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continuacion gnu-linux canaima
chuygil13
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Question Answer
El uso de Canaima GNU/Linux es frecuente en las escuelas públicas venezolanas,3 por ser utilizada en el Proyecto «Canaima Educativo», el cual que busca dotar a más de 250 mil alumnos niños en edad escolar4 con computadores portátiles Magallanes y su caso de uso ha sido presentado en congresos internacionales sobre el uso de estándares abiertos,5 y a pesar de su reciente desarrollo ha sido utilizada en el Festival Latinoamericano de Instalación de Software Libre (FLISOL)6 donde ha sido instalada en los equipos de muchos usuarios. Consideración de Canaima GNU/Linux como software libre Aunque se hace referencia a esta distribución como Software Libre, en realidad no es considerada como tal por la Free Software Foundation, debido a que incluye algunos componentes privativos, como los controladores necesarios para que funcionen ciertas piezas de hardware en algunos equipos informáticos. Los creadores de Canaima optaron por incluir estos controladores privativos en la distribución, con el fin de hacerla compatible con la mayoría de los computadores en uso por el Estado Venezolano y facilitar la migración hacia esta distribución GNU/Linux.
Software incluido Escritorio de Canaima GNU/Linux 2.0 Como otras distribuciones, Canaima GNU/Linux posee aplicaciones diversas para llevar a cabo tareas de ofimática, entretenimiento, desarrollo y configuración de todo el sistema. Su interfaz predeterminada es GNOME. Existen otras versiones extraoficiales mantenidas por la comunidad, con diferentes escritorios, como XFCE. Ofimática: suite de oficina LibreOffice, con los siguiente módulos: Procesador de textos Hoja de cálculo Generador de Presentaciones Generador de fórmulas matemáticas y software de dibujo Gestión de proyectos: Planner Editor de HTML. Siguiendo la tendencia impuesta por otras organizaciones que realizan distribuciones GNU/Linux, desde la versión 3, LibreOffice sustituyó a OpenOffice.org y a partir de la versión 3.1 deja de ser incorporado el gestor de base de datos de esta suite de oficina. Escritorio de Canaima personalizado GNU/Linux 3.0 Internet: Navegador web: Cunaguaro,7 basado en Iceweasel, presente desde la versión 3.0 de Canaima y que sustituye al navegador Curiara. Cliente de correo electrónico: Guácharo.8 Cliente de mensajería instantánea: Pidgin.9 Cliente Twitter: Turpial.10 Gráficos: Libreoffice Draw. GNU Paint. Editor de diagramas Dia. Gimp Inkscape Visor de cámara Web Cheese. Shotwell Photo Manager. Software de escaneo de imágenes Xsane. Programación: Quanta Plus. Eclipse. Anjuta: Entorno de desarrollo integrado para programar en loslenguajes de programación C, C++, Java, Python y Vala, en sistemas GNU/Linux y BSD.
Lanzamientos Canaima GNU/Linux es una distribución de la cual se han generando versiones periódicamente en los últimos años.11 La tabla siguiente detalla los lanzamientos de cada versión. Versión Nombre en clave Fecha de lanzamiento 1.0 Canaima 18 de octubre de 2007 2.0 Canaima 5 de febrero de 2009 2.0.1 RC1 Canaima 16 de abril de 2009 2.0.1 Canaima 15 de mayo de 2009 2.0.2 Canaima 22 de mayo de 2009 2.0.3 Canaima 3 de julio de 2009 2.0.4 Canaima 17 de octubre de 2009 2.1 RC Canaima 21 de mayo de 2010 3.0 RC Roraima 10 de febrero de 2011 3.0 RC2 Roraima 22 de febrero de 2011 3.0 Roraima 5 de mayo de 2011 3.1 VC1 Auyantepui 29 de diciembre de 2011 3.1 VC2 Auyantepui 6 de julio de 2012 3.1 VC3 Auyantepui 18 de julio de 2012 3.1 Auyantepui 14 de noviembre de 2012 4.0 Kerepakupai 04 de diciembre de 2013 4.1 Kukenán 04 de septiembre de 2014 Color Significado Rojo Versión antigua; no soportada. Amarillo Versión antigua; aun soportada. Verde Versión actual; con soporte. Azul Versión futura en desarrollo.
Ciclo de desarrollo Canaima GNU/Linux posee un modelo de desarrollo basado en Debian pero con algunas modificaciones para adaptarla a las necesidades propias de Venezuela; en este sentido, se ha definido un ciclo de desarrollo compuesto por: Comunidad socio-productiva: integrada por la comunidad de software libre (SL), entes de la Administración Pública Nacional (APN), colectivos organizados y universidades públicas. Herramientas para apoyo de comunidades las cuales están compuesta por la siguientes: Forja basada en FusionForge ubicada en http://forja.softwarelibre.gob.ve Herramienta para la gestión de proyectos y el seguimiento de errores, basa en Trac ubicada en http://proyectos.canaima.softwarelibre.gob.ve Etapa de consolidación y pruebas automatizadas: las cuales se basan en pruebas de calidad al software y criterios de evaluación; esta etapa usa intensivamente herramientas de Debian como pbuilder,24 y elida en la infraestructura sobre la cual descansa.25 Etapa de certificación: en la cual un comité conformado por miembros de la comunidad hace las pruebas funcionales, verifica estadísticas, etc, para liberar la versión estable. Al finalizar el ciclo del producto, se libera la versión estable de Canaima.
