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Seguridad Social Flashcards on SS, created by Adrián Aragón on 04/02/2019.
Adrián Aragón
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Question Answer
¿Que artículo de la CE habla de la Seguridad Social?. Art. 41 CE
¿Quienes están comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones de la modalidad contributiva?. Españoles RESIDAN España y extranjeros RESIDAN o se encuentren legalmente en España, e incluidos en: 1º Trabajadores cuenta ajena 2ºTrabajadores cuentapropia/autónomos 3º Socios trabajadores cooperativa. 4º Estudiantes. 5º Funcionarios públicos.
Estarán comprendidos en el camplo de aplicación de la SS a efectos de las prestaciones no contributivas. Todos los españoles residentes en territorio español. Extranjeros que residan legalmente en territorio español.
Familiares del empresario. No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena salvo prueba en contrario: - Ocupados en su centro de trabajo. - Parientes hasta el segundo grado. - Convivan en su hogar. - Estén a su cargo.
Familiares de trabajadores autónomos. Podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena: - Hijos menores de treinta años (aunque convivan con ellos, excluido desempleo) - Mayores de 30, dificultades inserción laboral (ciertos grados de minusvalías mentales o físicas).
Principios de la SS. 1º Universalidad. 2º Unidad. 3º Igualdad. 4º Solidaridad. 1=S
¿Cómo se financian las prestaciones no contributivas? Mediante impuestos, con cargo a las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado.
Las prestaciones no contributivas pueden ser: 1. Prestaciones familiares de la SS (modalidad no contributiva). 2. Pensiones no contributivas (Invalidez y Jubilación).
Prestaciones familiares de la SS (modalidad no contributiva). 1º Asignación económica por hijo menor de 18 años o mayor afectado discapacidad = o >65% a su cargo. 2º Prestación económica pago único a tanto alzado por nacimiento/adopción de hijo, familias numerosas, monoparentales y madres discapacidad. 3º Prestación económica pago único por parto o adopción múltiples.
¿Quien tiene derecho a la pensión de invalidez no contributiva?. - +18 y -65 años. - Residir legalmente territorio español 5 años y 2 antes fecha solicitud pensión. - Discapacidad o enfermedad crónica = o >65%. - Carecer de rentas o ingresos suficientes.
¿Cómo se financian las prestaciones contributivas? Cotizaciones o cuotas abonadas por los empresarios y trabajadores, aplicando determinados porcentajes o tipos sobre una base de cotización calculada sobre el salario percibido.
Se consideran Regímenes Especiales: 1º Trabajadores por cuenta propia o autónomos. 2º Trabajadores del mar. 3º Funcionarios públicos. 4º Estudiantes. 5º Los demás grupos que se determinen.
Inscripción del empresario. Acto administrativo. TGSS le asigna un número (Código de Cuenta de Cotización). Modelo TA.6. Debe solicitar uno por cada provincia donde ejerza actividad (modelo TA.7).
Forma y plazo de comunicar la inscripción del empresario. Si por 1º vez contrata trabajadores: Solicitar INSCRIPCIÓN como empresa ANTES del inicio de la actividad. Instancia de parte u oficio.
Plazo para comunicar variación de datos y extinción de la empresa. 3 días naturales.
Plazo de presentación de cambio de entidad (mutua) que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Antelación de 10 días naturales.
¿Qué es la afiliación? Acto administrativo. La TGSS reconoce la condición de incluida en el sistema de SS la persona física que por PRIMERA VEZ realiza una actividad determinante de su inclusión.
Características de la afiliación. 1º Obligatoria a efectos de derechos y obligaciones en modalidad contributiva. 2º Única y general. 3º Vitalicia. 4º Exclusiva. Modelo TA.1 (Obligatorio de disponer previamente de nº de la SS).
¿Qué es el "alta"? Acto administrativo, por el que la TGSS reconoce a la persona que INICIA una actividad del régimen de la SS.
¿Qué es la "baja"? Acto administrativo, por el que se extingue la relación jurídica de SS.
¿Quien firma y comunica las variaciones de datos de los trabajadores? Altas, bajas y modificaciones: Empresario. Altas y modificaciones: Trabajador. Responsable de comunicarlo: Empresario
Plazo de presentación del "alta". Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes.
Plazo de presentación de la "baja" y de las "variaciones". 3 días naturales.
