Delitos contra las personas (Penal parte especial)

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Repaso de los delitos contra las personas, de la parte especial del Código Penal, basado en el Manual de Boumpadre.
Ignacio Amatriain Torrens
Flashcards by Ignacio Amatriain Torrens, updated more than 1 year ago
Ignacio Amatriain Torrens
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Question Answer
HOMICIDIO SIMPLE AT: matar a otro. Bien jurídico: Vida humana. Para mencionar: Comienzo y fin de la vida; Momento del nacimiento; Consentimiento; Medios. Fallos: Niños de la calle (Villagrán Morales vs. Guatemala) para el concepto de vida humana como derecho humano; Artavia Murillo vs. Costa Rica para el comienzo de la vida.
HOMICIDIOS AGRAVADOS Por el vínculo (circunstancias extraordinarias de atenuación); Ensañamiento; Alevosía; Veneno; Precio o Promesa remuneratoria; Placer; Codicia; Odio; Medio para producir un peligro común; Concurso premeditado entre 2 o más, Criminis Causa; Fuerzas de seguridad; Violencia de género; Finalidad de causar sufrimiento.
HOMICIDIOS ATENUADOS 1) Emoción Violenta: "Shock emotivo." Impulso que debilita los frenos inhibitorios dejando paso al instinto de muerte. Las circunstancias deben ser excusables (hecho grave, ajeno al autor). 2) Preterintencional: Queriendo causar un daño, con un medio que no debía razonablemente producir la muerte.
HOMICIDIO CULPOSO AT: Matar por imprudencia, negligencia, impericia en el arte o profesor o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. Agravante: Más de una victima fatal. Mencionar: Elementos básicos de los delitos culposos (violación al deber de cuidado, nexo de causalidad, previsión, resultado)
HOMICIDIO CULPOSO CONDUCIENDO VEHÍCULO A MOTOR AT: Matar conduciendo de manera imprudente, negligente o antirreglamentaria. Agravantes: Fuga; No socorrer; Narcolemia o Alcoholemia; Exceso de velocidad (30 km/h); Inhabilitación; Semáforo en rojo; Contramano; Culpa Temeraria; Más de una victima fatal.
HOMICIDIO O LESIONES EN RIÑA AT: En riña (acometimiento recíproco) o agresión (varios contra otro que se defiende pasivamente), resultare la muerte o lesiones (graves o gravísimas), sin que conste quienes las causaron. Se considera autores a todos los que ejercieron violencia sobre el ofendido. Constitucionalidad del tipo: Fallo ANTIÑIR (CSJN).
INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO AT: Instigar (persuadir, meter el dolo en la cabeza) o ayudar (cooperación material sin dominio del hecho) a otro, si hay tentativa o consumación del suicidio.
ABORTO AT: Causar un aborto (muerte de un feto). Puede ser dentro del seno materno, o producto de la expulsión del seno materno provocada por el autor. La tentativa de la mujer no es punible. Agravantes: Muerte de la mujer; Falta de consentimiento de la mujer; Falta de consentimiento + Muerte. Atenuante: Aborto preterintencional. Mencionar: Fallo Artavia Murillo vs. Costa Rica, momento de concepción (teoría de la implantación) y la expresión "en general" del art. 4.1 CADH.
ABORTO POR UN PROFESIONAL DE LA SALUD S.A.: médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que acusaren de su ciencia o arte para causarlo o para cooperar en causarlo. Casos no punibles: Peligro para la vida o salud de la madre que no puede ser evitado por otros medios; violación o atentado al pudor sobre mujer idiota o demente. Mencionar: debate sobre la punibilidad del aborto proveniente de una violación. Fallo FAL (CSJN).
LESIONES LEVES BJ: la incolumidad personal, en su sentido de integridad física y psíquica. AT: Causar un daño en el cuerpo o en la salud de otro, que altera la estructura física o menoscaba el funcionamiento del organismo del sujeto pasivo. TIPO SUBSIDIARIO. Agravantes, atenuantes y culposas igual al homicidio. Daño en el cuerpo: alteración de la integridad anatómica. Daño en la salud: cambio en el equilibrio funcional del organismo.
LESIONES GRAVES Por el resultado: Debilitamiento permanente en: la salud (disminución de la capacidad orgánico-funcional), de un órgano o un sentido (de su capacidad funcional, no anatómico), un miembro (las extremidades articuladas con el tronco del cuerpo); Dificultad para la palabra (facultad de expresión vocal del pensamiento); Peligro para la vida; inutilización para el trabajo (sentido amplio) por más de un mes; Deformación en el rostro (por el sentido anti estético de la anatomía)
LESIONES GRAVÍSIMAS Por el resultado: Enfermedad mental/corporal cierta/probablemente incurable; Inutilidad permanente para el trabajo; Pérdida (anatómica o funcional) de un sentido, órgano o miembro, o su uso (privación funcional absoluta); Pérdida de la palabra; Pérdida de la capacidad de engendrar o concebir (facultad de reproducción, no impotencia para realizar el acto sexual).
