RIMPE

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Tarea de clase sobre el Rimpe
Ariana Nataly Merino Cueva
Flashcards by Ariana Nataly Merino Cueva, updated more than 1 year ago
Ariana Nataly Merino Cueva
Created by Ariana Nataly Merino Cueva about 2 years ago
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Question Answer
Nuevo régimen RIMPE Adiós RISE y Régimen de Microempresas. La Asamblea Nacional del Ecuador tuvo en sus manos la propuesta de  Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID 19 , después de dos debates, definió que no se aprobaba ni archivaba, ya través del Ministerio de la Ley, entró en vigencia el 29 de noviembre de 2021. Uno de los cambios importantes que se definieron, fue la creación del régimen RIMPE. Existen varias modificaciones en la Ley que merecen nuestra atención, debido a que implican cambios importantes en temas de interés general como el Impuesto a la Renta, IVA, ICE, entre otros. En esta ocasión analizaremos el cambio que surgió a partir de la eliminación de los regímenes del RISE y de Microempresas. Por un lado, RISE acompañó a los contribuyentes por 14 años, desde su creación en la Ley de Equidad Tributaria, mientras que el Régimen de Microempresas, fue un recurso utilizado desde apenas 2020. Pero la eliminación de estos mecanismos viene acompañada de la creación de uno nuevo denominado RIMPE, Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares.
Para comprender más al RIMPE es necesario tener claras las siguientes pautas: Se incluyen a quienes estaban en RISE, Régimen de Microempresas, artesanos y emprendedores. Se excluyen: Los que hayan percibido ingresos brutos superiores a USD 300.000,00 Quienes tengan por actividad económica las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Quienes se dediquen a la prestación de servicios profesionales, mandatos y representaciones, transporte, actividades agropecuarias, comercializa dora de combustibles, relación de dependencia, así como aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital y demás que mantengan regímenes especiales de pago de Impuesto a la Renta según la Ley de Régimen Tributario Interno. Receptores de inversión extranjera directa y aquellos que desarrollaron actividades en asociación público-privada. Los que desarrollan su actividad económica en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticos, industrias básicas, financieras, economía popular y solidaria y seguros. En este régimen se definen dos segmentos: Los NEGOCIOS POPULARES con ingresos brutos hasta USD 20.000,00. Los contribuyentes con ingresos entre USD 20.000,01 y USD 300.000,00.
Actividades no sujetas al RIMPE No están sujetos a este régimen los ingresos provenientes de: Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno). Actividades profesionales, mandatos y representaciones. Actividades de transporte. Actividades agropecuarias. Actividades de comercializa doras de combustible. Actividades en relación de dependencia. Rentas de capital. Regímenes especiales. Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada. Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticos, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria. Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.
¿Qué son los negocios populares? Se definitivamente así a quienes tendrán ingresos brutos anuales entre USD 0,00 y USD 20.000,00, ellos: podrían pagar una cuota única de USD 60 al año. No pagarán Impuesto a la Renta. Podrán emitir Notas de Venta (sin gravan IVA). deberían llevar a cabo un registro de ingresos y gastos. Aplica para personas naturales, excluye sociedades. Para quienes tengan ingresos brutos entre USD 20.000,01 y USD 300.000,00, deberán: Declarar el IVA semestralmente en julio y en enero del año siguiente. Pagarán el Impuesto a la Renta anualmente que en este caso es progresivo, entre el 1% y 2% según la siguiente tabla. No deducirán gastos de su Impuesto a la Renta. Emitirán facturas (grava el 12% del IVA). Aplica para personas naturales y sociedades.
Para calcular la base imponible considerarán los ingresos brutos gravados, provenientes de las actividades acogidas a este régimen y se restarán las devoluciones o descuentos; adicionalmente se sumarán o restarán, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos. Son aplicables los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal. La declaración y pago del Impuesto a la Renta se realizará de forma anual, conforme a la siguiente tabla. La tarifa impositiva de este régimen no estará sujeta a rebaja o disminución alguna. La declaración obligatoria se realizará de manera, aunque no existan valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual
Aclaraciones frecuentes sobre el RIMPE: Ingresos brutos: Corresponden a las ventas que tuviste, menos descuentos o devoluciones que hayas realizado. Si perteneces al grupo de Negocios Populares, actualmente emites facturas (desglosa 12%) y quieres emitir Notas de Venta (no desglosa el IVA) puedes solicitar este cambio directamente en una agencia del Servicio de Rentas Internas. Si estabas en Régimen de Microempresas, debes liquidar el 2% del Impuesto a la Renta en enero del 2022, en los años subsiguientes, deberás cubrir el porcentaje definido en la tabla que te dejó anteriormente. ¿Cómo se aplica? El 1 de diciembre de 2021, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular No. NAC-DGECCGC21-00000006, a través de la cual se recuerda  las normas correspondientes, referentes a la vigencia de la nueva Ley,  de acuerdo a las siguientes consideraciones: Para los tributos de periodicidad anual , como el Impuesto a la Renta, el nuevo RIMPE se aplicará  desde el 01 de enero de 2022. Los tributos cuya determinación o liquidación se realiza en períodos menores al anual , tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) e Impuesto a la Salida de Divisas (ISD),  son aplicables el 01 de diciembre de 2021. Estamos al pendiente de la emisión del Reglamento respectivo para su ejecución.
Debes saber que… Respecto a las retenciones en la fuente sobre pagos al exterior para aplicar los convenios para evitar la doble imposición,  a partir del 29 de noviembre de 2021  los convenios para evitar la doble imposición vigentes, son de aplicación automática,  sin que existan montos máximos para tal efecto El RISE y el régimen impositivo para microempresas que fueron derogados, al tener carácter anual, su derogatoria  surtirá efecto a partir del 01 de enero de 2022 , es decir  solo estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021 Gracias
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