¿Qué es una "variación"?. Son actos administrativos, en los que se comunican modificaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores afiliados a SS.
Formas de practicarse las "altas, bajas y variaciones de datos". A instancia Empresario, sujeto obligado. A instancia del trabajador, incumplimiento empresario. De oficio, consecuencia de Inspección de Trabajo y SS.
Efectos de las "altas". Altas previas: a partir del día inicio actividad. Fuera de plazo: Día que se formule solicitud. Salvo ingreso de cuotas en plazo, que retrotrae sus efectos a la fecha de ingreso de las primeras. De oficio: Retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos se conozcan.
Efectos de las "bajas". Efectos desde el cese de la prestación de los servicios que la determinó. Extinguiendo la obligación de cotizar. Fuerza de plazo: Obligación de cotizar se extingue el día que TGSS conozca del cese.
¿Como han de presentarse las altas, bajas y variaciones de datos? Podrán presentarse por medios informáticos, electronicos y telemáticos (Sistema RED).
¿Qué es pluriactividad?. Trabajador que realiza actividades simultáneamente que dan lugar al alta obligatoria en dos o más regímenes DISTINTOS del sistema de la SS.
¿Qué es el pluriempleo? Trabajador por cuenta ajena que presta servicios en 2 o más empresas distintas del mismo régimen de la SS.
Tipos de "alta". 1º Real. 2º Situaciones asimiladas al alta. 3º Alta presunta o de pleno derecho. 4º Alta especial.
¿Qué es "alta real"?. La que se produce cuando se ha iniciado una actividad incluida en el régimen SS y reconocida por la TGSS.
¿Qué son las "situaciones asimiladas al alta"?. Desempleo total, tiempo que el trabajador reciba la prestación. Riesgo embarazo y por lactancia natural. Vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato. Excedencia forzosa, traslado de empresa fuera del territorio nacional, convenio especial y otros.
¿Qué es "alta presunta o de pleno derecho"?. Trabajadores prestando servicios en actividad por la que debiera estar en alta, pero el empresario ha incumplido la obligación.
¿Qué es "alta especial"?. Huelga o cierre patronal. No hay obligación de cotizar, pero se considera en alta a efecto de prestaciones.
¿Qué es la cotización? Los sujetos obligados aportan recursos económicos a la SS. Elementos: Tipo de cotización y cuota, establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Obligatoria en R. General y Especial. Nace: Comienzo del trabajo.
¿Quien debe cotizar? Empresarios y los trabajadores. Cuotas por accidente de trabajo, enfermedad profesional y FOGASA, solo empresario.
¿Quien debe ingresar las cuotas? Empresario. Reteniendo el importe de la cuota del trabajador, sino lo hace quedando obligado a ingresar la totalidad a su cargo. Debiendo informar a los trabajadores de la cuantía total desglosada.
¿Cuándo termina la obligación de cotizar? Finalización de la prestación de trabajo en la empresa, comunicada en tiempo y forma (3 días naturales).
Tope máximo de la base de cotización 2019. 4.070,10€ mensuales.
Tope mínimo de la base de cotización 2019. 1.050,07€ mensuales.
Tipo de cotización en el régimen de la SS durante 2019, para contingencias comunes. 28,30%. Empresario: 23,60%. Trabajador: 4,70%.
Tipo de cotización en el régimen de la SS durante 2019, para cotización adicional por horas extraordinarias. Horas extraordinarias fuerza mayor: 14%. Empresario: 12%. Trabajador: 2% Horas extraordinarias: 28,30%. Empresario: 23,60%. Trabajador: 4,70%.
Tipo de cotización en el régimen de la SS durante 2019, para la contingencia de desempleo. Contratación indefinida y otros: 7,05%. Empresario: 5,50%. Trabajador: 1,55%. Contratación duración determinada:8,30%. Empresario: 6,70%. Trabajador: 1,60%.
Tipo de cotización en el régimen de la SS durante 2019, para FOGASA. 0,20% a cargo del empresario.
Tipo de cotización en el régimen de la SS durante 2019, para Formación Profesional. 0,70%. 0,60% Empresario. 0,10% Trabajador.
¿Qué compone la base de cotización?. La remuneración total, cualquiera que sea su forma (metálico y especie) que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador. Las de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los 12 meses del año.
