Tema II. Fines del Derecho

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formación para el trabajo Introducción al Derecho Público y a la Teoría del Estado (INTRODUCCIÓN AL DERECHO) Flashcards on Tema II. Fines del Derecho, created by Maria Carolina Araujo Espinoza on 30/07/2016.
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO. TEMA II. FINES DEL DERECHO Fines del Derecho La Justicia. El Bien Común La Seguridad Jurídica.
DEFINICIÓN JUSTICIA. Los Romanos la definieron como el arte de lo equitativo y de lo bueno, la permanente voluntad de dar a cada uno lo que es suyo. Impera por excelencia el principio de ´´ alteridad ´´(bilateralidad) que implica proporcionalidad entre lo que se da a uno y se recibe del otro. Siempre deben de existir dos sujetos en la relación para que se pueda hablar de justicia o injusticia. Está en la conciencia popular. Da origen a las concepciones no solo de la justicia individual sino también de la justicia social
DEFINICIÓN JUSTICIA. Latín (Ars luris), virtud de cumplir y respetar el derecho. Principio moral que inclina a obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde. Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde.
ACEPCIONES DE JUSTICIA Según Mouchet y Zorraguin: • Como Conocimiento: Cuerpo de conocimientos teóricos dirigidos a algo, a una acción, a algo práctico. No es un conocimiento vulgar sino un conocimiento científico. • Como Virtud: Conocimiento constante de darle a cada quien lo que le corresponde. La virtud es una representación de la justicia en el comportamiento.
ACEPCIONES DE JUSTICIA • Como Ideal: El hombre y el derecho mismo quieren que se haga justicia dentro y entre los hombres que habitan una sociedad jurídicamente organizada. • Como Ordenamiento jurídico: Posee mecanismos idóneos de que goza una sociedad para garantizar el cumplimiento de ese derecho en una determinada sociedad.
TEORÍAS DE LA JUSTICIA. • La justicia según la Biblia: suprema virtud, puesto que en ella se resumen todas las demás virtudes. Ella expresa que Dios es un ser justo, practicante de la justicia y nos enseña cómo aplicarla. La justicia según Platón: Es la ´´ suprema virtud ´´. Distingue entre el mundo de las ideas puramente intangibles que es el mundo de la razón pero no de los sentidos y, el mundo sensible que captamos y vivimos.
TEORÍAS DE LA JUSTICIA. • La justicia según Aristóteles: Es una justicia distributiva, que consiste en distribuir los cargos, cargas, honores, recompensa, según los merecimientos de cada quien; y de una justicia correctiva que a su vez se divide en: conmutativa y legal. Correctiva: regula las regulaciones de cambio. Conmutativa: nadie debe dar más de lo que tiene, ni recibir menos de lo que da; a la justicia correctiva que regula las relaciones contractuales. Legal: aplica el estado para mantener el equilibrio entre el delito y la pena; entre la falta y la sanción que se aplica.
TEORÍAS DE LA JUSTICIA. • La justicia según Santo Tomás: El fin del estado es el mantenimiento de la paz interior, mediante la protección de los enemigos exteriores, y, la administración de justicia en el estado. Clasifica la justicia en: conmutativa, distributiva y legal, siguiendo el pensamiento aristotélico, pero vinculándola a los problemas dogmáticos de la iglesia.
TEORÍAS DE LA JUSTICIA. • La justicia según Ulpiano: Dar a cada persona lo que le corresponde, su propio derecho, si es un ladrón la prisión, si es un virtuoso que se le aplauda por virtudes, en fin lo que por derecho le corresponda.
TEORÍA DE PITÁGORAS SOBRE LA JUSTICIA • Justicia general: Va desde los gobernantes hasta los gobernados, es decir, que es obligatorio para todos los miembros de la sociedad. • Justicia Particular: Realiza una equitativa distribución entre los bienes y servicios de una colectividad y garantiza paz regulando la conducta, cumpliendo así con el derecho y las obligaciones. • Justicia Distributiva: Busca repartir en forma equitativa, en forma justa, todo aquel conjunto de bienes y servicios que la sociedad produce.
TEORÍA DE PITÁGORAS SOBRE LA JUSTICIA • La Justicia Sinalagmática: Se aplica fundamentalmente en relaciones de cambio y consiste, en un punto medio entre el daño y la ganancia la cual puede ser conmutativa y judicial. • La Justicia Conmutativa: Tiende a establecer una igualdad dentro de las relaciones contractuales, a través de la cual debe obtener cada quien lo que le corresponda. • Justicia Judicial: Se aplica para la reparación de los daños que se produzcan en las relaciones de los particulares o en general con motivos de las actividades del hombre que difieren del principio básico y primordial de la virtud.
