TIPOS DE EMPRESAS

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La constitucion de empresas en la legislacion de Ecuador
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DERECHO EMPRESARIAL CONSTITUCION DE EMPRESAS EN EL REGIMEN JURIDICO DEL ECUADOR
CLASES DE EMPRESAS 1. Compañía en nombre colectivo; 2. Compañía en comandita simple; 3.- Compañía en comandita simple dividida por acciones; 4. Compañía de responsabilidad limitada; 5. Compañía anónima; 6. Compañía de economía mixta; 7. Extranjeras
COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras " y compañía".
El extracto de la escritura debe contener: - Los nombres de los socios, nacionalidad, domicilio - La razón social, objeto y domicilio de la compañía - El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella. - La suma de los aportes entregados o por entregarse para la constitución. El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar. Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. Las aportaciones pueden ser dinero o bienes muebles o inmuebles.
EJEMPLOS: *SISAPAMBA ROSAS Y ROSAS SOCIEDAD COLECTIVA *INMOBILIARIA LINDA VISTA SOCIEDAD COLECTIVA Ventajas La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa. Todos los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente a las obligaciones de la Sociedad. Cada socio participa directamente en los beneficios. Cada socio tiene derecho a un voto salvo lo pactado en contrario.
COMPAÑIA EN COMANDITA SIMPLE Número de socios: La compañía en comandita simple existe bajo una razón social y se contraeentre uno o varios socios llamados socios comanditarios, cuyaresponsabilidad se limita al monto de sus aportes
Nombre: La razón social será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras “compañía en comandita” . Capital mínimo: Para esta compañía no existe un mínimo de capital fundacional. Ventajas: No requiere capital mínimo para su constitución. Cada socio participa directamente en los beneficios. La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa. Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa son establecidas según el tipo de socios, Comanditarios o comanditados
COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE DIVIDIDA POR ACCIONES Esta compañía existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables, seguidos de las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura.
La administración de la compañía corresponde a los socios comanditados, quienes no podrán ser removidos de la administración social que les compete sino por las causas establecidas en el artículo siguiente. En el contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de éstos. Pueden ser excluidos de la compañía: I. El socio administrador que se sirviere de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; o que cometiere fraude en la administración o en la contabilidad II. El socio que intervenga en la administración sin estar autorizado en el contrato social. III. El socio que quiebre. IV. El socio que, constituido en mora, no haga el pago de su cuota social; y, V. En general los socios que falten gravemente al cumplimiento de sus obligaciones sociales
COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Podrá tener como finalidad la realización de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidas por la ley excepción hecha de operaciones de banco, seguros, capitalización y ahorro.
Número de socios: La compañía se constituirá con tres socios, como mínimo, o con un máximo de Quince
Nombre: En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una denominación objetiva. Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Superintendencia de Compañías
Capital mínimo: El capital mínimo con que ha de constituirse la compañía es de cuatrocientos dólares
COMPAÑÍA ANÓNIMA. es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Estas compañías podrán tener como socios a empresas públicas La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de “compañía anónima" podrán ser entre dos o más personas.
Capital mínimo: El capital suscrito mínimo de la compañía deberá ser de 800 dólares o más. El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse en al menos un 25% del valor nominal de cada acción. Sin embargo, si se tratare de constituir una compañía cuyo objeto sea la explotación de los servicios de transporte aéreo interno o internacional, se requerirá que tal compañía específicamente se dedique a esa actividad con un capital no inferior a veinte veces el monto señalado por la Ley de Compañías para las sociedades anónimas.
Ventajas: *Se pueden transmitir las acciones mediante su venta. *Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la compañía, no sobre los bienes de los accionistas. * El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en una Sociedad Anónima se limita al valor de su inversión. *Obtención de crédito. *Cada socio participa directamente en los beneficios.
COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA. El Estado y los organismos del sector público, podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía. Las entidades podrán participar en el capital de esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o bienes muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, así como también mediante la concesión de prestación de un servicio público por un período de tiempo determinado.
VENTAJAS: *Son empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura, industria, prestación de servicios públicos. *Aporte económico del sector público y privado. *Sector privado participa en el capital y gestión social.
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