ley de seguridad social

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Question Answer
Ley de Seguridad Social Su organización y funcionamiento se fundamentan en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia
Principios Rectores: *Solidaridad es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos, con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro General Obligatorio. *Obligatoriedad es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General Obligatorio. *Universalidad es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, educación, ocupación o ingresos. *Equidad es la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporción directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios, en función del bien común. *Eficiencia es la mejor utilización económica de las contribuciones y demás recursos del Seguro
Principios Rectores: * Subsidiariedad es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados. * Suficiencia es la entrega oportuna de los servicios, las rentas y los demás beneficios del Seguro General Obligatorio, según el grado de deterioro de la capacidad para trabajar y la pérdida de ingreso del asegurado.
SUJETOS DE PROTECCIÓN.- Son sujetos "obligados a solicitar la protección" del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:
RIESGOS CUBIERTOS El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de: a. Enfermedad; b. Maternidad; c. Riesgos del trabajo; d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y, e. Cesantía.
RECURSOS DEL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO: Las prestaciones del Seguro General Obligatorio se financiarán con los siguientes recursos: a. La aportación individual obligatoria de los afiliados, para cada seguro; b. La aportación patronal obligatoria de los empleadores, privados y públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean trabajadores sujetos al Código del Trabajo; c. La aportación patronal obligatoria de los empleadores públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; d. La contribución financiera obligatoria del Estado, para cada seguro, en los casos que señala esta Ley;
RECURSOS DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO Los servicios de salud y las prestaciones del Seguro Social Campesino se financiarán con los siguientes recursos: a. El aporte solidario sobre la materia gravada que pagarán los empleadores, los afiliados al Seguro General Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella, y los afiliados voluntarios; b. La contribución obligatoria de los seguros públicos y privados que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social; c. El aporte diferenciado de las familias protegidas por el Seguro Social Campesino;
REGULACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES Y LAS PRESTACIONES.- El Reglamento General de esta Ley definirá, para cada clase de riesgos, las coberturas y exclusiones de cada una de las contingencias amparadas por el Seguro General Obligatorio
PROTECCION A LOS DISCAPACITADOS La protección a los discapacitados no afiliados al Seguro General Obligatorio tendrá el carácter de una prestación asistencial, financiada exclusivamente con la contribución obligatoria del Estado, en las condiciones que determinará el Reglamento General de esta Ley.
CALCULO DE APORTACIONES.- Las aportaciones obligatorias, individual y patronal del trabajador en relación de dependencia, se calcularán sobre la materia gravada, con sujeción a los resultados de los estudios actuaria les independientes contratados por el IESS.
JURISDICCION ADMINISTRATIVA PROVINCIAL En la sede de cada Dirección Provincial habrá una Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias que resolverá en primera instancia sobre: a. Las reclamaciones y quejas de los asegurados o sus derecho habientes en materia de denegación de prestaciones en dinero; y, b. Las reclamaciones y quejas de los empleadores en materia de sus derechos y obligaciones. La Comisión dictaminará sobre los demás asuntos que le fueren consultados, con sujeción a la presente Ley.
SEPARACION DE FONDOS Los fondos y reservas de los seguros de invalidez, vejez y muerte, riesgos del trabajo y cesan tía, así como los del Seguro Social Campesino, se administrarán y mantendrán separadamente del patrimonio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y no podrán ser dispuestos ni inmovilizados para otros fines que no sean los expresamente determinados en esta Ley.
PRESTAMOS HIPOTECARIOS El IESS podrá directamente o a través de fideicomisos conceder a sus afiliados y pensionistas de vejez o jubilados, préstamos hipotecarios en condiciones financieras favorables y hasta por el monto que determine el Consejo Directivo al fijar las políticas de inversión, en base a los estudios que para el efecto presenten las direcciones de inversiones y de riesgos y las que correspondan del IESS, al tenor del reglamento que emitirá el Consejo Directivo previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para el estudio y aprobación de la Comisión Técnica de Inversiones, con el apoyo de otras áreas técnicas del Instituto.
ENAJENACION DE INMUEBLES - Prohíbese la venta directa de bienes raíces a afiliados y a particulares. La enajenación de inmuebles deberá realizarse mediante subasta pública, con sujeción al Reglamento que expedirá el Consejo Directivo.
