real que tiene el deudor sobre una cosa
Obligaciones positivas Son las obligaciones de dar, hacer. 1. Entrega jurídica. Se hace en la oficina de instrumentos públicos mediante el registro de la escritura. 2. Entrega material. Si no se hace la entrega por parte del vendedor, se inicia un proceso que se llama la entrega material del tradente al adquirente
Obligaciones alternativas o plurales El deudor que debe una o más cosas se libera pagando pagando una de ellas
Obligaciones facultativa o de objeto simple Son aquellas cuyo objeto puede ser reemplazado por otro en el momento del pago a voluntad del deudor, debe un caballo pero se le faculta para pagar 2 millones
Obligaciones de medio Son aquellas donde el deudor no se le exige un resultado, pero si se le exige la diligencia y cuidado necesarios a su labor encomendada para alcanzar el resultado. profesión de abogados
Obligaciones de resultado Son aquellas donde al deudor se le exige la obtencion de un resultado, objeto del contrato. Cirugia plastica
Obligaciones de sujetos plurales Se dividen en dos. 1. conjuntas: son aquellas que tienen por objeto una cosa divisible que adeudan varios sujetos, cada deudor esta obligado a pagar su cuota parte. 2. Solidarias: son aquellas que imponen a cada deudor el pago de la totalidad de la obligacion o deuda
La solidaridad tiene dos fuentes 1. El contrato 2. La ley en el contrato se puede pactar que la obligación que se debe es solidaria y a cualquiera se le puede cobrar
Obligaciones de genero y de especie 1.De genero: cuando el deudor se obliga a dar o entregar una o mas cosas indeterminadas de cierto genero, un caballo, tres vacas 2. de especie o cuerpo cierto: cuando el deudor se obliga a dar o entregar una o mas especies determinadas de cierto genero, el caballo llamado palomo
Teoria de los riesgos Se refiere a la imposibilidad de ejecutar o cumplir las obligaciones de dar o de entregar las cosas por destrucción, por exclusión del comercio o por extravio de la cosas
Que cosas se pierden 1. Obligaciones de género: las cosas que determinan su objeto solamente están determinadas por su genero y cantidad, 10 kilos de azúcar. 2. De especie o de cuerpo cierto: la cosa esta singulrizada es unica, no es fungible con otra del mismo genero
Efectos de la perdida de la cosa 1. La perdida no es imputable al deudor a. Cuando el cuerpo cierto perece se extingue la obligación por la imposibilidad del cumplimiento b. No responde por caso fortuito c. No responde por hechos de un tercero de no depende de él d. La culpa exclusiva del acreedor e. La destruccion de la cosa en manos del deudor despues de este haberla ofrecido al acreedor y durante el retardo de este en recibirla
Efectos de la perdida de la cosa La perdida si le es imputable al deudor a. Cuando el cuerpo cierto o el genero perezca por dolo o culpa del deudor, se extingue la obligación pero habrá lugar a indemnización de perjuicios.
Obligación divisible Es aquella que es susceptible de cumplir dicha obligación por parcialidades o por partes.
Obligación indivisible Es aquella que no admite cumplirse por parcialidades o por cuotas. La servidumbre
Modos de extinguir las obligaciones 1. Por muerte del deudor o del creedor 2. La convención o contrato extintivo 3. La revocación unilateral 4. Plazo extintivo 5. Condición resolutoria 6. El pago 7. La novación 8. La compensación 9. La remisión 10. La confusión
El pago puede ser: Puro y simple: es aquel que no esta sometido modalidad alguna
El regimen de pago puro y simple contempla las siguientes cuestiones 1. La casualidad del pago 2. Por Quien puede hacerse el pago 3. a quien debe hacerse el pago 4. Como debe hacerse el pago 5. Donde debe hacerse el pago 6. Cuando debe hacerse el pago 7. Imputación del pago 8. Gastos del pago 9. Prueba del pago
La novación Es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida, para el perfeccionamiento de la novación se requiere el consentimiento del acreedor
Requisitos de la novación 1. La coexistencia de dos obligaciones sucesivas 2. Causa licita en las dos obligaciones 3. Diferencias entre ambas obligaciones 4. Capacidad de las partes 5. Intencion de las partes novar
LA REMISIÓN: modo de extinguir las obligaciones La remisión o condenación de una deuda no tiene valor sino en cuanto al acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.