Conceptos no comprendidos en la base de cotización. 1º Asignación para gastos de locomoción del trabajador, que se desplace FUERA de su centro habitual de trabajo, cuando utilice medios de transporte públicos, el importe de dichos gastos se justificará mediante factura o equivalente. 2º Desplazamientos no comprendidos en el apartado anterior, como manutención y estancia en municipio distinto del lugar del trabajo y de su residencia, en la cuantía previstos en la normativa IRPF. 3º Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos. 4º Las prestaciones de la SS. 5º Las horas extraordinarias (salvo para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la SS).
Base de cotización por contingencias comunes. Remuneración devenga del mes correspondiente + parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias de periodicidad superior a la mensualidad. Carácter mensual/12. Atención base mínima y máxima.
Base de cotización por contingencias profesionales. Igual contingencias comunes + horas extraordinarias.
Base de cotización a desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Igual base de cotización por contingencias profesionales.
Cotización en contratos de corta duración. Igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes se incrementará en un 40%. No aplicación Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Cotización con sesenta cinco o mas años. Exentos de cotizas a la SS por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal respecto de trabajadores por cuenta ajena indefinidos o socios trabajadores cooperativas que: - 65 años y 38 años y 6 meses cotizados. - 67 años y 37 años cotizados.
Entidades Gestoras de la SS. - Instituto Nacional de la Seguridad Social (Prestaciones económicas (INSS)). - Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Invalidez y jubilación (IMSERSO)). Instituto de Gestión Sanitaria (Ceuta y Melilla (INGESA)). (Todas de Derecho Público).
Servicios comunes de la SS. - Tesorería General de la SS. (TGSS). - Gerencia de Informática de la SS. (GISS). (Tienen Personalidad Jurídica propia)
Organismo autónomos de la SS. - Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Entidades colaboradoras de la SS. Mutuas Colaboradoras con la SS. Empresas.
La gestión y administración de la SS se da con sujeción a los siguientes principios: 1º Solidaridad financiera. 2º Simplicidad. 3º Racionalización. 4º Unidad. 5º Descentralización. 6º Economía de costes. 7º Eficacia social.
¿Quien crea los servicios comunes?. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, migración y SS.
¿Qué es la Tesorería General de la Seguridad Social?. Servicio común con PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, por aplicación de los principios de SOLIDARIDAD FINANCIERA y CAJA ÚNICA, se unifican todos los recursos financieros. Realiza la RECAUDACIÓN de derechos y PAGOS de las obligaciones del sistema de la SS.
¿Qué es la la Gerencia de Informática de la Seguridad Social?. Servicio común con PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA para la gestión y administración de las tecnologías, adscrita a la Secretaria de Estado de la SS y rango de Subdirección General.
Normas comunes para las Entidades Gestoras, como para los Servicios Comunes. 1º Reserva de nombre. 2º Exenciones tributarias. 3º Reserva de datos. Salvo: Investigación delitos, colaboración Admin. Tributaria, Inspección trabajo, Intervención General SS, otras Admin. lucha fraude,Comisiones Parlamentarias, T. Cuentas, protección menores y Jueces.
¿Qué son las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social?. Asociaciones Privadas de Empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Trabajo, migración y SS e inscritas con finalidad de colaborar en la gestión de la SS. Sin animo de lucro. Asociados responsabilidad mancomunada. Personalidad Jurídica Privada.
Objeto de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Gestión de las prestaciones: - Económicas de asistencia sanitaria de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional y prevención. - Economica IT por CC. - Riesgo embarazo y lactancia. - Económica cese actividad trabajadores cuenta propia. - Cuidado menores cancer/enfermedad grave. - Otras SS atribuya legalmente.
Requisitos constitución Mutua colaboradora de la Seguridad Social. - 50 Empresarios, 30.000 trabajadores y volumen de cotización por contingencias profesionales >20.000.000€. - Que presten fianza. - Autorización Ministerio de Trabajo, migración y Seguridad Social. Autorización estatutos e inscripción.
¿Como serán los actos que dicten las Mutuas que reconozcan, suspendan, anulen o extingan derechos?. Motivados, por escrito, supeditada su eficacia a la notificación al interesado.
¿Como se financian las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social?. Mediante cuotas de la Seguridad Social adscritas a las mismas y mediante cualquier ingreso obtenido en virtud del ejercicio de la colaboración o por el empleo de los medios de la misma. Gozan de exención tributarias.