MONTE DE PIEDAD.- El servicio público del Monte de Piedad del IESS se realizará a través de las sucursales y agencias que determine el Director General, con sujeción a los informes técnicos de factibilidad y rentabilidad de esta inversión privativa.
CAPITULO DOS DE LAS PRESTACIONES DE SALUD Y MATERNIDAD LINEAMIENTOS DE POLITICA.- Las prestaciones de salud y maternidad que ofrecerá el Seguro Social Campesino a la población rural comprenderán acciones de: promoción de la salud; prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales; recuperación y rehabilitación de la salud del individuo; atención odontológica preventiva y de recuperación; y, atención del embarazo, parto y puerperio
PRESTACIONES DE SALUD.- En casos de enfermedad no profesional y maternidad, la afiliación y el pago de los aportes familiares diferenciados al Seguro Social Campesino otorgarán derecho a las mismas prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar
CAPITULO TRES DE LAS CONTINGENCIAS DE INVALIDEZ, DISCAPACIDAD, VEJEZ Y MUERTE LINEAMIENTOS DE POLÍTICA.- La protección del Seguro Social Campesino se ampliará a los derecho ambientes del jefe de familia campesina mediante la entrega de prestaciones de viudez y orfandad, como lo dispone la Constitución Política de la República. El Reglamento General de esta Ley señalará el origen, la composición y el destino de los recursos fiscales necesarios para financiarlas, así como la cuantía y la modalidad de entrega de las prestaciones, con base en los resultados de los estudios actuaria les respectivos.
CAPITULO CUATRO DEL FINANCIAMIENTO Art. 136.- RECURSOS DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO.- El Seguro Social Campesino se financiará con los recursos señalados en el artículo 5 de la presente Ley. Art. 137.- CALCULO DE APORTES.- Para el cálculo y recaudación de las aportaciones solidarias obligatorias, personales y patronales, de los afiliadas al Seguro General Obligatorio se aplicarán las normas generales de esta Ley sobre la materia gravada y la base presuntiva de aportación.
DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN.- Para efectos de este régimen, son trabajadores de la construcción, todas las personas que prestan sus servicios o ejecutan una obra directamente, en virtud de un contrato de trabajo, en la edificación de inmuebles. Se exceptúa de esta obligación a los trabajadores que realizan reparaciones locativas de duración menor de treinta (30) días.
DEL REGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO *Art. 152.- AFILIACIÓN VOLUNTARIA.- El IESS aceptará la afiliación voluntaria de toda persona mayor de edad no comprendida entre los sujetos obligados del artículo 2 que manifieste su voluntad de acogerse a este régimen y cumpla los requisitos y condiciones señalados en el Reglamento General de esta Ley. *Art. 153.- PAGO DE APORTES.- El afiliado voluntario pagará los aportes fijados por el IESS sobre los ingresos que realmente perciba y, en ningún caso, sobre valores inferiores al salario mínimo de aportación. El IESS podrá verificar en cualquier tiempo la cuantía de los ingresos realmente percibidos por el afiliado voluntario. *Art. 154.- PRESTACIONES Y BENEFICIOS.- Los afiliados voluntarios gozarán de los mismos beneficios y prestaciones que se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte, Riesgos del Trabajo y asistencia por enfermedad y maternidad.
DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE, Y DE LA CESANTIA Art. 164.- LINEAMIENTOS DE POLÍTICA.- La protección de la población afiliada contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte se cumplirá mediante un régimen mixto que combine las virtudes de la solidaridad internacionalizar y las ventajas del ahorro individual obligatorio, en la forma que determina el Libro Segundo de esta Ley.
DE LAS CLASES DE JUBILACIÓN Y SUS REQUISITOS * Art. 184.- CLASIFICACIÓN DE LAS JUBILACIONES.- Según la contingencia que la determine, la jubilación puede ser: a. Jubilación ordinaria de vejez; b. Jubilación por invalidez; y, c. Jubilación por edad avanzada. *Art. 185.- JUBILACION ORDINARIA DE VEJEZ.- Se acreditará derecho vitalicio a jubilación ordinaria de vejez cuando el afiliado haya cumplido sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales o un mínimo de cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite de edad. Art. 186.- JUBILACION POR INVALIDEZ.- Se acreditará derecho a pensión de jubilación por incapacidad total y permanente en los siguientes casos: a. La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de sesenta (60) imposiciones mensuales, de las cuales seis (6) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad; y, b. La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.
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