Ordenanza que regula las construcciones SEGUNDA PARTE

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ORDENANZAS DEL GADMLI
Kevin Bustamante
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Kevin Bustamante
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Question Answer
Art. 19.– Casos especiales.– Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones señaladas, se observarán las infracciones y penas especiales en los siguientes casos:
a) Cuando la infracción sea cometida por realizar un movimiento de tierras o rellenos sin la debida autorización municipal o por no cumplir con los requerimientos técnicos, se impondrá al dueño del inmueble o poseedor de más de tres años con el ánimo de señor y dueño; y, al Director de la obra una pena de suspensión temporal y una multa de quince salarios básicos unificados de un trabajador en general. En caso de reincidencia se aplicará una pena equivalente a treinta salarios básicos unificados de un trabajador en general y la suspensión definitiva de la ejecución del movimiento de tierras o relleno.
De persistir la acción del movimiento de tierras pese a la aplicación de las sanciones señaladas en los incisos anteriores, sin perjuicio de iniciar inmediatamente los procesos civiles y penales correspondientes, se prohibirá al dueño del inmueble, lugar del movimiento de tierras o relleno, que pueda construir cualquier tipo de. estructura provisional o permanente, en dicho bien y para ello se prohíbe sea concedido el permiso municipal de construcciones que emite el Departamento de Planificación;
b) El Operador de Maquinaria que labore en el movimiento de tierras o rellenos de un inmueble deberá portar para su actividad con una copia del permiso municipal otorgado al dueño del inmueble beneficiario, de no contar con dicho documento será sancionado con una multa equivalente a dos salarios básicos unificados de un trabajador en general y en caso de reincidencia, la multa consistirá en el doble del valor económico impuesto anteriormente; y
c) Los choferes de volquetas o los dueños de las mismas que participen en la transportación de materiales o escombros en casos de construcciones, movimientos de tierras o rellenos, deberán contar con la copia del permiso municipal otorgado al dueño o poseedor del inmueble beneficiario y solo en los lugares autorizados por la Municipalidad podrán depositar los materiales o escombros, de no ser así o no poseer el permiso indicado serán sancionados con una multa equivalente a un salario básico unificado del trabajador en general y obligado a retirar el material o escombros depositado ilegalmente, en los respectivos casos, duplicándose dicha multa en relación a la impuesta anteriormente en caso de reincidencia.
Art. 20.- Funcionario sancionador.- El Comisario Municipal será el funcionario encargado de imponer y ejecutar las sanciones correspondientes a las faltas cometidas por los propietarios o posesionarlos de los inmuebles y los directores de las obras. En el caso de los funcionarios municipales será la máxima autoridad administrativa la encargada de establecer la responsabilidad y sanción respectiva para el servidor público municipal.
Art. 21.- Presunción.- En caso de no poderse establecer la responsabilidad de las personas por las faltas cometidas por inobservancia de la presente ordenanza, se presumirá que los responsables en forma solidaria son el propietario o posesionarlo del inmueble y el profesional que consta como Director de la obra. Art. 22.- Inspección previa para penas leves y menores.- Para los casos cuyas sanciones sean leves o menores, se realizará una inspección al lugar de los hechos, por parte del Comisario Municipal, a quien se lo faculta para solicitar los respectivos permisos municipales necesarios para el inicio de la obra.
Art. 23.- Procedimiento para sanción leve y menor.- Con la carencia de la documentación solicitada o con la verificación del Director de Planificación sobre la utilización de planos diferentes a los aprobados, una vez determinado que es la primera infracción cometida en el hecho que se sanciona, el Comisario Municipal ordenará la suspensión temporal de la obra hasta que se corrijan las falencias cometidas e impondrá la multa señalada en el Art. 16 de la presente ordenanza. De determinarse que el infractor es reincidente, el Comisario Municipal señalará este hecho en el expediente e impondrá la suspensión definitiva de la construcción y la multa señalada en el Art.17. Para los casos en que se juzga el movimiento de tierras o relleno en un inmueble se procederá de igual forma y se aplicarán las sanciones contempladas en el Art. 19 de la normativa municipal.