Órganos de gobierno y participación de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Junta General (órgano gobierno superior, reunido una vez al año), Junta Directiva (órgano colegiado de gobierno), Director Gerente. Comisión de Control y Seguimiento (participación de los agentes sociales). Comisión de Prestaciones Especiales (Concesiones de los beneficios).
Incapacidad Temporal, situaciones protegidas. Las debidas a enfermedad (común o profesional), accidente (trabajo o no), mientras el trabajador este impedido para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la SS. Periodos observación por enfermedad profesional, en los que prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
Requisitos Incapacidad Temporal. Estar afiliado, alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. Enfermedad común: Periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores hecho causante. Accidente (trabajo o no y enfermedad profesional) No requiere periodo cotizado previo.
Cuantía Incapacidad Temporal. Enfermedad común, accidente no laboral: - 4º al 20º = 60%. - 21º en adelante = 75%. Enfermedad laboral, accidente de trabajo: - 75% desde el día que nazca el derecho.
Base Reguladora Incapacidad Temporal. Base de cotización del trabajador el mes anterior a la baja. Base diaria, se divide entre 30.
Duración Incapacidad Temporal. Accidente o cualquier enfermedad: 365 + 180 prorrogables (INSS) si se presumen alta médica por curación. (545 días). Enfermedad Profesional: 6 meses + 6 meses prorrogables cuando se estime necesario, diagnostico y estudio enfermedad.
¿Cuando consideramos que existe "recaída" en un mismo proceso? Cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica.
Plazos en caso de "Alta médica" 4dn interesado manifestar disconformidad ante Inspección Médica, si discrepa, plazo 7dn proponer fundamentadamente al INSS reconsideración. Sí 11DN (7+4) no se pronuncia o confirma decisión INSS=Alta. Discrepancia= 7dn INSS resolver. Situación IT prorrogada hasta resolución.
Pago en las Incapacidades Temporales. Accidente trabajo/Enfermedad profesional: Día siguiente a la baja en el trabajo. Salario integro el día de la baja (Empresario). Enfermedad común / accidente no laboral: 1-3 Nada. 4-15 Empresario. 16 adelante SS.
Extinción derecho al subsidio Incapacidad Temporal. - Plazo max. 545dn desde la baja médica. - Alta médica permita trabajo habitual. - Alta con o sin Incapacidad Permanente. - Reconocimiento Pensión Jubilación. - Incomparecencia injustificada exámenes médicos adscritos INSS o Mutua. - Fallecimiento.
Extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo. ¿En que plazo se examinara necesariamente al incapacitado para su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda? Máximo 3 meses. Pudiendo demorarse la citada calificación por 730 días siguientes al inicio de la Incapacidad Temporal si continua el tratamiento por expectativa de recuperación con vistas a la reincorporación laboral. Solo prestación por misma IT pasados 180 días desde resolución IP.
Perdida o suspensión del derecho al subsidio por Incapacidad Temporal. Será denegado, anulado o suspendido: - Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente. - Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia. - Cuando sin razón el beneficiario rechace el tratamiento indicado.
¿Qué sucede si el contrato se extingue mientras se encuentra en situación de Incapacidad Temporal el trabajador?. Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga.
¿Qué sucede si el trabajador esta recibiendo una prestación por desempleo total y pasa a la situación de Incapacidad Temporal? IT por recaída de caso iniciado con vigencia del contrato: Prestación IT cuantía = Desempleo. Agotado Desempleo seguirá prestación por IT, en cuantía de desempleo percibido. IT no es recaída: Igual caso anterior, salvo que agotado desempleo, seguirá percibiendo IT por cuantía igual 80% IPREM mensual, excluida pagas extra.
Peculiaridades personal funcionariado en caso de Incapacidad Temporal. 100% complemento IT supuestos IT origine por Contingencias profesionales y contingencias comunes que generen hospitalización. Casos de IT por enfermedad común o accidente no laboral: 1-3dn, 50% retribuciones mes anterior. 4-20dn, 75% retribuciones mes anterior. 21dn, en adelante, 100%. 4 dias al año sin reducción de salario solo 3 consecutivos.
