LEGISLACIÓN NAVAL 2

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Flashcards on LEGISLACIÓN NAVAL 2, created by ITZEL Reyes on 08/09/2016.
ITZEL Reyes
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Question Answer
201. Periodo que debe observar el servidor público, que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión, para no usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso y que no sea del dominio público. R: Un año.
202. Principio que todo servidor público, debe observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. R: Imparcialidad.
203. Es la sanción que se impone a los servidores públicos, que incurran en responsabilidad administrativa. R: Destitución del puesto.
204. Es la sanción que se impone a los servidores públicos que incurran en responsabilidad administrativa. R: Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año.
205. Periodo que tiene la Secretaría, el Contralor interno o el titular del área de responsabilidades para resolver sobre la inexistencia de responsabilidad o imponer al infractor las sanciones administrativas correspondientes. R: 45 días hábiles.
206. Corresponde a este imponer la amonestación pública o privada a los servidores públicos, que incurrieron en responsabilidad administrativa en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. R: El Contralor Interno.
207. Es la autoridad que impone la suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, que incurrieron en responsabilidad administrativa en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. R: El Contralor Interno.
208. Es la autoridad que impone al servidor público, la inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. R: El Contralor Interno.
209. Es la autoridad que corresponde imponer las sanciones económicas a los servidores públicos, que incurrieron en responsabilidad administrativa en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. R: El Contralor Interno.
210. Es el periodo que podrá ampliar, el Contralor Interno o el titular del área de responsabilidad, para resolver sobre la inexistencia de responsabilidad o imponer al infractor las sanciones administrativas correspondientes. R: 45 días hábiles.
211. Es la acción que tiene el servidor público, para interponer ante la propia autoridad que emitió la resolución administrativa. R: Recurso de revocación.
212. Periodo que tiene el servidor público para interponer el recurso de revocación, ante la propia autoridad que emitió la resolución. R: 15 días hábiles.
213. Plazos que tiene el servidor público para presentar la declaración inicial de su situación patrimonial. R: Sesenta días naturales.
214. Es el principio que rige la función pública, y que todo servidor público, debe observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. R: Legalidad.
215. Es el principio que rige la función pública, y que todo servidor público, debe observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. R: Honradez.
216. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro de la función pública. R: Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos.
217. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro de la función pública. R: Custodiar y cuidar la documentación e información.
218. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro de la función pública. R: Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas.
219. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro de la función pública. R: Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores.
220. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro de la función pública. R: Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente.
221. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro de la función pública. R: Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por si o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles.
222. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. R: Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial.
223. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. R: Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le completa la vigilancia defensa de los derechos humanos.
224. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. R: Responder las recomendaciones que les presente la Institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos.
225. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. R: Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión permanente, a comparecen ante dichos órganos legislativos.
226. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. R: Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos, conforme lo establezca la legislación electoral aplicable.
227. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. R: Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que toro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia.
228. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. R: Custodiar y resguardar la documentación e información que tenga bajo su responsabilidad.
229. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. R: Rendir cuentas sobe el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal.
230. Es la obligación que tiene el servidor público para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del a función pública. R: Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios.
231. Para efectos de la ley de navegación y comercio marítimo, se entenderá por SEMAR. R: Secretaría de Marina.
232. Se le denomina a la introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legitima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad de conformidad con los tratados internacionales. R: Contaminación marina.
233. Son las medidas, mecanismos, acciones o instrumentos que permitan un nivel de riesgo aceptable en los puertos y en la administración, operación y servicios portuarios, así como en las actividades marítimas, en los términos que establezcan los tratados o convenios internacionales en los que México sea parte. R: Protección marítima y portuaria.
234. Para efectos de la ley de navegación y comercio marino, es el significado de CUMAR. R: Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria.
235. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la protección marítima y portuaria que aplicara el CUMAR conforme a lo dispuesto en la ley de puertos, es una atribución asignada a: R: Secretaría de Marina.
236. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, le corresponde dirigir, organizar y llevar a cabo la búsqueda y rescate para la salvaguarde de la vida humana en las zonas marinas mexicanas. R: Secretaría de Marina.
237. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, las tripulaciones de embarcaciones, deberán contar con un Capitán o: R: Patrón.
238. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, deberá permanecer en su cargo mientras no sea relevado y por cuestiones de seguridad deba permanecer en su puesto. R: El Capitán.
239. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo es una de las funciones del ___ mantener el orden y la disciplina, debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esos objetivos. R: El capitán.
240. Mantener actualizado el diario de navegación y los demás libros y documentos exigidos por los tratados internacionales, la legislación y los reglamentos aplicables. Las anotaciones en los libros y documentos que deban mantenerse en virtud de las disposiciones de la ley de navegación y comercio marítimo, es una función a cargo de: R: El Capitán.
241. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, actúa como auxiliar del Ministerio Público Federal. R: El Capitán.
242. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, actúa como oficial de registro civil y levantar testamentos, en los términos del código civil federal. R: El Capitán.
243. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, ejerce su autoridad sobre las personas y cosas que se encuentren a bordo. R: El Capitán.
244. Conforme al principio de reciprocidad internacional, estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los estados. R: La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos.
245. Supuesto en el que las Secretaría de comunicaciones y transportes podrá negar la navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos. R: Cuando existan razones de seguridad Nacional o interés público.
246. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas deberá observar la obligatoriedad de obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la información que le sea solicitada por alguna unidad de: R: La Armada de México.
247. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas debe obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la información que le sea solicitada por alguna unidad de la Armada de México, para: R: Coadyuvar en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos.
248. En que supuestos la autoridad marítima podrá declarar, en cualquier tiempo provisional o permanente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general. R: Por caso fortuito o fuerza mayor.
249. En caso de requerirse el hundimiento de una embarcación, se deberá contar con la autorización de: R: SEMAR.
250. Las remociones o hundimientos que lleve a cabo la autoridad marítima serán con cargo a: R: Costa del propietario o naviero.
251. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, se considera como contaminación marina. R: La introducción por el hombre, de substancias en el medio marino que produzca efectos nocivos a la vida marina y salud humana.
252. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, forma parte de la protección marina y portuaria. R: Medidas, acciones o instrumentos que permitan un nivel de riesgo aceptable en puertos y en la administración, operación y servicios portuarios.
253. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, son las siglas que significa Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria. R: CUMAR.
254. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, las embarcaciones además de contar con Capitán o Patrón, deberán contar con: R: Oficiales que corresponda, según se establezca en los términos de los tratados internacionales, la ley y su respectivo reglamento.
255. De conformidad con la ley de navegación y comercio marítimo, a quien se le considera la máxima autoridad a bordo. R: El Capitán.
256. En alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero. R: El Capitán.
257. Sera responsable de su tripulación, pasajeros, cargamento y de los actos jurídicos que realice, aun cuando no se encuentre a bordo. R: El Capitán.
258. Conforme al principio de reciprocidad internacional, la navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estarán abiertas a las embarcaciones provenientes de: R: Todos los estados.
259. Autoridad que podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general. R: La autoridad marítima.
260. Es la autoridad federal en materia de vertimientos: R: La SEMAR.
261. La ley federal de mar es reglamentaria del artículo 27 constitucional, y de los párrafos: R: Cuarto, quinto, sexto y octavo.
262. La ley federal del mar, es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y en lo aplicable a: R: Zonas marinas donde la nación ejerce derechos de soberanía.
263. La ley federal del mar, es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y en lo aplicable a: R: Jurisdicciones y otros derechos.
264. La ley federal del mar, es de jurisdicción federal y rige en: R: Zonas marinas que forman parte del territorio nacional.
265. La ley federal del mar, sus disposiciones son de orden público, en el marco de: R: Sistema Nacional de Planeación democrática.