DEFINICIÓN DEL BIEN COMÚN Conjunto de condiciones de la vida social que permiten que las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e íntegra la perfección que les corresponde. Aquello de lo que se benefician todos los ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y medios socio económicos de los cuales todos dependemos que funcionen de manera que beneficien a toda la gente.
DEFINICIÓN DEL BIEN COMÚN No es propiedad privada de ninguna persona sino que, por el contrario, corresponde a todos y es utilizado por todos como, por ejemplo, el aire, el agua de lluvia, el mar, la luz del sol. La idea de que el bien común constituye el fin último del derecho proviene de la filosofía aristotélico-tomista. El Bien Común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana.
ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL BIEN COMÚN. 1.- Las condiciones sociales de paz, justicia y libertad. 2.- Un conjunto de bienes materiales, educativos, religiosos. 3.- Equidad en el reparto de esos bienes. 4.- Una adecuada organización social.
CARACTERÍSTICAS DEL BIEN COMÚN 1. Objetivo. 2. Deriva de la naturaleza humana. 3. Redunda en provecho de todos. 4. Obliga al Estado
FACTORES DEL BIEN COMÚN • 1. Paz y seguridad pública, libertad, estricta aplicación de la ley. • 2. Debe dirigirse a la totalidad del pueblo, sin distingo de clases ni de rango, mediante una eficaz aplicación del derecho vigente.
BIEN COMÚN Y BIEN PARTICULAR El bien común es, por su misma esencia, un bien en el que pueden y deben participar todos los ciudadanos. No se trata de nada que en sí mismo se ordene únicamente a favor de unos pocos, por grande que sea, la sociedad. Por el contrario, lo que beneficia a un solo hombre, o a un grupo o conjunto de hombres que no son todos los que en la sociedad se integran, es meramente un bien particular, que posee su propio dueño.
BIEN COMÚN Y BIEN PARTICULAR La diferencia entre el bien común y el bien particular, no se puede establecer entre la minoría y la mayoría de los ciudadanos ni tampoco tiene nada que ver con el resultado de una consulta al pueblo. Para ser común, este bien ha de poder beneficiar a todos los ciudadanos, aunque la mayoría de ellos pretendiesen excluir de ese beneficio a una pequeña parte de la sociedad.
BIEN COMÚN Y BIEN PARTICULAR El bien tiene carácter de fin; y así como el fin común de los seres humanos que conviven, permite la existencia de los respectivos fines particulares de cada uno de ellos, siempre que éstos se adapten y se sometan a él, también los bienes particulares son armonizables y compatibles con el bien común, bajo la correspondiente condición de que, en efecto, le estén subordinados. El bien común no solamente no excluye al bien particular, sino que además exige que cada ciudadano tenga el suyo.
TEORÍAS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS ENTRE EL BIEN COMÚN Y EL BIEN PARTICULAR. • 1. Teoría Individualizada: El estado tiene sus límites de acción frente al individuo, y aunque este debe colaborar con el bien común, no puede sacrificar frente al estado los valores superiores que posee como persona humana. • 2. Teoría Supra individualista: Esta se basa en que los valores de la personalidad y de la cultura están al servicio del valor colectivo, del estado, y el derecho debe recoger tales principios para imponer el orden social.
DEFINICIÓN SEGURIDAD JURÍDICA Principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. Práctica del derecho y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. Garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos.
SEGURIDAD JURÍDICA En Venezuela, la seguridad jurídica está consagrada en la Constitución de 1999, siendo su antecedente inmediato la Constitución de 1961, pues si bien existe una tradición constitucional desde 1810, muchas veces las cartas fundamentales son obviadas.
SEGURIDAD JURÍDICA REQUISITOS Como se puede observar, en la seguridad jurídica se identifican unos requisitos que le son intrínsecos, como es la existencia de normas de derecho -Constitución y leyes- duraderas y determinadas, sin cambios imprevistos ni frecuentes para dar una tranquilidad pública a los ciudadanos, así como tampoco leyes excesivas que llegan a ser desconocidas hasta por quienes tienen que aplicarlas. "Cuando más corrupto es el Estado, más leyes tiene", escribió el romano Tácito para la posteridad.
PRINCIPIOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA. a) la presunción de conocimiento de la ley, o sea, que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. b) la irretroactividad de la ley, es decir, que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto las leyes procesales y las que impongan menor pena. c) la cosa juzgada, o el principio según el cual nadie podrá ser sometido a juicio por los mismos hechos por los cuales ha sido juzgado anteriormente;
PRINCIPIOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA. d) el principio de la reserva o legalidad penal, según el cual nadie podrá ser juzgado sino por sus jueces naturales, ni condenado a sufrir pena que no esté establecida en leyes preexistentes. e) la prescripción, como medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley. f) el principio de publicidad, según el cual las normas legales deben ser publicadas -Gaceta Oficial- y a partir de allí es cuando se presume que son conocidas por todos los ciudadanos.
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