Requisitos del subsidio contributivo por Maternidad. - Estar afiliada, alta o situación asimilada. - Periodos mínimos de cotización: 1º -21 años no se exige periodo mínimo. 2º 21-26, 90 días en los 7 años anteriores inicio del descanso o 180 días en la vida laboral. 3º +26, 180 días en los 7 años anteriores al descanso o 360 en la vida laboral. En caso de parto, la edad se tomara en el momento del parto.
Requisitos del subsidio no contributivo por Maternidad. Trabajadoras por cuenta ajena que en caso de parto, reúnan todos los requisitos de la prestación contributiva por maternidad salvo el periodo mínimo de cotización exigido.
Cuantía de las prestaciones por Maternidad en sus modalidades contributiva y no contributiva. Contributiva: 100% de la base reguladora. No contributiva: 100% Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IMPREM) vigente.
Duración de las prestaciones por Maternidad en sus modalidades contributiva y no contributiva. Contributiva: Parto, 16 semanas.+2 sem.: Parto múltiple x cada hijo a partir del 2º. - Discapacidad hijo. 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, resto a disposición trabajadora. No contributiva: 42 dn desde el parto. +14dn familia numerosa, monoparental, parto múltiple o madre o hijo discapacidad =>65%.
Requisitos prestación por Paternidad. - Afiliado, Alta o situación asimilada al alta. - Periodo mín. de cotización 180 días, en los 7 años anteriores o 360 vida laboral. - Adopción o acogimiento, derecho solo uno de los progenitores.
Cuantía de la prestación por Paternidad. 100% de la base reguladora correspondiente.
Duración de la prestación por Paternidad. 5 semanas ininterrumpidas. +2 días por cada hijo a partir del 2º. - Última semana previo acuerdo con el empresario podrá disfrutarse en los 9 meses siguientes al nacimiento. Es a solicitud del interesado (Plazo resolución 30d)
Requisitos por riesgo durante la lactancia natural. - Afiliado y en alta. - No se requiere periodo previo de cotización.
Cuantía de la prestación por riesgo durante la lactancia natural. 100% base reguladora correspondiente. No procede el reconocimiento de la prestación económica, hasta agotar el periodo de descanso por maternidad.
Extinción del derecho de riesgo durante la lactancia natural. - Cumplir 9 meses el hijo. - Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo. - Extinción del contrato de trabajo por causas legalmente establecidas. - Interrupción de la lactancia natural. - Fallecimiento del beneficiario o hijo lactante.
Requisitos riesgo durante el embarazo. Estar afiliada y en alta. No se requiere periodo previo de cotización.
Cuantía de la prestación por riesgo durante el embarazo. 100% base reguladora.
Reconocimiento y procedimiento de concesión del riesgo durante el embarazo. Nace el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo. Reconocimiento, Entidad Gestora o Mutua colaboradora de la SS. Instancia de la interesada, con informe del facultativo del Servicio Público de Salud. Plazo 30 días para resolver.
¿Que es la Incapacidad Permanente (modalidad contributiva)? Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. No alcanza el grado de total, pero ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Requisitos de la Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Estar afiliado y en Alta o asimilada al alta. Tener -67 años de edad o 65 años (38 años y 6 meses cotizados), sin que se tenga en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva derivada de contingencias comunes.
¿Cual es el periodo de cotización de la Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual?. 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores ala fecha en que se haya extinguido la IT de la que derive la IP. No se exige periodo previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Cuantía de la Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado. La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la BR que sirvió para el cálculo del subsidio de IT del que se deriva la IP. Se abona en pago único.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual. La que inhabilita al trabajador par ala realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Requisitos Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Estar afiliado y en Alta o asimilada al alta. Tener -67 años de edad o 65 años (38 años y 6 meses cotizados), sin que se tenga en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva derivada de contingencias comunes.
Periodo de cotización para Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre los 16 años y la del hecho causante de la pensión. Mayor 31 años: 1/4 del tiempo entre los 20 años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, mínimo de 5 años. Al menos 1/5 del periodo de cotización exigible, dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se exige periodo previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente laboral o no.
Cuantía Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Pensión vitalicia mensual. Excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado,beneficiario -60 años. 55% BR. Podrá incrementarse un 20%, +55 y dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. Accidente de trabajo o enfermedad profesional, según gravedad, +30% o 50% cuando la lesión se produzca por maquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tenga inutilizados o en malas condiciones. Aplicación complemento por maternidad: Porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo anterior. Incrementado por 5% 2 hijos, 10% 3 hijos y del 15% 4 o más hijos.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Requisitos Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Tener -67 años de edad o 65 años (38 años y 6 meses cotizados), sin que se tenga en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva derivada de contingencias comunes.