266. Son zonas marinas mexicanas: R: Plataforma continental y las plataformas insulares
267. Se puede considerar zonas marinas mexicanas: R: Cualquier otra permitida por el derecho internacional.
268. La Nación ejerce soberanía en una franja del mar denominada: R: Mar territorial.
269. Es adyacente tanto a las costas Nacionales, sean continentales o insulares: R: Mar territorial.
270. La soberanía de la Nación se extiende: R: Al espacio aéreo sobre el mar territorial.
271. La soberanía de la Nación se extiende: R: Al lecho y subsuelo de ese mar territorial.
272. La anchura del mar territorial mexicano, es: R: 12 millas marinas.
273. La Nación tiene una zona contigua a su mar territorial, lo que se designa como: R: Zona contigua.
274. En la zona contigua se previene infracciones a las leyes y reglamentos: R: Aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios.
275. La zona contigua de México se extiende a: R: 24 millas marinas.
276. Zona en la que la Nación ejerce derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación: R: Zona económica exclusiva.
277. Son los fines para los cuales la Nación ejerce derechos de soberanía: R: Conservación y administración de los recursos naturales.
278. El poder ejecutivo respetará el goce de los estados extranjeros, de las libertades de navegación, de sobrevuelo en: R: Zona económica exclusiva.
279. El poder ejecutivo federal dictará medidas adecuadas de administración y conservación para los recursos vivos y promoverá la utilización óptima de dichos recursos en: R: Zona económica exclusiva.
280. La nación ejerce derechos de soberanía sobre: R: Plataforma continental y las plataformas insulares.
281. Son los responsables de cubrir las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial con cargo a sus respectivos presupuestos. R: Los entes públicos federales.
282. Institución que autoriza el traspaso de los montos presupuestales aprobados a las diferentes dependencias o entidades de la administración pública federal por responsabilidad patrimonial. R: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
283. Periodo que fijan las autoridades administrativas, para cubrir las indemnizaciones que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado. R: En el siguiente ejercicio fiscal.
284. Disposición legal que se aplicara supletoriamente a la ley federal de responsabilidad patrimonial del estado. R: Ley federal de procedimiento administrativo.
285. Recurso que tienen los servidores públicos para impugnar las resoluciones administrativas que les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios respectivos. R: Recurso de revocación.
286. Autoridad ante la cual el servidor público, a través del recurso de revocación impugnará las resoluciones administrativas. R: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
287. Deberán cubrirse en su totalidad, de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por la ley federal de responsabilidad patrimonial del Estado. R: Las indemnizaciones.
288. Es la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales: habrán de ser reales y evaluables en dinero. R: Los daños y perjuicios materiales.
289. Es la obligación que tienen los entes públicos federales para cubrir indemnizaciones. R: Responsabilidad patrimonial.
290. Es la disposición legal que regula el traspaso de los montos presupuestales, aprobados a las diferentes dependencias o entidades de la administración pública federal para responsabilidad patrimonial. R: Ley de presupuesto, contabilidad y gasto público federal.
291. Es la disposición legal que se aplicara supletoriamente a la ley federal de responsabilidad patrimonial del Estado. R: Código fiscal de la federación.
292. Es la disposición legal que se aplicará supletoriamente a la ley federal de responsabilidad patrimonial del Estado: R: Código Civil Federal.
293. De acuerdo a esta disposición legal, se calcula el monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales. R: Ley general de bienes nacionales.
294. Es la causa que tiene el Estado para repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares. R: Que la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción grave.
295. De acuerdo a esta disposición se calificará la gravedad de la infracción, por parte del servidor público. R: Ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
296. Es el ordenamiento legal que regula la impugnación de los servidores públicos, en contra de las resoluciones administrativas. R: Ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
297. Esta acción, interrumpe los plazos de prescripción que la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determina para inicia el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos. R: La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial.
298. Por este motivo, se exceptúa al Estado de la obligación de indemnizar a los particulares. R: En casos fortuitos y de fuerza mayor.
299. Por este motivo, se exceptúa al Estado de la obligación de indemnizar a los particulares. R: Se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar.
300. Es la disposición que se aplicara supletoriamente a la ley federal de responsabilidad patrimonial del estado. R: Los principios generales de derecho.
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