Administración Pública y la Constitución

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Tema 1
Dana Bermúdez
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Dana Bermúdez
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Question Answer
Estado de derecho: • Estado al servicio del hombre Estado como garante del bien común, principios rectores: la justicia social y la dignidad humana. • Vinculado a los poderes públicos a la Constitución y la ley. • La posibilidad de controlar efectivamente la constitucionalidad y el funcionamiento institucional de los poderes públicos, para darle operatividad a la Constitución.
Pirámide Normativa • Constitución, Tratados, Derechos Humanos • Tratados, Integración, Decisiones comunitarias • Leyes Orgánicas • Leyes Ordinarias, Decretos-Leyes, Ordenanzas Municipales • Decretos, Reglamentos, Resoluciones, Providencias • Jurisprudencia Administrativa, Práctica Administrativa, Doctrina Administrativa
Fines de la Constitución • Consolidación de la Unidad Política y Jurídica. • Limitar y controlar el ejercicio del Poder. • Garantizar el pluralismo político y social. • Salvaguarda de valores. • Ser factor de integración y de estabilidad. • Coadyuvar a la configuración de las condiciones sociales de vida.
La Constitución como norma Suprema • Art 7: Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. • “Art 25: Todo acto viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; incurriendo en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.
La Constitución como norma rígida (Arts. 340 al 350): • La Enmienda. • La Reforma. • La Asamblea Nacional Constituyente.
Normas constitucionales que vinculan a la Administración Art 25, Art 137, Art 141, Art 335
Normas constitucionales que vinculan a la Administración Art. 25: Art 25: Todo acto viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; incurriendo en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.
Normas constitucionales que vinculan a la Administración Art. 137: • La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público
Normas constitucionales que vinculan a la Administración Art. 140: • El Estado responderá patrimonialmente por los daños siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.
Normas constitucionales que vinculan a la Administración Art.141: • La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Normas constitucionales que vinculan a la Administración Art. 335: • El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Normas constitucionales que vinculan a la Administración Art. 335: • El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Proceso de Formación de las Leyes • Iniciativa legislativa (Art. 204). • Admisión, Discusión y consulta ciudadana (Arts. 203, 208-211). • Sanción (Art. 205 sobre referendo aprobatorio). • Promulgación (Art. 214). • Publicación (Art. 215). • Derogación de leyes y referendo abrogatorio (Art. 218).
Características de las Leyes Orgánicas • Mayoría de 2/3 partes en su admisión y modificación. • La Sala Constitucional del TSJ debe pronunciarse sobre la Constitucionalidad del carácter Orgánico de la Ley, antes de su promulgación.
Tipos de Leyes Orgánicas: • Por denominación constitucional (247, 262, 273). Hay 25 leyes orgánicas por denominación constitucional. • Para organizar los Poderes Públicos. Ejemplo: Ley Orgánica del Poder Público Municipal. • Para desarrollar derechos constitucionales. Ejemplo: Ley Orgánica del Sufragio y la Participación Política. • Leyes que sirven de marco normativo a otras leyes. Ejemplo: Ley Orgánica del Régimen Presupuestario.
Relación entre Leyes Orgánicas y las Leyes Ordinarias: • Las materias reservadas a la Ley Orgánica no pueden ser reguladas por leyes ordinarias. • Las leyes que se dicten en materias reguladas por leyes orgánicas se someterán a las disposiciones de éstas.
Decreto Ley • Excepción al Principio de separación de poderes (la reserva legal).
Tipos de Decretos-Leyes • Decretos-Leyes autorizados o habilitados (Arts. 236.8 y 203 CRBV) • Decretos-Leyes de excepción (Arts. 337 y 55 CRBV) • Decretos-Leyes autorizatorios de servicios públicos en casos de urgencia comprobada (Arts. 196.6 CRBV) • Imposibilidad de dictar Decretos-Leyes Orgánicos (hasta 2001). • Límites materiales y temporales de los Decretos-Leyes autorizados Materias indelegables (Ejemplo: Ley de Presupuesto, Aprobación de Tratados, Aprobación de Contratos de Interés Nacional)
Reglamentos • Actos formalmente administrativos y materialmente normativos
Base constitucional de los reglamentos • Arts. 236.10.
Base legal de los Reglamentos • 88 y sig. LOAP
Tipos de Reglamentos: • Ejecutivos • Independientes
Reglamentos ejecutivos • Detallan, explican, complementan, desarrollan e interpretan la Ley reglamentada. No pueden alterar espíritu, propósito y razón
Reglamentos independientes • Dictados en ámbitos no regulados previamente por las leyes. No pueden regular materias de la reserva legal (tributos, penas, restricción de derechos)
El principio de legalidad administrativa • Art. 137 CRBV: Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. • Art. 4 LOAP: La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y protagónico.