REMISIÓN VOLUNTARIA. La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita.
REMISIÓN TACITA. Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela con ánimo de extinguir la deuda. El acreedor es admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla
La confusión Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.
IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN: Es otra forma de extinguir las obligaciones, la extensión de las obligaciones por la imposibilidad de su ejecución abarca las obligaciones de dar y hacer.
LA PRESCRIPCIÓN DELIBERATORIA la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones y derechos patrimoniales como los derechos reales y derechos crediticios, prescripción extintiva que se denomina como modo de extinguir las obligaciones como liberatoria para ser más preciso del crédito que constituye el aspecto activo de las obligaciones.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: 1. Cuando el deudor la reconoce. 2. Cuando se notifica el auto admisorio de la demanda.
DESDE CUÁNDO EMPIEZA A CONTARSE EL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN: La prescripción empieza a contarse desde el día que la obligación se hizo exigible, por lo tanto, si la obligación es pura y simple comienza a prescribir desde que se dan los hechos constitutivos de su fuente. Si la obligación es a plazo, la prescripción comienza a contarse con la llegada de éste. Si es condicional, comienza a contarse desde el momento que se presente el hecho futuro e incierto, es decir, la condición.
MODOS INDIRECTOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES Son aquellos modos que afectan la fuente de la obligaciones o la causa de la misma.
1. EL MUTUO DISCENSO La convención extintiva es un modo directo de extinguir las obligaciones y el mutuo discenso es un modo indirecto de extinguir las obligaciones por cuanto afecta a todo el contrato que dio origen a la obligación, por eso se dice que es un modo indirecto. La simple convención extintiva es el género y el mutuo discenso es una de sus especies.
2. LA REVOCACIÓN UNILATERAL La revocación de un contrato requiere de mutuo disenso ósea acuerdo de las partes que celebraron el contrato. Ejemplo: celebró un contrato de compraventa con Carlos pero entre los dos le ponemos términos mediante el mutuo disenso, ambos acordamos dejar sin efecto ese contrato de compraventa. Por excepción cabe la revocatoria unilateral por la sola voluntad de una de las partes porque así lo autoriza la ley. Ejemplo: el contrato de mandato, el contrato de concesión de obra y el contrato de prestación de servicios.
3. NULIDAD Y RESCISIÓN: Todo acto jurídico debe llenar requisitos para la existencia y su validez. A. Consentimiento libre de vicios. B. Capacidad legal o de ejercicio.
3. NULIDAD Y RESCISION: Generan nulidad absoluta la incapacidad absoluta de una o de ambas partes, y son ellos: los discapacitados mentales, los sordo mudo que no se pueden dar a entender por cualquier medio, los impúber, la ilicitud del objeto o de la causa y otro vicio da lugar a la nulidad relativa, y por ende da lugar a la rescisión, rescisión que consiste en la destrucción por decisión judicial de un acto lesivo, bien sea del acto o contrato
RESOLUCION JUDICIAL: la parte que cumplió o se allanó a cumplir, ejerce dicha acción resolutoria que es para los contratos y el juez al acoger dicha acción, el contrato queda privado de sus efectos, de donde se concluye que la acción resolutoria es un modo indirecto de extinguir las obligaciones.
PACTO COMISORIO: Es la estipulación expresa que el contrato se resuelve, por el incumplimiento del contrato por una de las partes. Dicho pacto comisorio puede ser simple y calificado.
PACTO CALIFICADO: Es aquel en donde se inserta la cláusula obviamente en el contrato que dicho contrato se resuelve isofacto por el incumplimiento de uno de los contratantes.
