Atributos de la personalidad

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derecho civil 1
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personas físicas, y personas morales. Los primeros son todos los seres humanos de carne y hueso los segundos se crean por una colectividad de personas físicas, naciendo así una persona completamente independiente de las que lo conformaron.
personalidad jurídica se entiende como la capacidad de un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones y ejercitarlos.
Todas las personas, tanto físicas como morales tienen una serie de atributos, son nombre, denominación o razón social; domicilio; estado civil sólo para las personas físicas; capacidad y patrimonio.
Nombre, Denominación o Razón Social Las personas físicas hablamos de nombre Las personas morales tendrán, dependiendo el caso, denominación o razón social. ARTÍCULO 60. El nombre está constituido por el nombre propio, primero y segundo apellidos. El nombre propio; I. No podrá tener más de dos sustantivos; II. No tendrá palabras denigrantes ; III. No se pondrán apodos y no se pueden usar números
Domicilio ARTÍCULO 29. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; si no , el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; si no se puede en uno o en otro será el lugar en que se halle. ARTÍCULO 30. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él. se considera como domicilio fiscal el local en donde se encuentra la administración principal del negocio.
Estado Civil Este es un atributo que sólo aplica para las personas físicas, es decir, las personas morales no tienen tal atributo. Este atributo está relacionado el Matrimonio. Cuando se ha contraído el mismo se es casado y cuando no se ha contraído o se ha separado, se es soltero. No existe el termino ¨viudo¨ o ¨separado¨ para cuestiones jurídicas, tanto uno como otro conllevan la soltería.
Capacidad La capacidad se divide en dos aspectos: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La primera implica simplemente la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones y poder gozar de los derechos que se tienen. Esta capacidad se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. La segunda implica la posibilidad de ejercitar los derechos que se tienen ante los tribunales competentes. Un ejemplo de este sería el ciudadano que ejerce su voto para la elección de un servidor publico.
Patrimonio. El Patrimonio el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, actuales y futuros susceptibles de apreciación pecuniaria. En un sentido económico, el patrimonio de una persona o empresa está formado por propiedades, vehículos, maquinarias, dinero en efectivo, valores etc.
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