Periodo de cotización Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre los 16 años y la del hecho causante de la pensión. Mayor 31 años: 1/4 del tiempo entre los 20 años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, mínimo de 5 años. Al menos 1/5 del periodo de cotización exigible, dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se exige periodo previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente laboral o no. Si se deriva de enfermedad común o accidente no laboral en situación de no alta: - Periodo genérico de cotización: 15 años. Periodo específico: 3 años en los últimos 10 años.
Cuantía Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. 100% BR. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesiona, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en isntalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de lso dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones. Aplicación complemento por maternidad: Porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo anterior. Incrementado por 5% 2 hijos, 10% 3 hijos y del 15% 4 o más hijos.
Gran Invalidez. Situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos mas esenciales de la vida. Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por IP.
Requisitos gran invalidez. Tener -67 años de edad o 65 años (38 años y 6 meses cotizados), sin que se tenga en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva derivada de contingencias comunes.
Periodo de cotización gran invalidez. Menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre los 16 años y la del hecho causante de la pensión. Mayor 31 años: 1/4 del tiempo entre los 20 años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, mínimo de 5 años. Al menos 1/5 del periodo de cotización exigible, dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se exige periodo previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente laboral o no. Si se deriva de enfermedad común o accidente no laboral en situación de no alta: - Periodo genérico de cotización: 15 años. Periodo específico: 3 años en los últimos 10 años.
Cuantía Gran Invalidez. 100% BR, incrementándose con un complemento, destinado a que el invalido pueda remunerar a la persona que le atienda. El equivalente de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la ultima base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de l que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador. En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones. Aplicación complemento por maternidad: Porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo anterior. Incrementado por 5% 2 hijos, 10% 3 hijos y del 15% 4 o más.
Incapacidad Permanente (modalidad no contributiva). Aquellas deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, que modifique o anulen la capacidad física o psíquica sensorial de quien las padece provocando una enfermedad crónica o una discapacidad en un grado igual o superior al 65%. Mientras que en modalidad contributiva la perdida de la capacidad se refiere al trabajo, en el nivel contributivo lo determinante es la modificación de la capacidad física, psíquica o sensorial.
Requisitos Incapacidad Permanente (modalidad no contributiva). 1º Enfermedad crónica o una discapacidad de grado igual o superior al 65%. 2º Edad: +18 y -65, porque sino es pensión no contributiva de jubilación. 3º Residencia: Beneficiario debe residir legalmente en territorio español durante al menos 5 años, 2 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de pensión. 4º Carencia de rentas o ingresos: Beneficiario y unidad familiar (INGRESOS 2016 inferiores a 5.150,60€ anuales). La cuantía se fijara en la Ley de Presupuesto Generales del Estado.
Lesiones permanentes no incapacitantes. Compensación económica al trabajador por lesiones de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que sin ser incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo al efecto.
Beneficiarios Lesiones permanentes no incapacitantes. Trabajadores incluidos e el sistema de la SS que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan los requisito exigidos. Prestación a tanto alzado.
Requisitos Lesiones permanentes no incapacitantes. Afiliado en alta o situación asimilada al alta. Haber sido dado de alta medica por curación. Que la lesión o mutilación existente este recogida en el baremo.
Desempleo. Objeto de la protección Se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo.
Desempleo Total. Cuando el trabajador cese, temporal o definitivamente, en la actividad que desarrolla y sea privado, de su salario. Se entenderá por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo.
Desempleo Parcial. Reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo entre un min. 10% y un max. 70%, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
Prestación desempleo nivel contributivo. Requisitos. Afiliado, en alta o asimilada al alta en SS. Min. cotización 360d en los 6a anteriores a la situación desempleo o . No haber cumplido la edad ordinaria de derecho a la pensión contributiva de jubilación. Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada y suscribir compromiso de actividad. Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio publico de empleo competente.
Prestación desempleo nivel contributivo. Solicitud de la prestación. El interesado que reúna los requisitos para acceder a las prestaciones de desempleo ha de presentar la solicitud de reconocimiento de la prestación en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo.
Prestación desempleo nivel contributivo. ¿Duración de la prestación?.
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Isabella Jaller