PACTO SIMPLE: Es aquel que va envuelto en todo contrato bilateral en caso de incumplimiento.
5. LA REVOCACIÓN JUDICIAL: Tiene incidencia u operancia cuando los acreedores acuden a la vía judicial para solicitar la revocatoria de ciertos actos del deudor en perjuicio de los acreedores, con estos actos del deudor se producen fraudes en contra de los acreedores.
6. DECLARATORIA JUDICIAL DE LA SIMULACIÓN: Se presenta cuando hay divergencia entre la declaración consignada por las partes en un contrato y la intención o el querer de estos. Ejemplo: contrato de compraventa, lo disfrazan con una simulación. Declarada judicialmente la simulación el acto o contrato queda privado de toda eficacia e indirectamente se extinguen las obligaciones que pudo producir dicho contrato.
7. EL CONTRATO DE TRANSACCIÓN: como la transacción conlleva a la renuncia recíproca de los contratantes de sus pretensiones, puede ocurrir, para cumplir la transacción, una de las partes acreedoras, una de la otra, renuncie al derecho, por lo cual el contrato asume la categoría de modo indirecto de extinguir las obligaciones. Ejemplo: Me deben 10.000.000 de pesos respaldados en letra de cambio, no me la paga, presento un proceso ejecutivo. El juzgado liquidó 25.000.000 de pesos. Puedo renunciar a los 15.000.000 y que me paguen solamente el capital, o sea los 10.000.000. se hace un escrito dirigido al juez donde se le informa que se ha llegado a una transacción y que por lo tanto se dé por terminado el proceso y se archive el mismo. Esta es una terminación anormal del proceso.
EJEMPLO DE CONTRATO DE TRANSACION Ejemplo: Me deben 10.000.000 de pesos respaldados en letra de cambio, no me la paga, presento un proceso ejecutivo. El juzgado liquidó 25.000.000 de pesos. Puedo renunciar a los 15.000.000 y que me paguen solamente el capital, o sea los 10.000.000. se hace un escrito dirigido al juez donde se le informa que se ha llegado a una transacción y que por lo tanto se dé por terminado el proceso y se archive el mismo. Esta es una terminación anormal del proceso.
8. PERENCION PROCESAL: Se presenta cuando una de las partes abandona el proceso por cierto tiempo con la consecuencia que no lo puede iniciar durante cierto tiempo, es el desistimiento tácito, y si lo inicia y lo abandona nuevamente se extingue el derecho. En la actualidad la perención procesal está consagrada en el artículo 317 del C.G.P.
9. DERECHO DE RETENCIÓN: Es la facultad que la ley le otorga a una persona para que retenga cosa ajena que está en su poder mientras el dueño de ella o el acreedor a su restitución no le pague o le asegure el pago de suma de dinero vinculado dicho crédito a la cosa.
MEDIOS RECONSTRUCTIVOS: Estos medios o medidas tienden a reconstruir el patrimonio del deudor deteriorado por actos fraudulentos de éste, o sea del deudor, realizados en perjuicio del acreedor o acreedores. Cuando el deudor ejecuta actos fraudulentos en perjuicio de los acreedores es una conducta dolosa. Qué medios le otorga la ley a los acreedores.
1. ACCIÓN PAULIANA: Tiene vigencia si la administración de los bienes del deudor se hace fraudulenta y los acreedores que han depositado su confianza, pueden resultar afectados, cuando los actos celebrados por el deudor lo colocan en estado de insolvencia, o sea que sus bienes no alcancen a cubrir sus deudas. Con esta acción se dirige a la revocación de los actos del deudor en fraude de sus acreedores
2. ACCIÓN DE SIMULACIÓN: Es un derecho general que le corresponde a cualquier interesado, incluso a quienes han intervenido en el acto simulado. Ejemplo: el vendedor o el comprador puede solicitar la declaración judicial de simulación del contrato de compraventa, con el fin que se declare judicialmente no celebrado dicho contrato, o se considere la concurrencia aparente de un contrato distinto, por ejemplo el de una donación.
