GLOSARIO DE BIENES.

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CNI 102. RAMOS JAUREGUI KARELY MORALES LOPEZ OSVALDO EMMANUEL MEJIA MORENO JESUS EDUARDO
Karely Ramos
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Question Answer
ABOGACÍA. Es la actividad profesional del abogado. Su objeto es la emisión de dictámenes, en la asistencia de las partes en el proceso, en el asesoramiento para la correcta realización de los actos jurídicos.
ABROGAR. Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de anterior.
ABUSO DE AUTORIDAD. Acto o actos que exceden de la competencia de una autoridad, ya sea judicial o administrativa.
ACERVO. Conjunto o totalidad de bienes comunes o indivisos. // Masa común hereditaria.
ACCIÓN IMPRESCRIPTIBLE. La que no es capaz de terminar un derecho u obligación en un tiempo determinado.
APOYOS FISCALES. Son las asignaciones de recursos o exenciones de impuestos que se otorgan a los mismos a gastos de operación, inversión o de algún otro tipo, según las necesidades.
BIENES MUEBLES. Son mercancías cuya vida útil es mayor a un año y son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, automóviles, etc.
BIENES NACIONALES. Son aquellos cuyo dominio pertenece a la nación, es decir, aquellos bienes que, estando situados dentro del territorio nacional, pertenecen a todos sus habitantes.
BIENES COMUNALES. Son los bienes que en propiedad pertenecen a una comunidad y cuyo uso puede ser público o de utilización y disposición privada. Son los bienes de aprovechamiento común.
CADUCIDAD. Extinción de un derecho, una facultad, una instancia o un recurso, por haber transcurrido el tiempo dado para ejercitarlo.
CAPACIDAD. Aptitud para adquirir un derecho, o para enajenarlo o disfrutarlo.
CAPITAL. Es cualquier conjunto de bienes susceptibles de reproducirse desde el punto de vista económico. Es, asimismo, uno de los cuatro factores de producción (los otros son la tierra, el trabajo y la organización).
CAPITALIZACIÓN. Es una técnica de valuación, que se utiliza para convertir en un valor el ingreso que produce una propiedad. Hay dos tipos: a) La que estima el valor a partir de un ingreso único, llamada capitalización directa, y b) La que estima el valor a partir de determinar el valor presente de una serie de ingresos que se espera recibir a futuro, llamada capitalización de flujo de efectivo.
COMERCIALIZACIÓN. Es el acto de comerciar o vender mediante la utilización de las técnicas de la mercadotecnia, especialmente el estudio del mercado. A la comercialización también se le llama mercadeo que implica el estudio de: precio, producto, mercado y promoción.
CATASTRO. Censo o padrón estadístico de fincas rústicas y urbanas.
CATASTRAL. Relativo al catastro, es decir al censo y registro de bienes inmuebles urbanos y rurales respecto a su localización, utilización, dimensiones y régimen de propiedad. Generalmente es la base para la fijación del impuesto a la propiedad.
CÓDIGO. Ordenación sistemática de preceptos relativos a una determinada rama del derecho, que la comprende ampliamente, elaborada por el Poder Legislativo y dictado para su general observancia.
COLINDANCIAS. Señalamiento de las propiedades que limitan a terrenos o edificios, basándose generalmente en los puntos cardinales.
DECLARATORIA. Se refiere normalmente a la fecha en que se considera un bien mueble o inmueble, bajo la protección de la Contraloría de la Federación, es decir cuando se hace la declaración de que es un monumento.
DECLARATORIAS DE DESTINO. Documento que determina las áreas y predios que serán utilizados para fines públicos, de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales.
DAÑOS Y PERJUICIOS. La distinción de estos conceptos desde el punto de vista legal, se formula diciendo que daño es la pérdida o menoscabo sufrido por la falta del cumplimiento de una obligación y perjuicio de privación de cualquier ganancia licita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la misma. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta del cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan de causarse.
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