Cayapa Canaima Una de las actividades comunitarias que ha sido generada alrededor de Canaima es la Cayapa26 en las cuales desarrolladores de software libre se reúnen para proponer mejoras, corregir errores y otras; esta actividad en otros proyectos son llamadas Bugs Squash Party. La última Cayapa que se realizó fue, la 8.ª Cayapa Canaima del 12 al 14 de noviembre la ciudad de Mérida, Venezuela27 Fabricantes y ensambladores asociados Al ser una distribución impulsada por la Administración Publica Nacional Venezolana, se han generado una serie de convenios estratégicos con diferentes países y compañías fabricantes de Hardware tales como: Portugal: Convenio para la fabricación de 250.000 computadores Magallanes para ser distribuidos en escuelas públicas4 Sun Microsystems: para la certificación de Canaima en equipos de dicho fabricante. VIT: Venezolana de Industria Tecnológica, empresa mixta entre el estado venezolano y empresarios chinos en la cual se establece el uso de Canaima en los equipos que estos fabriquen. Lenovo: Para la certificación de equipos de dicho fabricante para el uso de Canaima. Síragon: Ensamblador venezolano de equipos informáticos, convenio mediante el cual se certifica Canaima para dichos equipos.
Canaima Educativo Artículo principal: Canaima Educativo Es un proyecto iniciado en el año 2009 por el Ministerio del Poder Popular para la Educación del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que consiste en proveer gratuitamente a los estudiantes de educación básica de un computador, conocido popularmente como Canaimita, que tiene como sistema operativo a Canaima GNU/Linux y una serie de contenidos educativos creados por el Ministerio de Educación. En el año 2011 se entregaron 1.314.091 computadoras.33 En septiembre de 2012 se entregó la Canaimita número 2 millones. 34 Hasta el 21 de marzo del año 2013 se han entregado 2.452.337 Canaimitas a los niños que cursan Educación Primaria.35 Más recientemente, el Gobierno de Venezuela inició la entrega 2,5 millones de computadoras a estudiantes de las instituciones públicas de bachillerato.36 En abril de 2014 ya se han entregado 3.300.000 computadoras Canaima a niños y jóvenes de educación básica y media.
CANTV La empresa CANTV, vende computadoras dentro del Plan Internet Equipado38 que incorporan a Canaima GNU/LInux como sistema operativo preinstalado. Ediciones Existen diversas ediciones de Canaima mantenidas y reconocidas por activistas de la comunidad, las cuales poseen lanzamientos no al mismo tiempo que Canaima. Las más significativas son: Canaima Colibri: distribución destinada a equipos con pocos recursos de hardware. Canaima Comunal: es una edición para los computadores de los Consejos Comunales que permite a estas organizaciones realizar el catastro de su ubicación geográfica y articular su actividad con las instituciones y el pueblo. Canaima Caribay: distribución usada en los equipos de los medios comunitarios, que contiene herramientas para gestionar las emisoras de radio comunitarias y para la producción de material audiovisual e impreso junto con tutoriales en forma de archivos de video. GeoCanaima: distribución que contiene aplicaciones de geomática libre y datos para poder realizar prácticas e interactuar con diversas aplicaciones de escritorio, web, servidores y generadores de cartografía. Canaima Forense: distribución con un entorno destinado a la interoperabilidad de aplicaciones de informática forense.
DECRETO 3390 Publicado en la Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004 Decreto N° 3.390 Fecha: 23 de diciembre de 2004 HUGO CHÁVEZ FRÍAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -----De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia,Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, CONSIDERANDO Que el uso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades. CONSIDERANDO -----Que la reducción de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos. CONSIDERANDO -----Que la adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad. CONSIDERANDO -----Que el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad. Artículo1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas,proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos. Artículo 2.A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutar Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas,publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo,las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador.Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios. Artículo3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio
Artículo4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en eluso del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran. Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores. Artículo 6. El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios especializados en Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos y desarrolladores. Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano, para lo cual implementará losmecanismos que se requieran. Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitare instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos. Artículo 9. El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, con especial énfasis en la cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación SUR-SUR.
Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada. Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto. Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90)días continuos, contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes desarrollen Software Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto. Igualmente, las máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a través del Ministerio de adscripción sus respectivos planes. Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses,
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