3. ACCION DE NULIDAD Y REVOCATORIA DE LOS ACTOS DEL DEUDOR CONCURSADO: Es aquel donde se ha abierto un concurso de acreedores. Tanto como se anotó en la acción pauliana, es un instrumento que la ley otorga a los acreedores para lograr la reconstrucción del patrimonio del deudor, disminuido ostensiblemente por actos fraudulentos en perjuicio de los créditos de los acreedores frente al deudor
Los bienes presentes y futuros del deudor están afectados para el pago de sus obligaciones, excepto los bienes inembargables que contempla el artículo 1677 C.C. 1 salario mínimo, sólo por alimentos o por cooperativas 2 lecho de mujer e hijos 3 libros relativos 4 máquinas que sirvan para enseñar una profesión u oficio 5 uniformes y armas de dotación de militares y policías Máquinas agrícolas básicas que sirvan para cosechar
los acreedores pueden obtener la aprehensión de los bienes, y proceder a su venta y con el producto de dicha enajenación pueden ser cancelados sus créditos pero está garantía genérica o prenda común de los acreedores, no priva al deudor de la libre administración de sus bienes, mientras no haga cesión de ellos o sea sometido a un proceso concursal, bien sea concordato o liquidación obligatoria o declarado en quiebra si es comerciante.
Es por ello que tenemos lo que se denomina medios conservativos que consisten en la intervención de los acreedores en determinados procesos judiciales y en el trámite concursal de los concordatos.
INTERVENCIÓN EN LOS CONCORDATOS: En los procesos concursales concordatarios tienen por objeto la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo como la protección adecuada del crédito
Se pueden adoptar medidas conservativas a saber: Mientras se tramite el concordato el deudor no puede sin autorización de la autoridad competente ante el cual se tramita el proceso concursal: 1. realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios 2. ni constituir cauciones 3. ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones 3. ni reformas estatutarias cuando se trate de personas jurídicas sometidas a concordato
Se pueden adoptar medidas conservativas a saber: Igualmente como medida conservatoria en nombramiento de un Contralor que vigilará el funcionamiento de la empresa, incluso podrá solicitar la remoción de administradores,
PROCESOS DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA: Fuera de las medidas ejecutivas que se toman en el proceso concursal como el embargo y secuestro de los bienes del deudor, también se adoptan las siguientes medidas conservativas: a. La aprehensión inmediata de los libros de cuentas y demás documentos relacionados con los negocios del deudor. b. La prevención a los deudores del deudor que sólo pueden al liquidador. c. Nombramiento de un liquidador que tendrá la representación legal del deudor.
EFECTOS DE LAS MEDIDAS CONSERVATIVAS COMUNES: Se han establecido en provecho de todos los acreedores y no en beneficio del acreedor o acreedores que propongan cualquier medida conservatoria. Dichas medidas preservan o intentan preservar el patrimonio del deudor considerado como garantía común de todos los acreedores.
CESIÓN DE BIENES: consiste en el abandono de los bienes del deudor para que los acreedores o acreedor los enajene y con el producto de dicha venta se cancelen sus obligaciones.
DACION DE PAGO Es una forma de pago de las obligaciones, bien sea realizada por el deudor o por un tercero con el consentimiento del acreedor y cumple con su obligación con una prestación diferente a la inicial. Ejemplo: Cuando se adquiría un crédito con CONAVI, la persona tenía incapacidad para pagar, entonces en dación de pago entregaba el apartamento para cancelar la deuda.
ACCIÓN OBLICUA O INDIRECTA: Ejemplo: El deudor lleva más de diez años poseyendo un lote de terreno, puede perfectamente porque reúne los requisitos adquirir por prescripción, pero él no quiere iniciar la demanda por pertenencia, porque si la inicia los acreedores le caen y le rematan el inmueble. Entonces, lleva más de diez años poseyendo el terreno pero resulta que un acreedor se dio cuenta que el deudor iba a adquirir por prescripción. El acreedor inicia el proceso de pertenencia a su nombre y salió la sentencia a favor del deudor.