ABUSO DE ARMAS AT 1: Disparar con arma de fuego a otro sin herirlo. SUBSIDIARIO de delitos más graves, ABSORBENTE de lesiones leves. Debe dirigirse c/una persona, poniendo en peligro su integridad física. AT 2: Agresión con toda arma, aunque no se causare herida.
CONCEPTO DE ARMAS DE FUEGO, ARMAS PROPIAS, ARMAS IMPROPIAS · Arma: objeto capaz de aumentar el poder ofensivo del hombre. · De fuego: la que dispara proyectiles por medio de un mecanismo basado en la explosión de sustancias que producen gases que los expulsan. · Propias: las que por su naturaleza son destinadas al ataque o a la defensa. ·Impropias: sin estar destinadas por su naturaleza al ataque o a la defensa, son usadas por el agente para acometer contra una persona. Este concepto puede ser violatorio del principio de máxima taxatividad, in dubio pro reo, y la prohibición de analogía in malam partem.
ABANDONO DE PERSONAS AT 1: Colocar a otro en situación de desamparo que resulte peligro para la vida o la salud. Se priva al sujeto de la posibilidad de ayuda o asistencia , ubicándola en una situación de peligro. AT 2: Abandonar a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que el autor deba mantener o cuidar. Es una figura de peligro concreto, debe haber un desamparo total, con riesgo efectivo del bien jurídico. El autor debe tener un deber jurídico de cuidado (x la ley, x contrato, x conducta precedente). AGAVANTES: Por el resultado (preterintencional), si hubo grave daño en el cuerpo o en la salud, o si se produjo la muerte; o por el vínculo.
OMISIÓN DE AUXILIO AT: Omitir dar el auxilio necesario, o de no ser posible, dar aviso inmediato a las autoridades, al encontrar perdido o desamparado a un menor de 10 años, o a una persona herida, inválida, o amenazada de un peligro cualquiera. SP: Menor de 10 años, o persona herida, inválida o amenazada de un peligro. MENCIONAR: No es punible la omisión de auxilio, si el puede sufrir un riesgo personal. En ese caso debe dar aviso a la autoridad. Este riesgo debe ser físico, sobre su persona. El auxilio necesario es el suficiente para colocar fuera de peligro a la víctima, limitado por las posibilidades del autor. No se admite la tentativa.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de HOMICIDIO? ¿Cuál es el sujeto pasivo? Bien jurídico: la vida humana, desde el nacimiento con vida hasta su fin, la muerte natural. "Es un DH fundamental, cuyo goce pleno es prerrequisito para el disfrute del resto de los DDHH (Niños de la calle, CorteIDH)". Sujeto Pasivo: Cualquier ser humano nacido, con vida. (NO vegetales o animales).
¿Cuál es el elemento subjetivo del HOMICIDIO SIMPLE? ¿Qué medios admite el tipo? Elemento subjetivo: Dolo, puede ser directo, indirecto o eventual. Requiere conocer que la acción produce la muerte de una persona y la voluntad de causarla. Medios: No se excluye ningún medio, el autor puede actuar de manera directa o indirecta. Los medios pueden ser materiales (actúa físicamente sobre la víctima) o morales (ejercen sobre el sujeto pasivo una acción psíquica).
¿Cuáles son los sujetos en el PARRICIDIO? ¿Cuál es el concepto de CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN? Sujetos: Ascendiente/descendiente (por afinidad también, no los excluye), cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, aunque no mediare convivencia. Circunstancias extraordinarias de atenuación: circunstancias personales y objetivas, generan menor culpabilidad al autor porque disminuyen su campo de autodeterminación. Por su carácter y la incidencia que han tenido sobre la subjetividad del autor, dificultaron la adopción de una conducta distinta a la que tomó.
¿Qué significa el concepto de INSIDIA? (homicidio agravado por veneno) INSIDIA: Ocultamiento. El fundamento de este agravante no reside en la cualidad específica de la sustancia utilizada, sino en que resulte alevoso y premeditado. Puede ser cualquier sustancia capaz de obrar de forma insidiosa y destructiva del organismo, ya sea por sus propias cualidades o por las que conocidamente adquirirá en el organismo de la víctima (azúcar en una persona que sufre diabetes, por ejemplo).