¿Qué es la Administración Pública? • La Administración Pública puede ser definida como el Conjunto de Entes y Órganos que forman parte de la estructura Orgánica y Organizativa del Estado.
La Administración Pública Se puede entender: • Desde un Sentido Subjetivo: Cuerpo o Conjuntos de Actividades. • Desde un Sentido Objetivo: Actividad o tarea realizada por los Entes y Órganos que conforman la Administración
¿Qué es la Administración Pública? Artículo 141 • CRBV: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.”
La Administración Pública desde la perspectiva político-territorial • La Administración Pública Nacional • La Administración Pública Estadal • La Administración Pública Municipal
La AP desde la perspectiva de la distribución horizontal • Poder Legislativo. • Poder Ejecutivo. • Poder Judicial. • Poder Ciudadano. • Poder Electoral
Administración Pública Central (Ejemplo) • Central (Órganos) Unidades administrativas a las que se le atribuyen funciones. No tienen personalidad jurídica propia. • Ej: Direcciones y Oficinas
Administración Pública Descentralizada (Ejemplo) • Descentralizada (Entes) Organización administrativa con personalidad jurídica propia, cuya estructura está conformada por una serie de órganos. • Ej: Institutos Públicos, Fundaciones, etc.
Poderes Públicos
Órganos Superiores del Nivel Central de la AP Central 1. Presidente de la República. 2. Vicepresidente Ejecutivo. 3. Consejo de Ministros. 4. Ministros. 5. Viceministros. 6. Autoridades Regionales.
Otros Órganos de Coordinación y Consulta de la AP: 1. Comisión Central de Planificación. 2. Procuraduría General de la República. 3. Consejo de Estado. 4. Consejo de Defensa de la Nación. 5. Juntas Sectoriales. 6. Juntas Ministeriales.
Rama del Derecho que regula la Administración Pública • Derecho Administrativo: Conjunto de reglas y normas que regulan una actividad pero referida a los órganos de los cuales emana. • Disciplina que regula la actividad desplegada por ciertos órganos, cual
Principios que rigen la Administración Pública (24) • Buena Fe. Celeridad. Competencia. Cooperación. Coordinación. Disponibilidad. Economía. Eficacia y Eficiencia. Honestidad. Igualdad. Imparcialidad. Jerarquía. Legalidad. Oportunidad. Participación. Planificación presupuestaria. Proporcionalidad. Publicidad Normativa. Publicidad. Rendición de Cuentas. Responsabilidad. Servicio a las personas. Simplicidad. Transparencia.
La Potestad Organizativa • Es la potestad a través de la cual se crean, modifican y suprimen los órganos, entes y misiones de la Administración Pública, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. En el ejercicio de sus funciones, la potestad organizativa debe sujetarse a los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada.
La Descentralización • Es la transferencia de competencias de un Estado Central a una Entidad Pública de menor nivel, a saber: (i) A un Estado o (ii) A un Municipio.
La Descentralización se clasifica en: • Descentralización Funcional. • Descentralización Territorial
La Descentralización Funcional • Es la transferencia de competencias a un Ente u Órgano para que gestione actividades que son en principio propias de cualquier Ente Político Territorial, en donde se le dota de personalidad jurídica, patrimonio propio, dotados para sus actividades de cierta autonomía. Por ejemplo: Los Institutos Públicos o las Empresas del Estado.
Objetivo de Descentralización Funcional • Cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución y la Leyes.
Tipos o Divisiones de la Descentralización Funcional Los Entes Descentralizados se pueden dividir conforme a su constitución: • Entes Descentralizados Funcionalmente con forma de Derecho Privado • y Entes Descentralizados Funcionalmente con forma de Derecho Público.
La Descentralización Territorial • Es la transferencia de competencias de un Ente Político Territorial de Mayor Nivel a uno de menor Nivel e inferior. • Art. 30 LOAP: La Administración Pública Nacional, con el propósito de incrementar la eficiencia y eficacia de su gestión, podrá descentralizar competencias y servicios públicos en los estados, distritos metropolitanos y municipios de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Así mismo, los estados podrán descentralizar competencias y servicios públicos, en los distritos metropolitanos y los Municipios.
La Desconcentración Administrativa • Es la institución de Derecho Público mediante la cual, en un sistema de centralización administrativa, se transfieren a funcionarios subalternos dependientes del Poder Central, facultades de decisión ejercidas hasta entonces por el jefe supremo de la jerarquía, sino un órgano jerárquicamente subordinado. Se refiere siempre a una determinada materia y debe estar limitada a ciertos poderes de administración. • Art. 31 LOAP: La Administración Pública con el objeto de acercarse a las personas y mejorar el servicio prestado, podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto administrativo dictado de conformidad con el Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
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