CLAUSULA PENAL 1. La clausula penal es un acto jurídico porque la misma crea una obligación a cargo de la parte que no cumplió una obligación, la incumplió imperfecta o la cumplió retardadamente. 2. Crea una obligación diferente a la obligación principal 3. La clausula penal es accesoria a la principal y consagra el artículo 1593 que la nulidad de la obligación principal acarrea la nulidad de la clausula penal, pero la nulidad de la clausula no conduce a la nulidad de la obligación principal 4. La clausula penal es condicional, se subordina al no cumplimiento de la obligación principal, toda vez que no se sabe si el deudor cumplirá o no la obligación principal.
FUNCIONES DE LA CLAUSULA PENAL No solamente cumple la función de la estimación de los perjuicios en forma anticipada por el incumplimiento del deudor o incumplimiento imperfecto o incumplimiento retardado de la obligación La clausula penal también cumple la función de apremio al deudor, es decir la presión que ejerce o la amenaza de la pena sobre la voluntad del deudor induciéndolo a cumplir la obligación principal por el temor hacerle efectivo la clausula penal.
LA CLAUSULA PENAL COMO GARANTÍA: esta constituye una garantía de la obligación principal porque da más seguridad al cumplimiento de esta, ósea la obligación principal
la función más importante de la clausula penal es la estimación anticipada de los perjuicios y se deduce las siguientes ventajas: 1. El acreedor no tiene la carga de probar que dicho incumplimiento le causo perjuicios y al deudor no le es permitido demostrar lo contrario 2. La clausula penal le evita al acreedor demostrar el monto pericial de los perjuicios porque en virtud de la clausula penal dicho monto quedo fijado anticipadamente 3. Otra ventaja consiste en presumir la culpa del deudor y del acreedor que exige el pago de la pena, queda exonerado de acreditar dicha culpa.
LA PRELACION DEL CREDITO Cuando hay concurso de acreedores o proceso ejecutivo y se presentan dos o más acreedores solicitando la preferencia de su pago en sus a creencias La ley toma en cuenta circunstancias de fondo o la naturaleza del crédito o la calidad del acreedor por eso se dice que la prelación de créditos rompe el principio de la igualdad jurídica de los acreedores. Dicho principio tiene aplicación restrictiva.
CREDITOS PRIVILEGIADOS Obligación alimentaria a favor de menores, igualmente los créditos laborales, los créditos fiscales.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL se presenta por una conducta dolosa, ilícita o culposa y el agente causante del daño no tiene ninguna vinculación legal con la víctima.
EJEMPLO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL Ejemplo: un trabajador labora en una fábrica y adquiere enfermedad por la falta de dotación de elementos para su protección por parte del patrón. Estamos en presencia en una responsabilidad contractual.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL la responsabilidad extracontractual se origina en la falta de diligencia y cuidado que todas las personas deben desplegar en las actividades que despliegan a diario. Por ejemplo: la conducción de un vehículo debe conservar y poner en práctica las diferentes disposiciones que consagra el código nacional del tránsito. Es llamada responsabilidad civil extracontractual o adquidiana
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: se origina en el perjuicio causado al acreedor por el incumplimiento de una obligación o el incumplimiento imperfecto o retardado de la obligación por parte del deudor. Dichos perjuicios se clasifican en lucro cesante y daño emergente.
LUCRO CESANTE: es el beneficio o utilidad que dejo de percibir el acreedor por el incumplimiento de una obligación
DAÑO EMERGENTE: es el perjuicio causado al acreedor por el incumplimiento de la obligación, imperfecto o retardado de la obligación
SOLIDARIDAD: se origina en la ley en el testamento en la convención o en el contrato
CLASES DE SOLIDARIDAD SOLIDARIDAD LEGAL: obligación alimentaria SOLIDARIDAD TESTAMENTO: Pedro y Dario deben pagar un millón solidariamente SOLIDARIDAD CONVENCIÓN: contrato arrendamiento.
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