Diferencia entre homicidio POR PRECIO o promesa remuneratoria y POR CODICIA. Elemento subjetivo en el HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA. Diferencia entre homicidio POR PRECIO y POR CODICIA: En ambas se mata para obtener un beneficio pecuniario, sin embargo, en el homicidio por codicia no existe un pacto previo entre dos personas. Habrá homicidio por precio cuando una persona contrate a un sicario para asesinar a un tercero. Habrá homicidio por codicia cuando el agente asesine a otro esperando obtener un lucro de su muerte, como una herencia. Elemento subjetivo del criminis causa: hay una conexión subjetiva entre el homicidio y otro delito, que puede ser final (El homicidio se comete para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro) o causal (por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito).
¿Qué es la VIOLENCIA DE GÉNERO? ¿Qué significa "que las circunstancias hicieren excusable" en el ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA? · Violencia de género: Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico contra las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada. · "circunstancias hicieren excusable": Deben haber sido de gravedad que sean provocadoras de ese estado de emoción. Debe ser eficiente, las que normalmente, según nuestros parámetros culturales, inciden sobre las singularidades del autor y las circunstancias del caso. Deben tener características objetivas, ser externas al autor, un hecho grave, descartándose los motivos fútiles. Debemos atenernos a las pautas culturales dominantes del sujeto activo, así como las características personales y de ambiente del autor.
Elementos objetivos y subjetivos de: · ENSAÑAMIENTO · ALEVOSÍA · HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL · Ensañamiento: en el plano objetivo debe darse un sufrimiento excesivo de la vícitima; en el subjetivo, la intención de generar un sufrimiento innecesario. · Alevosía: en un aspecto objetivo, la víctima debe encontrarse en un estado de indefensión, sin posibilidades físicas de defenderse; en el aspecto subjetivo, requiere que el autor actuara aprovechándose de la situación de indefensión. · Homicidio preterintencional: en el tipo objetivo, el medio empleado no debía razonablemente causar el resultado muerte. En el tipo subjetivo, debe haber tenido la intención de causar un daño en el cuerpo o en la salud, dolo de lesionar a la víctima. Tiene que haber actuado con el elemento subjetivo propio de la culpa.
¿Qué sucede con el consentimiento de la mujer embarazada en el delito de ABORTO? ¿Por qué la tentativa de la mujer no es punible? · El consentimiento no deja atípica la conducta, pero si disminuye la pena del autor, o la agrava cuando falta el consentimiento. En el caso de los abortos no punibles, es requisito indespensable (puede dar su consentimiento su tutor o curador en el caso que la mujer no pueda darlo). · La tentativa de la mujer no es punible porque el estrépito del foro produce más perjuicio social que la impunidad en relación a un hecho que queda en la intimidad de la mujer, y que no ocasiona un daño efectivo. La ley busca evitar también que la mujer que intenta su propio aborto no concurra a un efector de salud por miedo a ser sancionada penalmente, lo que agravaría los riesgos para la salud y la vida tanto del feto como de la madre.
¿Cuáles son los elementos básicos (objetivos y subjetivos) para que se configure el delito de ABORTO? ¿Cuáles son los requisitos del ABORTO TERAPÉUTICO NO PUNIBLE? · En el plano objetivo, el tipo presupone la existencia de una mujer embarazada de un feto con vida. El resultado típico importa la muerte del feto, ya sea dentro del seno materno, o como consecuencia de la expulsión del feto del seno materno provocada por el autor. En el aspecto subjetivo, es un tipo que requiere dolo directo, de resultado material (admite la tentativa). · El aborto terapéutico debe ser practicado por un médico diplomado sobre una mujer cuando corre peligro en su salud o su vida, y éste no pueda ser evitado por otros medios. Requiere el consentimiento de la mujer (Ley de derechos del paciente), según Boumpadre, si no es posible obtenerlo, podría ser impune por estado de necesidad justificante.
ABORTO: ¿Cuál es el significado de la frase "atentado al pudor"? Para un sector doctrinario, significa "abuso deshonesto". Para Soler, alcanza a todo caso de violación, y la frase significa "violación", se basa en el Código Alemán, antecedente de la ley que nombra con distintas palabras conductas iguales (acceder carnalmente); y en que carecería de sentido si significara "abuso deshonesto" porque es difícil pensar la materialización de embarazos s sólo por tocamientos sexuales. Para zaffaroni, el aborto está permitido en situaciones que esté en peligro la salud mental de la madre, como el caso de una violación. Para fellini, la violación es un caso de culpabilidad disminuída. Fallo FAL interpreta de forma amplia el 86. Artavia Murillo establece que no puede alegarse protección absoluta al embrión anulando otros derechos, en especial, los derechos de la mujer.
