Artículos aplicables a las nominas

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Fundamento legal para sueldos y salarios
Sebastian Quevedo Monica Joyce
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Sebastian Quevedo Monica Joyce
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Question Answer
articulo 94. ingresos gravados prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
El pago del impuesto a que se refiere este artículo deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales,Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. No se considerarán en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
Articulo 20. (LFT) Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que le de origen, la prestación de un trabajo personal, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación.
Articulo 35. (LFT) Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
ARTICULO 39-A (LFT) En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo.
El periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección o gerencia les, por ejemplo. Durante el periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la prueba, de no acreditar, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación, sin responsabilidad para el patrón..
Articulo 39-A (LFT) Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
Para que el patrón pueda terminar la relación de trabajo sin el pago de indemnización, requiere: [1] Que se trate de contratos por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, sujetos a periodo de prueba o a capacitación inicial. [2] Que al término del periodo de prueba, que puede ser de 30 o de 180 días, o de capacitación, que puede ser de 3 y hasta 6 meses, según sea el caso, [3] Que la Comisión Mixta de Capacitación Productividad y Adiestramiento emita su opinión al respecto, es decir, en forma negativa.
Articulo 84 (LFT) El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
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