El procedimiento sumario

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El procedimiento sumario
Mackarena Tapia
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Question Answer
¿Qué es el juicio sumario? El Juicio Sumario es un procedimiento de carácter declarativo, de aplicación general, oral y concentrado, que se encuentra regulado en los Artículos 680 al 692, Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
Características a. Es un juicio que se aplica en los casos en que la naturaleza del asunto requiera un procedimiento rápido para que sea eficaz, así como en algunos específicos que la ley señala expresa y determinadamente. b. Es un juicio con instituciones específicas y especialísimas como la substitución de procedimiento o la aceptación provisional de la demanda. c. Es un juicio esencialmente oral. d. En este juicio, la rebeldía del demandado presume efectividad de aquello que alega el demandante. e. Es un juicio breve y rápido, por el plazo en que deben dictarse las resoluciones. f. Es un juicio concentrado: Todas las cuestiones del juicio deben promoverse y tramitarse en la audiencia respectiva, sin paralizar el curso del proceso, debiendo la sentencia definitiva pronunciarse sobre la acción deducida y los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con dicha acción.
Aplicación General para solicitar la aplicación del juicio sumario, se requiere justificar y acreditar al tribunal dos circunstancias: 1° Que la acción requiere un procedimiento rápido para ser eficaz. 2° Que no existe un procedimiento especial para la acción que se pretende deducir. Acreditadas estas circunstancias, el Juez se pronunciará acogiendo o rechazando la solicitud de aplicación de este procedimiento.
Aplicación Especial El art. 680 CPC y otros cuerpos legales, han determinado expresamente la aplicación del procedimiento sumario. Estos casos son, por ejemplo: - Aquellos en que la ley ordene proceder sumariamente, breve y sumariamente, o en otra forma análoga. - Los juicios sobre cobro de honorarios. - Juicios sobre comodato precario. - A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito.
Tramitación - La Demanda y su proveído - Comparendo de Contestación y Conciliación - Trámites posteriores al Comparendo - Sentencia
La Demanda y su proveído La demanda podrá presentarse oralmente o mediante minutas escritas (Art. 682 CPC). Una vez deducida la demanda, el tribunal citará a las partes a una audiencia que se celebrará el 5° día hábil después de la última notificación, ampliándose este plazo, si el demandado no está en el lugar del juicio, con todo el aumento que corresponda según la Tabla de Emplazamiento (art. 683 inc. 1º CPC). Esta resolución se notifica personalmente al demandado, por ser la primera gestión judicial, salvo que el procedimiento haya iniciado por medida prejudicial.
Comparendo de Contestación y Conciliación A esta audiencia puede comparecer, además del demandante y demandado, el defensor público en los casos en que según la ley deba intervenir o cuando el tribunal lo juzgue necesario, y asimismo, cuando haya de oírse a los parientes, se citará en términos generales y los parientes de alguna de las partes, cuando sea necesario (art. 683 inc. 2º y 689 CPC).
Trámites posteriores al Comparendo De todo lo obrado en la audiencia se levantará acta. Tanto del comparendo de contestación, como del de conciliación se levantará acta. De no producirse la conciliación, o de ser ésta sólo parcial, el tribunal podrá: a. Recibir la causa a prueba. b. Citar a las partes a oír sentencia: En caso que se haya accedido provisoriamente a la demanda y el demandado no haya deducido oposición dentro del 5to día desde que se accedió a la demanda (art. 684 y 685 CPC).
Sentencia Terminado el comparendo en caso de no recibir la causa a prueba, o vencido el término probatorio, el tribunal, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia (Art. 687 CPC). La sentencia deberá dictarse en el plazo de 10 días contados desde la fecha de la resolución que citó a las partes para oír sentencia.
Recursos contra la sentencia definitiva Contra la sentencia definitiva podrá deducirse recurso de Apelación y Casación en la forma. En segunda instancia, la sentencia definitiva será susceptible de casación en la forma y en el fondo. La tramitación del recurso de apelación, se ajustará a las reglas establecidas para los incidentes (art. 691 inc. 3º CPC)
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