Art. 24.– Apertura de expediente.- El Comisario Municipal abrirá un expediente que contendrá toda la documentación que sirvió de base para la imposición de las sanciones, así como, el acta de las inspecciones realizadas. Art. 25.- Procedimiento para sanciones mayores.- En caso del cometimiento de una o varias de las faltas indicadas en el Art. 18 de la presente ordenanza, el Comisario Municipal notificará al propietario del inmueble con el aviso de la falta cometida y en dicha notificación se le concederá el término de cuatro días para que presente todas las pruebas de descargo que a su favor obtenga.
En la misma notificación se le señalará la prevención de autorizar a un abogado y fijar el domicilio judicial donde deberá notificársele en adelante. Una vez transcurrido el término otorgado para la presentación de las pruebas de descargo, sin más trámites por ejecutar, el Comisario Municipal resolverá la causa con la procedencia o no de la demolición, para aquello valorará las pruebas presentadas por el requerido.
Art. 26.- Término para demoler.- En la resolución dictada, en caso de ordenarse la demolición de la construcción, reparación o modificación del bien, se concederá el término de diez días para que el propietario del inmueble proceda a efectuar la demolición del bien. De no cumplirse con lo dispuesto por el funcionario municipal, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón lndanza procederá a ejecutar la resolución correspondiente de forma inmediata y, los gastos que se ocasionaren por la ejecución de la resolución, se imputarán a costas del infractor.
Art. 27.· Recurso de apelación. Si el dueño del inmueble considera que la orden de demolición dada en la resolución es ilegal o arbitraria, impugnará ante el Alcalde dicha resolución dentro del término de cinco días y presentará de forma fundamentada su apelación para que sea conocida además por el Concejo Cantonal. El Concejo Cantonal en Pleno conocerá la apelación interpuesta y con méritos de lo actuado, su pronunciamiento será vinculante en el momento de la resolución por parte del Alcalde. EI conocimiento del caso por parte del Concejo Cantonal será en presencia y con informe de los funcionarios de Planificación y Comisaría y del apelante.
Sin embargo, pese a lo manifestado, en caso de duda, el Concejo Municipal podrá exigir un nuevo informe al Comisario Municipal o fijar día y hora para escuchar los argumentos del apelante. Art. 28.– Suspensión de la demolición.– En caso de apelación, el término fijado para la demolición quedará suspendido hasta el pronunciamiento del Concejo Cantonal, de lo cual, una vez resuelta la apelación correrán los términos de ejecución de la sanción desde la fecha de la resolución del órgano administrativo cantonal.
Art. 29.– Infractores.– La sanción económica que imponga él Comisario Municipal recaerá en contra del dueño del inmueble, de no tener interés el dueño por haber perdido la posesión, se impondrá al poseedor y al Director de la obra que se ejecuta, de manera separada. Art. 30.– Títulos de crédito.– Toda sanción económica impuesta a los infractores de la presente ordenanza se realizará mediante titulo de crédito y se procederá de ser necesario mediante la vía coactiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Se concede el plazo de treinta días para que el Departamento de Planificación determine los requisitos técnicos necesarios para otorgar el permiso municipal de construcciones, movimientos de tierras y rellenos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se derogan todas las ordenanzas y reformas que contravengan estas disposiciones, en especial la Ordenanza sobre construcciones y edificaciones dentro del cantón Limón lndanza, aprobada el diecisiete de junio del dos mil dos.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ordenanza que regula las construcciones, demoliciones de edificios, movimientos de tierras y rellenos dentro del cantón Limón Indanza, entrará en vigencia inmediatamente de aprobada por el Concejo Cantonal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el Archivo Digital Municipal. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón lndanza, a los veinte días del mes de abril del dos mil once.
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