¿Qué es el aborto preterintencional? ¿Qué cuestionamientos constitucionales se le puede hacer al aborto eugenésico? · El aborto preterintencional se configura cuando el autor ejerce violencia contra la mujer embarazada, liberando una energía física que, como consecuencia no querida, provoca el resultado muerte del feto. Solo es admisible en el caso que el embarazo fuere notorio o le constare al agente. · Núñez interpreta que la ley otorga el permiso para realizar el aborto sobre mujeres con enfermedades mentales, con el fin de "perfeccionamiento" de la raza, la eliminación de lo considerado anormal. Se basa en premisas falsas de teorías eugenésicas de siglos pasados, de que la madre puede transmitir genéticamente su enfermedad mental al hijo. Las personas con discapacidades son sujetos de D.D.H.H. y no resulta admisible este criterio de eliminarlos físicamente en pos de "purificar la raza". FALLO "Aurora Fuentes" CSJN: el aborto es impune en todos aquellos casos que la mujer no haya consentido el el acto sexual.
¿Qué se entiende por carácter subsidiario de las LESIONES LEVES? ¿Cómo opera el consentimiento en las figuras de LESIONES? · La ley establece que el tipo se desplaza cuando el daño esté previsto en otra disposición, sea porque su magnitud/características conducen a lesiones graves o gravísimas, o porque queda absorbido en otros tipos que prevén daños como consecuencias necesarias de la acción que castigan. ·
¿Cuál es la diferencia entre la TENTATIVA DE HOMICIDIO y el DISPARO CON ARMA DE FUEGO (Abuso de armas)? ¿Qué relación existe entre el delito de DISPARO CON ARMA DE FUEGO y las LESIONES LEVES? · El delito tiene un carácter subsidiario con respecto a la tentativa de homicidio. Cuando subjetivamente, en el plan concreto del autor, este dirige la acción hacia un resultado determinado, que constituya una tentativa de homicidio, el delito queda excluido por aquella figura. · El delito de disparo con arma de fuego tiene un caracter absorvente con respecto a las lesiones leves, dado que las mismas corresponden a un tipo al que corresponde pena menor.
¿Qué diferencias existen entre los tipos activos y los tipos de omisión? ¿Qué son los delitos de omisión propia? · En los tipos activos, la tipicidad se verifica por la identidad del acto con lo expresado en la norma. En los tipos omisivos, en cambio, la tipicidad se configura con un aliud agere, un hacer diferente a lo que la norma establece. · Para la postura tradicional existen delitos de omisión propia, que son aquellos previstos por la ley, y los delitos de omisión impropia serían los no previstos por la ley. Zaffaroni establece que esto viola el principio de legalidad, porque se utiliza la analogía penal in malam partem. Así, para el autor, los delitos de omisión impropios serían aquellos en que el autor es calificado, y los de omisión propia aquellos en el que el sujeto activo puede ser cualquiera.
¿Cuáles son las acciones típicas en el ABANDONO DE PERSONAS? ¿Cómo se distingue el abandono de personas agravado por la muerte de la víctima y el homicidio donde el abandono de persona es el medio utilizado por el autor del delito? · AT: 1) Colocar a otro en situación de desamparo, de la que resulte un peligro para su vida o su salud. Se traslada a la víctima privándola de la posibilidad de ayuda o asistencia necesaria. 2) Abandonar a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que el autor deba mantener o cuidar. Debe existir un deber jurídico proveniente de la ley, del contrato o de la conducta precedente. · El abandono de personas agravado por la muerte, es un tipo penal de omisión, lo que la doctrina tradicional llama tipos de omisión propia. El homicidio donde el abandono de persona es el medio utilizado por el autor del delito, se considera para la doctrina tradicional un tipo de omisión impropia, o comisión por omisión. Según zaffaroni, esto resulta incostitucional (por ser analogía in malam partem), y este delito no podría ingresar en el tipo de homicidio, ya que este sólo admite la estructura activa. Por lo tanto, sería abandono con resultado muerte.
· El delito de ABANDONO DE PERSONAS, ¿Es un delito de peligro concreto o abstracto? · ¿Qué entiende la doctrina por "encontrar" en el delito de OMISIÓN DE AUXILIO? · ¿Qué obligaciones tiene quien encuentra a una persona en situación de peligro? · Es un delito de peligro concreto, requiere no sólo que deje al sujeto pasivo en situación de desamparo con respecto al autor, sino también de terceros. · Encontrar consiste no sólo en toparse con la víctima desamparada o perdida, sino que también estaría obligado a prestar auxilio cuando el autor es avisado o advertido de una persona que se encuentra en peligro. · Debe prestar el auxilio necesario (suficiente para colocar fuera de peligro a la víctima, limitado por las posibilidades del autor), y dar aviso inmediato a la autoridad. Estos deberes NO son alternativos.
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