TEMA 12. FARMACIAS DE PROPIEDAD PRIVADA. ORDENACIÓN FARMACÉUTICA CANARIA

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Farmacia Flashcards on TEMA 12. FARMACIAS DE PROPIEDAD PRIVADA. ORDENACIÓN FARMACÉUTICA CANARIA, created by Patricia García Quintero on 18/01/2019.
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Question Answer
Ley 4/2005, de 13 de julio De Ordenación Farmacéutica de Canarias
Artículo 9. Publicidad en las Oficinas de Farmacia 1. Queda prohibida la publicidad de las oficinas de farmacia
Artículo 10. Titularidad de las oficinas de farmacia 1. Solo se podrá ser titular o co-titular de una oficina de farmacia
Obligaciones del titular Debe estar presente físicamente en la farmacia o el co-propietario de la menos un 25% de la empresa
Tiempo máximo de actuación del farmacéutico regente 18 meses
Casos en los el farmacéutico regente asumirá las responsabilidades inherentes a la titularidad 1. Fallecimiento del titular 2. Incapacidad o enfermedad del titular 3. Declaración judicial de incapacitación o ausencia
El farmacéutico sustituto puede sustituir al Farmacéutico titular y regente
Motivos de sustitución por parte del farmacéutico sustituto 1. Enfermedad que no supere los 18 meses de convalecencia. 2. Maternidad. 3. Desempeño de cargo público electivo 4. Desempeño corporativo o asociativo de tipo sanitario 5. Estudios de carácter oficial que no superen los 18 meses 6. Vacaciones anuales - Máximo 30 días 7. Estudios para especializaciones 8. Desarrollo de campañas electorales
Farmacéutico adjunto será de nombramiento obligado Si el farmacéutico titular tiene más de 70 años
El farmacéutico adjunto podrá sustituir en turnos de guardia o ampliación de horarios a Farmacéuticos titulares, regentes o sustituto
La apertura de las oficinas de farmacia están sujetas a Autorización administrativa, de conformidad con los principios de la planificación farmacéutica y sanitaria general
Las zonas farmacéuticas tendrán, con carácter general, un módulo de población de 2800 habitantes
Se puede autorizar otra oficina de farmacia Una vez superado los 2800 habitantes en una fracción de 2000 habitantes
Si se ha superado la proporción de 2000 habitantes sobre la de 2800 podrá autorizarse la apertura de otra o.f en los siguientes casos 1. Cuando se haya producido el cierre de una oficina de farmacia por ejecución de un concurso de traslado o cualquier otra causa y la o.f más próxima esté a 500 metros 2. En núcleos residenciales aislados con al menos 1500 habitantes. Siempre que la otra esté a más de 1 km
Distancia mínima de una oficina de farmacia a otra 250 metros
Los criterios de planificación farmacéutica se concretarán En el Mapa Farmacéutico de Canarias
El Mapa Farmacéutico de Canarias será revisado Cada 5 años
El plazo máximo para la tramitación, resolución y publicación de los concursos será de 1 año a partir de la fecha del acuerdo de iniciación
En el concurso de traslado solo podrán participar los farmacéuticos titulares Que tengan al menos 5 años de ejercicio profesional
En el concurso de nueva adjudicación podrán participar Farmacéuticos que no hayan sido titulares o co-titulares de una farmacia en los 10 años anteriores
Resuelto el concurso de traslado o de nueva adjudicación se deberá designar un local en el plazo de 2 meses desde la aprobación
Una vez aprobado el local la apertura se deberá relizar En 2 meses desde su aprobación
Superficie mínima del local 80 metros cuadrados, pudiendo llegar a 65 si el núcleo poblacional es menor de 2000 habitantes
El local debe disponer de 1. Aseo 2. Almacén 3. Despacho del titular 4. Zona de atención al público
Por razón de obras, el cambio provisional de local de farmacia tendrá una duración máxima de 6 meses
Por razón de ruina o derribo, el cambio provisional de local de farmacia tendrá una duración máxima de 2 años
La distancia entre una farmacia y otra, en caso de cambios de ubicación provisional puede reducirse a la mitad En caso de dificultad grave para designar local con los requisitos establecidos
Cierre provisional por ejecución de obras tendrá un tiempo máximo de 3 meses
Cierre provisional por inventario 3 días
Cierre provisional por vacaciones 30 días
Cierre provisional por cambio de ubicación o traslado 10 días
Cierre provisional obligatorio cuando 1. No cumpla las normas de sanidad, higiene y seguridad 2. No esta presente un farmacéutico 3. Inhabilitación del farmacéutico titular --> No más de dos años
Cierre definitivo Inhabilitación profesional del titular de más de dos años
En caso de muerte del titular la farmacia deberá transmitirse en un plazo de 18 meses
La transmisión de farmacia se hará si lleva abierta y bajo la misma titularidad, durante mínimo 10 años
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